Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
2.3.2 Analisis del OSINERG

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corte en fusible o interruptor, ya que esta labor no es masiva y es necesario mantener una cuadrilla para realizar los repasos de corte cuyo numero disminuye paulatinamente. Las reconexiones se producen en funcion de la frecuencia de pago del cliente, es decir estan distribuidas a lo largo del mes y su numero es decreciente; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se considere el rendimiento y el costo de su propuesta. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, conforme a lo senalado en el Anexo Nº 11 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el "Informe Tecnico"), los rendimientos utilizados para los tipos de corte de MORDAZA y tercer nivel, son menores a los rendimientos considerados para el MORDAZA de corte de primer nivel. Conforme al mismo anexo, los rendimientos reconocidos para las actividades de reconexion, son menores a los rendimientos reconocidos para el corte. Lo mencionado implica que se ha considerado el menor numero y mayor dispersion en los cortes de mayor nivel, asi como en las reconexiones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Costo de "Normalizacion" de las Autoreconexiones 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que, para el calculo de las reconexiones el OSINERG solo tiene en cuenta la ejecucion propia de la actividad sin tener en cuenta que ya existen actividades previas y que deben ser reconocidas en el calculo del precio final. Argumenta que al ejecutarse la reconexion a un cliente autoreconectado por MORDAZA vez no se considera que tambien debe ejecutarse o sanearse el corte realizado en caja; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que el importe de la reconexion en MORDAZA (aislamiento de cable) debe considerar el costo de la reconexion en fusible y, luego, el importe de la reconexion en linea debe considerar el costo de la reconexion en caja. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, lo senalado por ELECTRONOROESTE no se ajusta a lo considerado por el OSINERG en la Resolucion. En efecto, en el Informe Tecnico, Anexo Nº 12, "Materiales y Recursos (mano de obra, transporte y equipos) por MORDAZA de Corte y Reconexion (Formato CR-03)", se encuentra incluido, ademas de la reconexion propia del elemento retirado correspondiente al MORDAZA de reconexion efectuada, la reconexion de los otros elementos relacionados con los tipos de cortes previos, como son los cortes en cable y fusible o accionamiento del interruptor termomagnetico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Secuencia de Cortes 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que, en el numeral 3.4 de la Resolucion, el OSINERG introduce una modificacion e intenta admitir con ello, las multiples observaciones presentadas por las empresas concesionarias en relacion a que el procedimiento y secuencia de cortes es inviable, debido a que el 95% del MORDAZA de conexiones de la recurrente cuenta con tapa de la MORDAZA soldada o enrejada. El procedimiento de escalonamiento de los cortes, que trata de implantar el OSINERG, es una MORDAZA muestra del desentendimiento que existe en lo referente al control de perdidas de las empresas; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se considere su propuesta definitiva de los importes de cortes y reconexiones.

Que, la MORDAZA tecnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las MORDAZA de medicion MORDAZA soldadas. ELECTRONOROESTE, al haber adoptado la practica senalada, se aparta de la regulacion efectuada por el OSINERG en la Resolucion; Que, con relacion al control de perdidas, debe senalarse que esta actividad no corresponde a una que este referida a los costos de corte y reconexion sino mas bien a las actividades comerciales que las empresa debe realizar para salvaguardar el hurto de energia. Sobre este aspecto, cabe mencionar que las tarifas a usuario final tienen incluidos los costos que devenguen de estas actividades, de modo tal que la empresa no puede trasladar a los usuarios costos no relacionados con las actividades de corte y reconexion. Lo indicado, constituye la demostracion mas evidente de que el OSINERG no ha actuado sin tomar en cuenta las implicancias que el procedimiento fijado tenga sobre la gestion de perdidas; Que, corresponde a ELECTRONOROESTE adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones tecnicas vigentes, correspondiendole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuacion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 035-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-091 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0952004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 035-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12983
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 176-2004-OS/CD

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-

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