Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

tenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 12963

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 063-2004-P/TC

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 VISTOS; el Memorandum Nº 233-2004-OA/TC cursado por la Oficina de Abastecimiento y el Informe Nº 174-2004-PE/TC emitido por la Oficina de Planeamiento y Estadistica, ambos de fecha 19 de MORDAZA de 2004, relacionados con la inclusion de los procesos de Adquisicion Directa Selectiva para la contratacion de servicios de mensajeria a nivel nacional y adquisicion de vestuario institucional; CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adquisiciones Directas que se realizaran en el ejercicio presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Plan Anual de Adquisiciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en su caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que el Articulo 8º del mismo Reglamento dispone que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser incluidas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME-, dando cuenta al CONSUCODE; Que el Articulo 7º de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional; siendo de aplicacion lo dispuesto en dicha Directiva, para el caso de su aprobacion, basicamente en lo referido a su elaboracion y contenido, incluyendo lo relaciona-

do con la verificacion del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobacion, los mecanismos y oportunidad de publicacion de dicho instrumento y de remision del PAAC, al CONSUCODE y a PROMPYME; Que la anotada Directiva prescribe que el PAAC modificado debera ser remitido al CONSUCODE, a traves de los mismos medios con los que se remitio el PAAC originalmente aprobado, en su integridad y en los formatos que forman parte de la indicada Directiva, asi como a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; de igual manera, el instrumento que aprueba la modificacion del PAAC debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; anotando que lo dispuesto precedentemente en relacion con la publicacion del instrumento que aprueba la modificacion del PAAC, no sera de aplicacion, por excepcion, en el caso de las Entidades que actualicen la informacion referida a su PAAC a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su modificacion, bastando que, en tales casos, se remita una comunicaron por escrito al CONSUCODE a la que se adjunte MORDAZA del instrumento que aprueba el PAAC, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; constituyendo, la recepcion de la referida comunicacion por el CONSUCODE dentro del plazo mencionado, condicion necesaria para la aplicacion de la presente excepcion y la consecuente no publicacion de la resolucion que modifica el PAAC; Que mediante Memorandum Nº 233-2004-OA/TC, la Oficina de Abastecimiento solicita la cobertura presupuestal para atender las necesidades del Tribunal constitucional de servicios de mensajeria y de adquisicion de vestuario institucional, a traves de procesos de Adjudicacion Directa Selectiva; solicitando para este efecto, la inclusion de los mismos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional del presente ejercicio fiscal, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 011-2004 P/ TC de 30 de enero del 2004; para cuyo efecto, mediante Informe Nº 174-2004-PE/TC, la Oficina de Planeamiento y Estadistica expresa que existen los recursos presupuestales para ejecutar dicho MORDAZA selectivo; y, En uso de la facultades conferidas a esta Presidencia la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional para el ano 2004, incluyendose los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios de mensajeria a nivel nacional y la adquisicion de vestuario institucional que se indican en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento, en un plazo no mayor a diez (10) dias, informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, la modificacion aprobada en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento, publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente

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