Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

3.2, inciso b.1), de la Resolucion, para poder hacer efectivo el cobro del trabajo de retiro de la conexion, no tiene sustento legal, por lo que esta atribucion que se asigna el OSINERG deviene en ilegal, sustentando esta afirmacion en que el articulo 90º de Ley de Concesiones Electricas, (en adelante la "LCE"), es MORDAZA al establecer las condiciones de corte del servicio sin intervencion de la autoridad competente; Que, indica que en cualquiera de las causales de corte senaladas en el articulo 90º de la LCE, el concesionario incurre en un gasto ocasionado por el usuario; cuyo importe debe ser responsabilidad de ese usuario, gasto que no puede trasladarse a la recurrente, porque contraviene la eficiencia promovida en los articulos 8º y 42º de la LCE; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que no se establezca como requisito para el cobro de dicho gasto el dar aviso al OSINERG con 48 horas de anticipacion para poder hacer efectivo dicho cobro. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, de acuerdo con el Articulo 22º, inciso h), del Reglamento de la LCE, concordado con la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, y complementado con el Articulo 23º, inciso a) de este ultimo reglamento, el Consejo Directivo del OSINERG esta facultado para emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria y determinar mecanismos para dicha aplicacion. En tal sentido, el aviso con 48 horas de anticipacion para el retiro de la conexion subterranea previsto en el numeral 3.2, inciso b.1), de la Resolucion, es una MORDAZA que complementa la aplicacion de los importes maximos de corte y reconexion en la modalidad de retiro del cable de acometida subterranea, considerando que, por tratarse del MORDAZA de corte mas oneroso para el usuario, resulta conveniente fijar como criterio de aplicacion el aviso previo de los concesionarios al OSINERG, como un instrumento para cumplir con su labor de fiscalizacion; Que, asimismo, el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece como funcion del OSINERG dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. La misma MORDAZA prevee como funcion supervisora del OSINERG la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Secuencia de Cortes 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que, en el numeral 3.4 de la Resolucion, el OSINERG introduce una modificacion e intenta admitir con ello, las multiples observaciones presentadas por las empresas concesionarias en relacion a que el procedimiento y secuencia de cortes es inviable, debido a que el 95% del MORDAZA de conexiones de la recurrente cuenta con tapa de la MORDAZA soldada o enrejada. El OSINERG conociendo la realidad del MORDAZA de conexiones, habiendo recibido observaciones y comentarios al respecto, MORDAZA de reformular la secuencia de cortes, opta por mantener esa obsoleta secuencia y exige a las empresas que asuman la diferencia; Que, sobre el impacto economico por los nuevos importes de cortes y reconexiones, por la secuencia de cortes y por los casos excepcionales de la Resolucion, en HIDRANDINA, traeria consigo la perdida de S/. 102 227 por mes, al tener que asumir con sus propios recursos dicha diferencia. Ademas menciona que, el procedimiento de escalonamiento de los cortes, que trata de implantar el OSINERG, es una MORDAZA muestra del desentendimien-

to que existe en lo referente al control de perdidas de las empresas; Que, HIDRANDINA comenta que tiene un contrato suscrito con una empresa contratista para la ejecucion de las actividades de corte y reconexion, que considera precios unitarios determinados con rendimientos reales, que estan por debajo de los rendimientos que establece el OSINERG en su primer nivel de corte. Comenta que en el contrato se definio los cortes en MORDAZA y en linea, para asegurar el cumplimiento del pago por parte del usuario; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que en la Resolucion se modifique los importes fijados, de acuerdo con su solicitud presentada con carta GR-07822004, del 11 de marzo de 2004, en la cual se adjunto el detalle y analisis de su propuesta de cortes y reconexiones. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, la MORDAZA tecnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las MORDAZA de medicion MORDAZA soldadas. HIDRANDINA, al haber adoptado la practica senalada, se aparta de la regulacion efectuada por el OSINERG en la Resolucion; Que, el OSINERG ha considerado como secuencia de cortes eficientes, primero, el corte en fusible, MORDAZA, el corte en MORDAZA (aislamiento de cable) y tercero, el corte en linea o bloqueo de acometida (conexiones subterraneas), debido a que esta secuencia corresponde a practicas eficientes estandarizadas en la mayoria de las empresas distribuidoras del pais. Ello demuestra que el procedimiento no es obsoleto sino por el contrario busca que los costos de los cortes y la secuencia emitan senales eficientes para evitar las autorreconexiones, de forma tal que el MORDAZA de recaudacion sea optimo; Que, con relacion al control de perdidas, debe senalarse que esta actividad no corresponde a una que este referida a los costos de corte y reconexion sino mas bien a las actividades comerciales que las empresas deben realizar para salvaguardar el hurto de energia. Sobre este aspecto, cabe mencionar que las tarifas a usuario final tienen incluidos los costos que devenguen de estas actividades, de modo tal que la empresa no puede trasladar a los usuarios costos no relacionados con las actividades de corte y reconexion. Lo indicado, constituye la demostracion mas evidente de que el OSINERG no ha actuado sin tomar en cuenta las implicancias que el procedimiento fijado tenga sobre la gestion de perdidas; Que, corresponde a HIDRANDINA adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones tecnicas vigentes, correspondiendole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuacion; Que, conforme a lo senalado en la LCE y su Reglamento, la fijacion de precios y tarifas se establece a traves de estudios de costos eficientes y no a traves de la revision de contratos de parte que pudiera haber suscrito el concesionario con determinadas empresas de servicio. Los montos de dichos contratos no pueden constituirse en los costos eficientes que se deben trasladar a los usuarios finales, por cuanto son el resultado de un acuerdo comercial privado, debiendo agregar que la recurrente no ha demostrado que los rendimientos reales a los que hace referencia, MORDAZA eficientes. Por lo tanto, las concesionarias que actualmente no alcancen el nivel de eficiencia establecido, deben tomar las acciones tecnicas para adaptar sus actividades de corte y reconexion, correspondiendo a HIDRANDINA resolver los problemas que pudieran presentarse a efectos de cumplir con el criterio de eficiencia que exige la senalada LCE y su Reglamento; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2004 de la GART del OSI-

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