Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., (en adelante "ELECTRONORTE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, ELECTRONORTE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Retiro de la Conexion Subterranea 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE senala que, la exigencia de dar aviso al OSINERG indicada en el Articulo 3º, numeral 3.2, inciso b.1), de la Resolucion, para poder hacer efectivo el cobro del trabajo de retiro de la conexion, no se ajusta a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante "LCE"), ni en el Reglamento de la LCE. Este requisito de dar aviso al OSINERG no tiene sustento legal, por lo que esta atribucion que se asigna el OSINERG deviene en ilegal, sustentando esta afirmacion en que el articulo 90º de la LCE es MORDAZA al estable-

cer las condiciones de corte del servicio sin intervencion de autoridad competente; Que, por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita que no se establezca como requisito para el cobro de dicho gasto el dar aviso al OSINERG con 48 horas de anticipacion para poder hacer efectivo dicho cobro. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, de acuerdo con el Articulo 22º, inciso h) del Reglamento de la LCE, concordado con la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, y complementado con el articulo 23º, inciso a) de este ultimo reglamento, el Consejo Directivo del OSINERG esta facultado para emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria y determinar mecanismos para dicha aplicacion. En tal sentido, el aviso con 48 horas de anticipacion para el retiro de la conexion subterranea previsto en el Articulo 3º, numeral 3.2., inciso b.1), de la Resolucion, es una MORDAZA que complementa la aplicacion de los importes maximos de corte y reconexion en la modalidad de retiro del cable de acometida subterranea, considerando que, por tratarse del MORDAZA de corte mas oneroso para el usuario, resulta conveniente fijar como criterio de aplicacion el aviso previo de los concesionarios al OSINERG, como un instrumento para cumplir con su labor de fiscalizacion; Que, asimismo, el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece como funcion del OSINERG dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. La misma MORDAZA preve como funcion supervisora del OSINERG la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Secuencia de Cortes 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE senala que, en el numeral 3.4 de la Resolucion, el OSINERG introduce una modificacion e intenta admitir con ello, las multiples observaciones presentadas por las empresas concesionarias en relacion a que el procedimiento y secuencia de cortes es inviable, debido a que el 95% del MORDAZA de conexiones de la recurrente cuenta con tapa de la MORDAZA soldada o enrejada. El OSINERG conociendo la realidad del MORDAZA de conexiones, habiendo recibido observaciones y comentarios al respecto, MORDAZA de reformular la secuencia de cortes, opta por mantener esa obsoleta secuencia y exige a las empresas que asuman la diferencia; Que, sobre el impacto economico por los nuevos importes de cortes y reconexiones, por la secuencia de cortes y por los casos excepcionales de la Resolucion, en ELECTRONORTE, traeria consigo la perdida de S/. 63 906 mensual, al tener que asumir con sus propios recursos dicha diferencia. Ademas menciona que el procedimiento de escalonamiento de los cortes, que trata de implantar el OSINERG, es una MORDAZA muestra del desentendimiento que existe en lo referente al control de perdidas de las empresas; Que, por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita que en la Resolucion se modifiquen los importes fijados, de acuerdo con su solicitud presentada con carta R-0209-2004, del 11 de marzo de 2004, en la cual se adjunto el detalle y analisis de su propuesta de cortes y reconexiones. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, la MORDAZA tecnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las MORDAZA de medicion MORDAZA sol-

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