Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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dadas. ELECTRONORTE, al haber adoptado la practica senalada, se aparta de la regulacion efectuada por el OSINERG en la Resolucion; Que, el OSINERG ha considerado como secuencia de cortes eficientes, primero, el corte en fusible, MORDAZA, el corte en MORDAZA (aislamiento de cable) y tercero, el corte en linea o bloqueo de acometida (conexiones subterraneas), debido a que esta secuencia corresponde a practicas eficientes estandarizadas en la mayoria de las empresas distribuidoras del pais. Ello demuestra que el procedimiento no es obsoleto sino por el contrario busca que los costos de los cortes y secuencias emitan senales eficientes para evitar las autoreconexiones, de forma tal que el MORDAZA de recaudacion sea optimo; Que, con relacion al control de perdidas, debe senalarse que esta actividad no corresponde a una que este referida a los costos de corte y reconexion sino mas bien a las actividades comerciales que las empresa debe realizar para salvaguardar el hurto de energia. Sobre este aspecto, cabe mencionar que las tarifas a usuario final tienen incluidos los costos que devenguen de estas actividades, de modo tal que la empresa no puede trasladar a los usuarios costos no relacionados con las actividades de corte y reconexion. Lo indicado, constituye la demostracion mas evidente de que el OSINERG no ha actuado sin tomar en cuenta las implicancias que el procedimiento fijado tenga sobre la gestion de perdidas; Que, corresponde a ELECTRONORTE adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones tecnicas vigentes, correspondiendole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuacion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004085 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12984

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 177-2004-OS/CD

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 0952004-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte Medio S.A., (en adelante "HIDRANDINA"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 037-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Retiro de la Conexion Subterranea 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que, la exigencia de dar aviso al OSINERG indicada en el Articulo 3º, numeral

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