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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 381-2002- CNM, del diecisiete de julio de dos mil dos, en el extre- mo que se dispuso la cancelación del título de VocalSuperior del Distrito Judicial de Lima, del doctor Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata. Segundo.- Reexpedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor del doctor CLAU- DIO LUIS PEDRO GAZZOLO VILLATA. Tercero.- Excluir una plaza de Vocal de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, en el Concurso Público materia de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 12961 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6E/G69/G64/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 291-2004-CG Lima, 7 de julio de 2004 Vistos, el Informe Nº 001-2004-CG/C.E.P. - AMC- 0089-2004-CG, el Informe Técnico Nº 42-2004-CG/GG- LO y demás antecedentes correspondientes a la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 0089-2004-CG, "Adquisi- ción de Equipo de Sonido para la Contraloría General de la República"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Administración Nº 005- 2004-CG/GG, se designa al Comité Especial Permanenteencargado de conducir los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, durante el ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 065-2004-CG/GG, se aprobaron las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0089-2004-CG "Ad-quisición de Equipo de Sonido para la Contraloría Gene- ral de la República", por un valor referencial de S/. 24 675,67 (Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco y67/100 Nuevos Soles); Que, según Acta de Reunión Nº 04, a las 14.30 horas del día 21 de junio de 2004, el Comité Especial Perma-nente procedió al otorgamiento de la Buena Pro, encon- trándose el citado proceso de selección en la etapa pre- via a la suscripción del contrato respectivo; Que, de acuerdo a los hechos revelados en el In- forme Nº 001-2004-CG/C.E.P. - AMC-0089-2004-CG, no se ha dado debido cumplimiento al numeral 8. delartículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual establece, enaplicación del Principio de Trato Justo e Igualitario, que todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contra-tar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excep-ciones de ley; Que, habiéndose configurado una de las causales de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente declarar la nu-lidad de oficio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0089-2004-CG, "Adquisición de Equipo de Sonido para la Contraloría General de la República"; Que, según lo expuesto y en cumplimiento al último párrafo del artículo 49º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que estableceque la nulidad retrotrae el proceso al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento, en el marco del principio de transparencia definido en el nu-meral 5 del artículo 3º del mencionado Reglamento, co- rresponde retrotraer el proceso al momento anterior a la evaluación, esto es, a la etapa de presentación y entre-ga de propuestas; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y lo previsto en el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PREaprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSU- CODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Menor Cuantía Nº 0089-2004-CG, "Adquisición de Equipo de Sonido para la Contraloría General de la República", por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución, debien- do retrotraerse el mismo a la etapa de presentación y entrega de propuestas. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12921 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6D/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 127-2004-JNE Expediente Nº 525-2004 Lima, 2 de julio de 2004Visto el Oficio Nº 263-2004-A/MDS de don Tiler Niro Manrique Prado, Alcalde del Concejo Distrital deSamegua, provincia de Mariscal Nieto, departamen- to de Moquegua, comunicando que la Regidora Nan- cy de Lourdes Fernández Paredes ha sido sanciona-da por falta grave con suspensión del cargo munici- pal por 60 días, y solicitando convocatoria y otorga- miento de credencial provisional al regidor reempla-zante; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria del 10 de junio de 2004, el Concejo Distrital de Samegua acordó la suspensión por 60 días de la Regidora Nancy de Lourdes Fernán- dez Paredes, como sanción por falta grave prevista en elReglamento Interno del referido Concejo; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del