Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004
NORMAS LEGALES
ANEXO 01
Pag. 272267
ANO : 2004 20217267618
NOMBRE DE LA ENTIDAD SIGLAS : TC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLIEGO : 024 UNIDAD EJECU :
RUC :
Nº MORDAZA REF DE MORDAZA
OBJETO
CIIU
SINTESIS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
FECHA PROB. MONEDA CONV.
VALOR UNIDAD ESTIMADO MEDIDA
Cantidad
MORDAZA DE FINANC.
ORGANO O ENTIDAD ENCARGADA DE LA ADQUISICION O CONTRATACION
Ubigeo Depart. Prov. Dist. OBSERVACIONES
01
8 ADS
9 SUMINISTROS 2 SERVICIOS 1 BIEN
5139
SUMINISTROS DE MATERIALES DE OFICINA SERVICIO DE MENSAJERIA A NIVEL NACIONAL ADQUISICION DE VESTUARIO INSTITUCIONAL
3 MARZO 7 MORDAZA 7 MORDAZA
1 SOLES 1 SOLES 1 SOLES
78,000.00
UND
0.00
00
MORDAZA
MORDAZA
MORDAZA
02
8 ADS 8 ADS
641200
21,000.00
UND
0.00
00
03
523202
36,000.00 UND 0.00 00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA
04 4 CP 8 660309 SEGUROS
CONTRATO DE POLIZAS DE SEGUROS * ASISTENCIA MEDI8 CO. FAMILIAR AGOSTO * INCENDIO Y LINEAS ALIADAS * ROBO Y/O ASALTO *DESHONESTIDAD COMPRENSIVA * VEHICULOS CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y FUMIGACION 9 SETIEMBRE
1 SOLES
253,777.43
OTRO
0.00
00
MORDAZA
MORDAZA
MORDAZA
05
4 CP
2 SERVICIOS
749304
1 SOLES
150,070.00
UND
0.00
00
MORDAZA
MORDAZA
MORDAZA
12861
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Aprueban exoneracion de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para actualizacion de soportes y upgrades de softwares con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2347-2004-INACC/J
MORDAZA, 30 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 001-2004-OGSI-ERA y el Memorando Nº 288-2004-INACC/OGAJ elaborados por la Oficina General de Sistemas de Informacion y la Oficina Genral de Asesoria Juridica, respectivamente, elevados a esta Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando las mismas no admitan sustitutos; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal precisa que toda informacion de caracter institucional se encuentre procesada por
medios informaticos, utilizando para estos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informaticos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2004-OGSIERA, elaborado por el Administrador de la Base de Datos del INACC y remitido por la Oficina General de Sistemas de Informacion, se ha determinado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., es la unica empresa autorizada en el Peru por ORACLE CORPORATION, para brindar la actualizacion de soporte y upgrade del software Base de Datos ORACLE One y Standard Edition; asi como para el soporte y upgrade del software del Internet Developer Suite; Que, la Oficina General de Sistemas de Informacion ha manifestado que el software de Base de Datos Edition One y Standard Edition y el software Internet Developer Suite de ORACLE ya han sido adquiridos por el INACC, siendo innecesaria la eleccion de otra Base de Datos u otra herramienta de aplicativos para webs, por cuanto un cambio en los sistemas desarrollados a la fecha resultaria tecnica y economicamente desventajoso para el INACC; Que, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., la unica empresa en brindar el servicio requerido y el unico en brindar el soporte y upgrades del software Developer Suite; la contratacion y la compra, respectivamente se realizarian solo con la mencionada empresa, al no admitirse sustitutos; Que, mediante documento del Visto, la Oficina General de Asesoria Juridica es de la opinion que resulta procedente aprobar dicha exoneracion de los procesos de seleccion para la actualizacion de soporte y upgrade del software Base de Datos ORACLE One y Standard Edition; asi como para el soporte y upgrade del software del Internet Developer Suite, software de aplicativos, por cuanto se ha acreditado objetivamente que dichos bienes no admiten sustitutos y que nos encontramos ante la existencia de un solo proveedor de los mismos, estando en este caso incur-