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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 so en uno de los supuestos de exoneración de procesos de selección, establecidos en el artículo 19º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, específicamente el supuesto señalado en el inciso f)de dicha norma, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, considera procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la actualización de soporte y upgrade del software Basede Datos ORACLE One y Standard Edition; así como para el soporte y upgrade del software del Internet De- veloper Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DELPERÚ S.A., la cual deberá realizarse mediante el proce- so de Menor Cuantía, por un monto referencial de S/. 41,747.64 (Cuarentiún Mil Setecientos Cuarenta y Sietey 64/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con car- go a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamen-te Recaudados. El proceso mencionado precedentemen- te, estará a cargo de la Oficina General de Administra- ción, a través de la Unidad de Logística y Servicios Ge-nerales del INACC; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el artículo 113º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Con los visados de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la actualiza- ción de soporte y upgrade del software Base de DatosORACLE One y Standard Edition; así como para el soporte y upgrade del software del Internet Developer Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚS.A., los cuales no admiten sustitutos, por un monto referencial de S/. 41,747.64 (Cuarentiún Mil Setecien- tos Cuarenta y Siete y 64/100 Nuevos Soles), incluidoel Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financia- miento: Recursos Directamente Recaudados. La con-tratación y adquisición mencionadas precedentemen- te, estarán a cargo de la Oficina General de Adminis- tración, a través de la Unidad de Logística y ServiciosGenerales del INACC. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Gene- ral de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. 12950 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 175-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSI-NERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004- OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexiónaplicables a los usuarios del servicio público de electri- cidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa Re- gional de Servicio Público de Electricidad Electronoroes-te S.A., (en adelante “ELECTRONOROESTE”), ha pre- sentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de di-cho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha veni- do desarrollando cumpliendo todas las etapas previstasen el mismo, tales como la presentación de las Propues- tas de los Importes de Corte y Reconexión, la publica- ción de las propuestas y convocatoria a Audiencias Pú-blicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues- tas, así como respondan a las consultas de los asisten-tes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de obser-vaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos deCorte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu-ción prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugeren- cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que apro- bó los importes máximos de corte y reconexión aplica- bles a los usuarios del servicio público de electricidad,la interposición de recursos de reconsideración por par- te de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, laAudiencia Pública para que los interesados, que presen- taron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respon-dan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análi-sis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, ELECTRONO- ROESTE, interpuso recurso de reconsideración contrala Resolución; Que, habiéndose presentado opiniones y sugeren- cias de interesados legitimados sobre el recurso de re-consideración, materia de la presente resolución, de conformidad con el literal n) del anexo de la norma cita- da, se ha procedido a analizarlas en el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE Nº 035-2004 de la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Rendimientos 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONOROESTE señala que, en el cálcu- lo de costos el OSINERG considera rendimientos para elsegundo y tercer corte, similares a los considerados en el primer corte y los rendimientos para la reconexión simila- res a los considerados para el corte. Sustenta el extremoafirmando que para el caso de clientes autoconectados, el rendimiento del segundo y tercer corte es menor que el