Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 10º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara una Directiva de Gestion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, la misma que debera detallar el procedimiento para el registro y actualizacion de datos inscribibles, asi como las disposiciones necesarias para su adecuada gestion, sin perjuicio de la obligacion establecida en el articulo precedente. Articulo 11º.- Modificacion del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27987 Modifiquese el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de los Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Desarrollo de la Supervision Las labores de inspeccion se realizaran con la participacion minima de dos supervisores debidamente acreditados por la Direccion de Supervision y Control Postal. (...)" Articulo 12º.- Incorporacion de parrafo al articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27987 Incorporese el MORDAZA parrafo al articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de los Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 14º.- De las infracciones (...) Para la aplicacion de la infraccion contemplada en el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 27987, entiendase que la misma esta referida a la no comunicacion de la modificacion de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, siempre que estos esten considerados como datos esenciales del titular de la concesion o datos esenciales de la concesion", en la MORDAZA que regula el mencionado Registro, y en tanto su inscripcion este a cargo del concesionario." Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12999

Autorizan a procurador para conciliar en MORDAZA judicial sobre expropiacion de inmueble seguido con empresa ante Juzgado Civil del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2004-MTC

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004

Que, de acuerdo a los terminos del Memorandum Nº 505-2004-MTC/07, la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, la Resolucion Suprema Nº 316-2002-PCM que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecucion de la expropiacion y la Resolucion Ministerial Nº 536-2002-MTC/15.01, inicio un MORDAZA judicial de expropiacion ante el 5º Juzgado Civil del Callao, Expediente Nº 271-2003 contra la empresa Corporacion de Metales S.A.C. - CORMET S.A.C. para que se declare al Ministerio de Transportes y Comunicaciones propietario por expropiacion del terreno de un area total de 912.65 m2, ubicado en la MORDAZA Punta Agujas Nº 115, Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Provincial Constitucional del Callao; Que, mediante Carta con numero de registro P/D 024655 recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 4 de MORDAZA de 2004, la empresa Corporacion de Metales S.A.C. - CORMET S.A.C., comunica su decision de aceptar el justiprecio ofrecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y solicita se autorice a la persona que corresponde a conciliar en el MORDAZA judicial que se le sigue, en los mismos terminos y condiciones de la demanda interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorandum Nº 587-2004-MTC/07, la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que los terminos y condiciones de la conciliacion serian los mismos indicados en la demanda de expropiacion de terreno, ubicado en MORDAZA Punta Agujas Nº 115, Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, con un area total de 912.65 m2, inscrito en la Ficha Nº 24743 de la Oficina Regitral del Callao, a nombre de Corporacion de Metales S.A.C. pagando como justiprecio la cantidad de US$ 62,690.98, que es el valor de tasacion comercial actualizado efectuado por CONATA que asciende a S/. 219,418.43, que actualizado a la fecha de interposicion de la demanda (22 de enero de 2003), aplicando el indice de precios al por mayor que publica el INEI asciende a S/. 221 003.83, monto que se encuentra consignado a la orden del Juzgado Civil del Callao con Certificado de Consignacion Nº 2003000201445; Que, de conformidad con el articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 336º del Codigo Procesal Civil, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Publico, los organos constitucionales autonomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, solo pueden transigir previa aprobacion expresa de la autoridad o funcionario competente, siendo esta exigencia aplicable tambien a la conciliacion, al desistimiento de la pretension y al del proceso; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conciliar con la empresa Corporacion de Metales S.A.C. - CORMET S.A.C. en el MORDAZA judicial de expropiacion que se le sigue ante el 5º Juzgado Civil del Callao, Expediente Nº 271-2003, en los mismos terminos y condiciones de la demanda de expropiacion; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley Nº 27791; Estando a lo acordado;

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