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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

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TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 3.2, inciso b.1), de la Resolución, para poder hacer efec- tivo el cobro del trabajo de retiro de la conexión, no tienesustento legal, por lo que ésta atribución que se asigna el OSINERG deviene en ilegal, sustentando esta afirma- ción en que el artículo 90º de Ley de Concesiones Eléc-tricas, (en adelante la “LCE”), es claro al establecer las condiciones de corte del servicio sin intervención de la autoridad competente; Que, indica que en cualquiera de las causales de corte señaladas en el artículo 90º de la LCE, el concesionario incurre en un gasto ocasionado por el usuario; cuyo im-porte debe ser responsabilidad de ese usuario, gasto que no puede trasladarse a la recurrente, porque contravie- ne la eficiencia promovida en los artículos 8º y 42º de laLCE; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que no se establezca como requisito para el cobro de dichogasto el dar aviso al OSINERG con 48 horas de antici- pación para poder hacer efectivo dicho cobro. 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, de acuerdo con el Artículo 22º, inciso h), del Reglamento de la LCE, concordado con la Tercera Dis- posición Complementaria del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y complementado con el Artículo 23º, inciso a) de este último reglamento, el Consejo Directivo del OSI- NERG está facultado para emitir las directivas comple-mentarias para la aplicación tarifaria y determinar meca- nismos para dicha aplicación. En tal sentido, el aviso con 48 horas de anticipación para el retiro de la conexiónsubterránea previsto en el numeral 3.2, inciso b.1), de la Resolución, es una norma que complementa la aplica- ción de los importes máximos de corte y reconexión enla modalidad de retiro del cable de acometida subterrá- nea, considerando que, por tratarse del tipo de corte más oneroso para el usuario, resulta conveniente fijar comocriterio de aplicación el aviso previo de los concesiona- rios al OSINERG, como un instrumento para cumplir con su labor de fiscalización; Que, asimismo, el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece como fun-ción del OSINERG dictar normas que regulen los proce- dimientos a su cargo, así como aquellas de carácter ge- neral o particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. La misma norma prevee como función supervisora del OSINERG la facultad de verificar el cum-plimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Secuencia de Cortes2.2.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala que, en el numeral 3.4 de la Resolución, el OSINERG introduce una modificación e intenta admitir con ello, las múltiples observacionespresentadas por las empresas concesionarias en rela- ción a que el procedimiento y secuencia de cortes es inviable, debido a que el 95% del parque de conexionesde la recurrente cuenta con tapa de la caja soldada o enrejada. El OSINERG conociendo la realidad del par- que de conexiones, habiendo recibido observaciones ycomentarios al respecto, antes de reformular la secuen- cia de cortes, opta por mantener esa obsoleta secuen- cia y exige a las empresas que asuman la diferencia; Que, sobre el impacto económico por los nuevos im- portes de cortes y reconexiones, por la secuencia de cor- tes y por los casos excepcionales de la Resolución, enHIDRANDINA, traería consigo la pérdida de S/. 102 227 por mes, al tener que asumir con sus propios recursos dicha diferencia. Además menciona que, el procedimientode escalonamiento de los cortes, que trata de implantar el OSINERG, es una clara muestra del desentendimien-to que existe en lo referente al control de pérdidas de las empresas; Que, HIDRANDINA comenta que tiene un contrato suscrito con una empresa contratista para la ejecución de las actividades de corte y reconexión, que consideraprecios unitarios determinados con rendimientos reales, que están por debajo de los rendimientos que establece el OSINERG en su primer nivel de corte. Comenta queen el contrato se definió los cortes en caja y en línea, para asegurar el cumplimiento del pago por parte del usuario; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que en la Resolución se modifique los importes fijados, de acuerdo con su solicitud presentada con carta GR-0782-2004, del 11 de marzo de 2004, en la cual se adjuntó el detalle y análisis de su propuesta de cortes y reconexio- nes. 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, la norma técnica sobre conexiones domicilia- rias no contempla que las cajas de medición sean sol- dadas. HIDRANDINA, al haber adoptado la práctica se-ñalada, se aparta de la regulación efectuada por el OSI- NERG en la Resolución; Que, el OSINERG ha considerado como secuen- cia de cortes eficientes, primero, el corte en fusible, segundo, el corte en caja (aislamiento de cable) y ter- cero, el corte en línea o bloqueo de acometida (co-nexiones subterráneas), debido a que esta secuencia corresponde a prácticas eficientes estandarizadas en la mayoría de las empresas distribuidoras del país. Ellodemuestra que el procedimiento no es obsoleto sino por el contrario busca que los costos de los cortes y la secuencia emitan señales eficientes para evitar las au-torreconexiones, de forma tal que el proceso de re- caudación sea óptimo; Que, con relación al control de pérdidas, debe se- ñalarse que esta actividad no corresponde a una que esté referida a los costos de corte y reconexión sino más bien a las actividades comerciales que las empre-sas deben realizar para salvaguardar el hurto de ener- gía. Sobre este aspecto, cabe mencionar que las tari- fas a usuario final tienen incluidos los costos que de-venguen de estas actividades, de modo tal que la em- presa no puede trasladar a los usuarios costos no rela- cionados con las actividades de corte y reconexión. Loindicado, constituye la demostración más evidente de que el OSINERG no ha actuado sin tomar en cuenta las implicancias que el procedimiento fijado tenga so-bre la gestión de pérdidas; Que, corresponde a HIDRANDINA adoptar las medi- das necesarias para adecuarse a las disposiciones téc-nicas vigentes, correspondiéndole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuación; Que, conforme a lo señalado en la LCE y su Regla- mento, la fijación de precios y tarifas se establece a tra- vés de estudios de costos eficientes y no a través de la revisión de contratos de parte que pudiera haber suscri-to el concesionario con determinadas empresas de ser- vicio. Los montos de dichos contratos no pueden consti- tuirse en los costos eficientes que se deben trasladar alos usuarios finales, por cuanto son el resultado de un acuerdo comercial privado, debiendo agregar que la re- currente no ha demostrado que los rendimientos realesa los que hace referencia, sean eficientes. Por lo tanto, las concesionarias que actualmente no alcancen el nivel de eficiencia establecido, deben tomar las acciones téc-nicas para adaptar sus actividades de corte y reconexión, correspondiendo a HIDRANDINA resolver los problemas que pudieran presentarse a efectos de cumplir con elcriterio de eficiencia que exige la señalada LCE y su Reglamento; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración y a las opiniones y sugerencias de interesadoslegitimados, se ha expedido el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 037-2004 de la GART del OSI-