TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 PPM1 = Preci o de la Potencia de Punta, actualiza- do, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta. FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FTAPBP = Factor por variación de la Tasa Arancela- ria para la importación del equipo electro- mecánico de generación. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. a = Componente de moneda extranjera del Precio Básico de la Potencia. b = Componente de moneda nacional del Pre- cio Básico de la Potencia. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Améri- ca, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondien-te a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DE- MANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = Tipo de Cambio inicial, en S/./US$.TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importa- ción de turbinas a gas de potencia supe- rior a 5000 kW correspondiente a la parti- da arancelaria 8411.82.00.00 o la que lasustituya. TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial. 11. Revisión del Procedimiento 11.1 Para la re visión del procedimiento se deberá tomar en cuenta la ocurrencia de una de las siguientes condiciones:a) Cuando se requiera que la selección del tipo de unidad sea revisada debido a que la operación en la punta se efectúe con un combustible más económico. b) En caso se descontinúe la publicación de la revista GTWH y se requiera, en conse- cuencia, tomar otra referencia para la ca-pacidad estándar y costo FOB de la uni- dad de punta. c) Cuando se presente una variación signi- ficativa de la distribución de cargas en el Sistema Interconectado Nacional que amerite una revisión de la ubicación de launidad de punta y se determine su ubica- ción fuera de la ciudad de Lima. d) Cuando al aplicar la Fórmula de Actua- lización del Precio de la Potencia de Punta exista una variación mayor al ±15% respecto del valor determinado enla fijación tarifaria inmediatamente an- terior. e) Cuando una modificación en las disposi- ciones del Artículo 126º del RLCE impli- que necesariamente la revisión del pro- cedimiento. 11.2 La re visión del procedimiento será llevada a cabo por el OSINERG de oficio o a propuesta del COES-SINAC o los interesados siempre y cuando se verifique el cumplimiento de algunade las condiciones descritas previamente. El nuevo procedimiento deberá aprobarse con una anticipación de por lo menos 3 meses a suentrada en vigor. En tanto no se apruebe dicho procedimiento, el OSINERG deberá seguir las directivas generales establecidas en el Artícu-lo 126º del RLCE. 11.3 En caso que, como resultado de la revisión, se requiera modificar el procedimiento se se-guirá lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG para la aprobación de los re- glamentos y normas de alcance general quedicte este organismo en cumplimiento de sus funciones. 13050 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F