Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

so en uno de los supuestos de exoneracion de procesos de seleccion, establecidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, especificamente el supuesto senalado en el inciso f) de dicha MORDAZA, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, considera procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la actualizacion de soporte y upgrade del software Base de Datos ORACLE One y Standard Edition; asi como para el soporte y upgrade del software del Internet Developer Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, por un monto referencial de S/. 41,747.64 (Cuarentiun Mil Setecientos Cuarenta y Siete y 64/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. El MORDAZA mencionado precedentemente, estara a cargo de la Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales del INACC; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con los visados de los Directores Generales de Asesoria Juridica y Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la actualizacion de soporte y upgrade del software Base de Datos ORACLE One y Standard Edition; asi como para el soporte y upgrade del software del Internet Developer Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., los cuales no admiten sustitutos, por un monto referencial de S/. 41,747.64 (Cuarentiun Mil Setecientos Cuarenta y Siete y 64/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. La contratacion y adquisicion mencionadas precedentemente, estaran a cargo de la Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales del INACC. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. 12950

Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., (en adelante "ELECTRONOROESTE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, ELECTRONOROESTE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 035-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Rendimientos 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que, en el calculo de costos el OSINERG considera rendimientos para el MORDAZA y tercer corte, similares a los considerados en el primer corte y los rendimientos para la reconexion similares a los considerados para el corte. Sustenta el extremo afirmando que para el caso de clientes autoconectados, el rendimiento del MORDAZA y tercer corte es menor que el

OSINERG
Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 095-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 175-2004-OS/CD

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004

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