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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 Artículo 10º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro- bará una Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, la misma que debe-rá detallar el procedimiento para el registro y actualiza- ción de datos inscribibles, así como las disposiciones necesarias para su adecuada gestión, sin perjuicio de laobligación establecida en el artículo precedente. Artículo 11º.- Modificación del artículo 9º del Re- glamento de la Ley Nº 27987 Modifíquese el primer párrafo del artículo 9º del Re- glamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Minis- terio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Po- testad Sancionadora en el Ámbito de los Servicios Pos-tales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 9º.- Desarrollo de la Supervisión Las labores de inspección se realizarán con la parti- cipación mínima de dos supervisores debidamente acre- ditados por la Dirección de Supervisión y Control Postal. (...)" Artículo 12º.- Incorporación de párrafo al artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27987 Incorpórese el cuarto párrafo al artículo 14º del Re- glamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Minis- terio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Po- testad Sancionadora en el Ámbito de los Servicios Pos-tales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, con el siguiente texto: "Artículo 14º.- De las infracciones (...)Para la aplicación de la infracción contemplada en el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 27987, entiénda-se que la misma está referida a la no comunicación de la modificación de los datos inscritos en el Registro Nacio- nal de Concesionarios del Servicio Postal, siempre queéstos estén considerados como datos esenciales del ti- tular de la concesión o datos esenciales de la conce- sión", en la norma que regula el mencionado Registro, yen tanto su inscripción esté a cargo del concesionario." Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12999 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G72 /G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2004-MTC Lima, 9 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los términos del Memorándum Nº 505-2004-MTC/07, la Procuraduría Pública del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimientode la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad públi- ca la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional JorgeChávez, la Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación y la Resolución Ministe-rial Nº 536-2002-MTC/15.01, inició un proceso judicial de expropiación ante el 5º Juzgado Civil del Callao, Ex- pediente Nº 271-2003 contra la empresa Corporación deMetales S.A.C. - CORMET S.A.C. para que se declare al Ministerio de Transportes y Comunicaciones propietario por expropiación del terreno de un área total de 912.65m2, ubicado en la calle Punta Agujas Nº 115, Lotización Industrial Santo Domingo de Bocanegra, Provincial Cons- titucional del Callao; Que, mediante Carta con número de registro P/D 024655 recibida por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones con fecha 4 de mayo de 2004, la empre- sa Corporación de Metales S.A.C. - CORMET S.A.C., comunica su decisión de aceptar el justiprecio ofre-cido por el Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes y solicita se autorice a la persona que corres- ponde a conciliar en el proceso judicial que se le si-gue, en los mismos términos y condiciones de la de- manda interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorándum Nº 587-2004-MTC/07, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que los términos y condicio-nes de la conciliación serían los mismos indicados en la demanda de expropiación de terreno, ubicado en calle Punta Agujas Nº 115, Lotización Industrial SantoDomingo de Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 912.65 m2, inscrito en la Ficha Nº 24743 de la Oficina Regitral del Callao, a nom-bre de Corporación de Metales S.A.C. pagando como justiprecio la cantidad de US$ 62,690.98, que es el valor de tasación comercial actualizado efectuado porCONATA que asciende a S/. 219,418.43, que actuali- zado a la fecha de interposición de la demanda (22 de enero de 2003), aplicando el índice de precios al pormayor que publica el INEI asciende a S/. 221 003.83, monto que se encuentra consignado a la orden del Juz- gado Civil del Callao con Certificado de ConsignaciónNº 2003000201445; Que, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Generales de la Repúbli- ca son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en la de-manda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema au- toritativa en los tres últimos casos; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 336º del Código Procesal Civil, los Poderes Legislativo, Eje- cutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganosconstitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, sólo pueden transigir pre- via aprobación expresa de la autoridad o funcionariocompetente, siendo esta exigencia aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones a conciliar con la empresa Corporación de Metales S.A.C. - CORMET S.A.C. en el proceso judicial de expropiación que se lesigue ante el 5º Juzgado Civil del Callao, Expediente Nº 271-2003, en los mismos términos y condiciones de la demanda de expropiación; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley Nº 27791; Estando a lo acordado;