Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 381-2002CNM, del diecisiete de MORDAZA de dos mil dos, en el extremo que se dispuso la cancelacion del titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gazzolo Villata. Segundo.- Reexpedir el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAZZOLO VILLATA. Tercero.- Excluir una plaza de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Concurso Publico materia de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12961

nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0089-2004-CG, "Adquisicion de Equipo de Sonido para la Contraloria General de la Republica"; Que, segun lo expuesto y en cumplimiento al ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que la nulidad retrotrae el MORDAZA al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia definido en el numeral 5 del articulo 3º del mencionado Reglamento, corresponde retrotraer el MORDAZA al momento anterior a la evaluacion, esto es, a la etapa de MORDAZA y entrega de propuestas; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y lo previsto en el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Menor Cuantia Nº 0089-2004-CG, "Adquisicion de Equipo de Sonido para la Contraloria General de la Republica", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de MORDAZA y entrega de propuestas. Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12921

CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de equipo de sonido
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 291-2004-CG

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Informe Nº 001-2004-CG/C.E.P. - AMC0089-2004-CG, el Informe Tecnico Nº 42-2004-CG/GGLO y demas antecedentes correspondientes a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0089-2004-CG, "Adquisicion de Equipo de Sonido para la Contraloria General de la Republica"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Administracion Nº 0052004-CG/GG, se designa al Comite Especial Permanente encargado de conducir los procesos de seleccion de las Adjudicaciones de Menor Cuantia, durante el ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 065-2004-CG/GG, se aprobaron las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0089-2004-CG "Adquisicion de Equipo de Sonido para la Contraloria General de la Republica", por un valor referencial de S/. 24 675,67 (Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles); Que, segun Acta de Reunion Nº 04, a las 14.30 horas del dia 21 de junio de 2004, el Comite Especial Permanente procedio al otorgamiento de la Buena Pro, encontrandose el citado MORDAZA de seleccion en la etapa previa a la suscripcion del contrato respectivo; Que, de acuerdo a los hechos revelados en el Informe Nº 001-2004-CG/C.E.P. - AMC-0089-2004-CG, no se ha dado debido cumplimiento al numeral 8. del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual establece, en aplicacion del MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario, que todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley; Que, habiendose configurado una de las causales de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

JNE
Declaran improcedente solicitud de suspension de regidora del Concejo Distrital de Samegua, departamento de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 127-2004-JNE

Expediente Nº 525-2004 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 263-2004-A/MDS de don Tiler Niro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando que la Regidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido sancionada por falta grave con suspension del cargo municipal por 60 dias, y solicitando convocatoria y otorgamiento de credencial provisional al regidor reemplazante; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria del 10 de junio de 2004, el Concejo Distrital de Samegua acordo la suspension por 60 dias de la Regidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como sancion por falta grave prevista en el Reglamento Interno del referido Concejo; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del

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