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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 corte en fusible o interruptor, ya que esta labor no es ma- siva y es necesario mantener una cuadrilla para realizarlos repasos de corte cuyo número disminuye paulatina- mente. Las reconexiones se producen en función de la frecuencia de pago del cliente, es decir están distribuidasa lo largo del mes y su número es decreciente; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE so- licita que se considere el rendimiento y el costo de supropuesta. 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 11 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (enadelante el “Informe Técnico”), los rendimientos utiliza- dos para los tipos de corte de segundo y tercer nivel, son menores a los rendimientos considerados para eltipo de corte de primer nivel. Conforme al mismo anexo, los rendimientos reconocidos para las actividades de reconexión, son menores a los rendimientos reconoci-dos para el corte. Lo mencionado implica que se ha con- siderado el menor número y mayor dispersión en los cor- tes de mayor nivel, así como en las reconexiones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Costo de “Normalización” de las Autoreco- nexiones 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE señala que, para el cál- culo de las reconexiones el OSINERG sólo tiene en cuen- ta la ejecución propia de la actividad sin tener en cuenta que ya existen actividades previas y que deben ser reco-nocidas en el cálculo del precio final. Argumenta que al ejecutarse la reconexión a un cliente autoreconectado por segunda vez no se considera que también debe eje-cutarse o sanearse el corte realizado en caja; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE so- licita que el importe de la reconexión en caja (aislamien-to de cable) debe considerar el costo de la reconexión en fusible y, luego, el importe de la reconexión en línea debe considerar el costo de la reconexión en caja. 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, lo señalado por ELECTRONOROESTE no se ajusta a lo considerado por el OSINERG en la Resolu- ción. En efecto, en el Informe Técnico, Anexo Nº 12, “Ma-teriales y Recursos (mano de obra, transporte y equi- pos) por Tipo de Corte y Reconexión (Formato CR-03)”, se encuentra incluido, además de la reconexión propiadel elemento retirado correspondiente al tipo de reco- nexión efectuada, la reconexión de los otros elementos relacionados con los tipos de cortes previos, como sonlos cortes en cable y fusible o accionamiento del inte- rruptor termomagnético; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Secuencia de Cortes2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE señala que, en el nume- ral 3.4 de la Resolución, el OSINERG introduce una mo- dificación e intenta admitir con ello, las múltiples obser-vaciones presentadas por las empresas concesionarias en relación a que el procedimiento y secuencia de cor- tes es inviable, debido a que el 95% del parque de co-nexiones de la recurrente cuenta con tapa de la caja sol- dada o enrejada. El procedimiento de escalonamiento de los cortes, que trata de implantar el OSINERG, esuna clara muestra del desentendimiento que existe en lo referente al control de pérdidas de las empresas; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE so- licita que se considere su propuesta definitiva de los im- portes de cortes y reconexiones.2.3.2 Análisis del OSINERG Que, la norma técnica sobre conexiones domicilia- rias no contempla que las cajas de medición sean sol- dadas. ELECTRONOROESTE, al haber adoptado lapráctica señalada, se aparta de la regulación efectuada por el OSINERG en la Resolución; Que, con relación al control de pérdidas, debe seña- larse que esta actividad no corresponde a una que esté referida a los costos de corte y reconexión sino más bien a las actividades comerciales que las empresa debe rea-lizar para salvaguardar el hurto de energía. Sobre este aspecto, cabe mencionar que las tarifas a usuario final tienen incluidos los costos que devenguen de estas acti-vidades, de modo tal que la empresa no puede trasladar a los usuarios costos no relacionados con las activida- des de corte y reconexión. Lo indicado, constituye la de-mostración más evidente de que el OSINERG no ha ac- tuado sin tomar en cuenta las implicancias que el proce- dimiento fijado tenga sobre la gestión de pérdidas; Que, corresponde a ELECTRONOROESTE adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposi- ciones técnicas vigentes, correspondiéndole, por tanto,asumir el costo que devengue tal adecuación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración y a las opiniones y sugerencias de interesados le- gitimados, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 035-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-091 de la Ase-soría Legal de la GART, los mismos que contienen la mo- tivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumplien- do de esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen- to General del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como enlo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la Em- presa Regional de Servicio Público de Electricidad Elec-tronoroeste S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 095- 2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 035-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12983 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 176-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSI- NERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-