Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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NERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004086 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte Medio S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0952004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12985
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 178-2004-OS/CD

blicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 038-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Muestreo y Factor de Rendimiento 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, con respecto al metodo para seleccionar las muestras y la forma en que se ha evaluado las actividades, LUZ DEL SUR senala que, es incorrecta, por cuanto la unidad de muestreo de 1 km2 no se ajusta a los procesos comerciales involucrados ya que, los eventos a medir son rutas y areas de recorrido diario de cortes y reconexiones por sucursales, sectores y zonas de cada cuadrilla de trabajo. Otro aspecto por el que la muestra utilizada no es representativa es haber considerado los eventos de un solo mes como universo, pues la desviacion estandar de los valores por mes, es de alrededor de 20%, lo que demuestra MORDAZA dispersion. Asimismo, la recurrente cuestiona la metodologia de estratificacion de la poblacion en 3 estratos o rangos de ocurrencia, porque se debio considerar la regla general para la construccion de una distribucion de frecuencias estadisticas; Que, senala LUZ DEL SUR, no se puede verificar que el OSINERG MORDAZA seleccionado de manera aleatoria las fechas y cuadrantes. Agrega, que las muestras se han adecuado para incluir una cantidad de cortes determinada a efectos de reflejar rendimientos mayores a los reales. Ademas, menciona, que para el caso de LUZ DEL SUR solo se han recreado 4 rutas de traslados de suministro a suministro, que han sido optimizadas teoricamente mediante un software, reflejandose en un alto rendimiento no explicado en los hechos; Que, LUZ DEL SUR senala que, en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el "Informe Tecnico"), el factor de rendimiento de 1/0.72, no cubre los casos de cortes no efectuados por motivos imputables al cliente, lo cual se desprende del informe tecnico elaborado por MORDAZA & MORDAZA, implicando que el factor mencionado, no corrige la perdida de eficiencia por los trabajos no realizados. Al respecto, no se puede afirmar que en la modalidad de traslado en camioneta no se presenten casos de medidores enrejados o clientes que impiden el corte. Tampoco es correcto indicar que los cortes no efectuados imputables al cliente estan incluidos dentro los cortes en zonas peligrosas o aisla-

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que Luz del Sur S.A.A., (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepu-

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