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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexiónaplicables a los usuarios del servicio público de electri- cidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa Re- gional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.,(en adelante “ELECTRONORTE”), ha presentado recur- so de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha ve- nido desarrollando cumpliendo todas las etapas previs- tas en el mismo, tales como la presentación de las Pro-puestas de los Importes de Corte y Reconexión, la pu- blicación de las propuestas y convocatoria a Audien- cias Públicas, la Audiencia Pública para que las Em-presas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichaspropuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la ab- solución de observaciones y de las Propuestas Defini-tivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepu- blicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Pú- blica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, asícomo respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la pu-blicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usua- rios del servicio público de electricidad, la interposiciónde recursos de reconsideración por parte de los intere- sados, la publicación de los recursos de reconsidera- ción y convocatoria a Audiencia Pública, la AudienciaPública para que los interesados, que presentaron re- cursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a laspreguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren- cias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis yrespuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, ELECTRONOR- TE, interpuso recurso de reconsideración contra la Re-solución; Que, habiéndose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsi-deración, materia de la presente resolución, de confor- midad con el literal n) del anexo de la norma citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Técnico OSI-NERG-GART/DDE Nº 036-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSI- NERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Retiro de la Conexión Subterránea 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE señala que, la exigencia de dar aviso al OSINERG indicada en el Artículo 3º, nume-ral 3.2, inciso b.1), de la Resolución, para poder hacer efectivo el cobro del trabajo de retiro de la conexión, no se ajusta a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, (en adelante “LCE”), ni en el Reglamento de la LCE. Este requisito de dar aviso al OSINERG no tiene sustento legal, por lo que ésta atribución que se asignael OSINERG deviene en ilegal, sustentando esta afirma- ción en que el artículo 90º de la LCE es claro al estable-cer las condiciones de corte del servicio sin intervención de autoridad competente; Que, por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita que no se establezca como requisito para el cobro de dicho gasto el dar aviso al OSINERG con 48 horas deanticipación para poder hacer efectivo dicho cobro. 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, de acuerdo con el Artículo 22º, inciso h) del Reglamento de la LCE, concordado con la Tercera Dis-posición Complementaria del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, y complementado con el artículo 23º, inci-so a) de este último reglamento, el Consejo Directivo del OSINERG está facultado para emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria y deter-minar mecanismos para dicha aplicación. En tal senti- do, el aviso con 48 horas de anticipación para el retiro de la conexión subterránea previsto en el Artículo 3º,numeral 3.2., inciso b.1), de la Resolución, es una nor- ma que complementa la aplicación de los importes máximos de corte y reconexión en la modalidad deretiro del cable de acometida subterránea, consideran- do que, por tratarse del tipo de corte más oneroso para el usuario, resulta conveniente fijar como criterio deaplicación el aviso previo de los concesionarios al OSINERG, como un instrumento para cumplir con su labor de fiscalización; Que, asimismo, el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece como fun-ción del OSINERG dictar normas que regulen los proce- dimientos a su cargo, así como aquellas de carácter ge- neral o particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. La misma norma prevé como función supervisora del OSINERG la facultad de verificar el cum-plimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Secuencia de Cortes2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE señala que, en el numeral 3.4 de la Resolución, el OSINERG introduce una modifi- cación e intenta admitir con ello, las múltiples observa-ciones presentadas por las empresas concesionarias en relación a que el procedimiento y secuencia de cortes es inviable, debido a que el 95% del parque de conexio-nes de la recurrente cuenta con tapa de la caja soldada o enrejada. El OSINERG conociendo la realidad del par- que de conexiones, habiendo recibido observaciones ycomentarios al respecto, antes de reformular la secuen- cia de cortes, opta por mantener esa obsoleta secuen- cia y exige a las empresas que asuman la diferencia; Que, sobre el impacto económico por los nuevos im- portes de cortes y reconexiones, por la secuencia de cor- tes y por los casos excepcionales de la Resolución, enELECTRONORTE, traería consigo la pérdida de S/. 63 906 mensual, al tener que asumir con sus propios recur- sos dicha diferencia. Además menciona que el procedi-miento de escalonamiento de los cortes, que trata de implantar el OSINERG, es una clara muestra del desen- tendimiento que existe en lo referente al control de pér-didas de las empresas; Que, por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita que en la Resolución se modifiquen los importes fijados, deacuerdo con su solicitud presentada con carta R-0209-2004, del 11 de marzo de 2004, en la cual se adjuntó el detalle y análisis de su propuesta de cortes y reconexiones. 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, la norma técnica sobre conexiones domicilia- rias no contempla que las cajas de medición sean sol-