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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 NERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-086 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen-to General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la Em- presa Regional de Servicio Público de Electricidad delNorte Medio S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 095- 2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 037-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12985 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 178-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSI- NERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004- OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cualse aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electri- cidad. Es contra dicha Resolución que Luz del Sur S.A.A.,(en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha ve- nido desarrollando cumpliendo todas las etapas previs- tas en el mismo, tales como la presentación de las Pro-puestas de los Importes de Corte y Reconexión, la pu- blicación de las propuestas y convocatoria a Audien- cias Públicas, la Audiencia Pública para que las Em-presas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichaspropuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la ab- solución de observaciones y de las Propuestas Defini-tivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepu-blicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Pú- blica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, asícomo respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la pu-blicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usua- rios del servicio público de electricidad, la interposiciónde recursos de reconsideración por parte de los intere- sados, la publicación de los recursos de reconsidera- ción y convocatoria a Audiencia Pública, la AudienciaPública para que los interesados, que presentaron re- cursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a laspreguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren- cias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis yrespuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolu-ción; Que, habiéndose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsi-deración, materia de la presente resolución, de confor- midad con el literal n) del anexo de la norma citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Técnico OSI-NERG-GART/DDE Nº 038-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSI- NERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Muestreo y Factor de Rendimiento 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, con respecto al método para seleccionar las muestras y la forma en que se ha evaluado las activida-des, LUZ DEL SUR señala que, es incorrecta, por cuan- to la unidad de muestreo de 1 km 2 no se ajusta a los procesos comerciales involucrados ya que, los eventosa medir son rutas y áreas de recorrido diario de cortes y reconexiones por sucursales, sectores y zonas de cada cuadrilla de trabajo. Otro aspecto por el que lamuestra utilizada no es representativa es haber consi- derado los eventos de un solo mes como universo, pues la desviación estándar de los valores por mes, es dealrededor de 20%, lo que demuestra mucha dispersión. Asimismo, la recurrente cuestiona la metodología de estratificación de la población en 3 estratos o rangosde ocurrencia, porque se debió considerar la regla ge- neral para la construcción de una distribución de fre- cuencias estadísticas; Que, señala LUZ DEL SUR, no se puede verificar que el OSINERG haya seleccionado de manera aleatoria las fechas y cuadrantes. Agrega, que las muestras se hanadecuado para incluir una cantidad de cortes determi- nada a efectos de reflejar rendimientos mayores a los reales. Además, menciona, que para el caso de LUZ DELSUR sólo se han recreado 4 rutas de traslados de sumi- nistro a suministro, que han sido optimizadas teóricamen- te mediante un software, reflejándose en un alto rendi-miento no explicado en los hechos; Que, LUZ DEL SUR señala que, en el Informe Técni- co OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el“Informe Técnico”), el factor de rendimiento de 1/0.72, no cubre los casos de cortes no efectuados por motivos im- putables al cliente, lo cual se desprende del informe téc-nico elaborado por León & Bustamante, implicando que el factor mencionado, no corrige la pérdida de eficiencia por los trabajos no realizados. Al respecto, no se puedeafirmar que en la modalidad de traslado en camioneta no se presenten casos de medidores enrejados o clien- tes que impiden el corte. Tampoco es correcto indicarque los cortes no efectuados imputables al cliente están incluidos dentro los cortes en zonas peligrosas o aisla-