TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 dadas. ELECTRONORTE, al haber adoptado la práctica señalada, se aparta de la regulación efectuada por el OSINERG en la Resolución; Que, el OSINERG ha considerado como secuen- cia de cortes eficientes, primero, el corte en fusible, segundo, el corte en caja (aislamiento de cable) y ter- cero, el corte en línea o bloqueo de acometida (co- nexiones subterráneas), debido a que esta secuencia corresponde a prácticas eficientes estandarizadas en la mayoría de las empresas distribuidoras del país. Ello demuestra que el procedimiento no es obsoleto sino por el contrario busca que los costos de los cortes y secuencias emitan señales eficientes para evitar las autoreconexiones, de forma tal que el proceso de re- caudación sea óptimo; Que, con relación al control de pérdidas, debe se- ñalarse que esta actividad no corresponde a una que esté referida a los costos de corte y reconexión sino más bien a las actividades comerciales que las empre- sa debe realizar para salvaguardar el hurto de energía. Sobre este aspecto, cabe mencionar que las tarifas a usuario final tienen incluidos los costos que devenguen de estas actividades, de modo tal que la empresa no puede trasladar a los usuarios costos no relacionados con las actividades de corte y reconexión. Lo indicado, constituye la demostración más evidente de que el OSINERG no ha actuado sin tomar en cuenta las impli- cancias que el procedimiento fijado tenga sobre la ges- tión de pérdidas; Que, corresponde a ELECTRONORTE adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones técnicas vigentes, correspondiéndole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 036-2004 de la GART del OSI- NERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004- 085 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen- to General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus ex- tremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 036-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12984RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 177-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y re- conexión aplicables a los usuarios del servicio públi-co de electricidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A., (en adelante “HIDRANDINA”),ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha veni- do desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propues-tas de los Importes de Corte y Reconexión, la publica- ción de las propuestas y convocatoria a Audiencias Pú- blicas, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues- tas, así como respondan a las consultas de los asisten- tes, la etapa de observaciones a dichas propuestas porparte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de obser- vaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importesde Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información quelo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu- ción prepublicado, así como respondió a las preguntasde los asistentes, el análisis de las opiniones y sugeren- cias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que apro-bó los importes máximos de corte y reconexión aplica- bles a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por par-te de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presen-taron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respon- dan a las preguntas de los asistentes, las opiniones ysugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análi- sis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolu- ción; Que, habiéndose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsi- deración, materia de la presente resolución, de conformi-dad con el literal n) del anexo de la norma citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 037-2004 de la Gerencia Adjunta de Re-gulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Retiro de la Conexión Subterránea 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala que, la exigencia de dar aviso al OSINERG indicada en el Artículo 3º, numeral