Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de MORDAZA que establece el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, sito en la Av. Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491 o, via correo electronico a la siguiente direccion: preciopotencia@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

9.4 Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) 10. Precio de la Potencia de Punta

10.1 Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO) 10.2 Precio Basico de la Potencia (PBP) 10.3 Precio de la Potencia de Punta (PPM) 10.4 Formula de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta 11. Revision del Procedimiento
Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia

1.

Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para la determinacion del Precio Basico de la Potencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion para el calculo del Precio Basico de la Potencia dentro de los procesos regulatorios de fijacion y/o revision de Tarifas en MORDAZA de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); incluyendose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por:
: Organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema conformado por los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas, con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. 4.2. DGE : Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. 4.3. MEM : Ministerio de Energia y Minas. 4.4. GART : Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG. 4.5. LCE : Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25844. 4.6. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.7. RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. : Capacidad estandar de la unidad de punta. 4.8. CEISO 4.9. CCBGNISO : Capacidad nominal ISO, en carga base con gas natural, a condiciones estandar ISO 2314, de4.1. COES

2.

3.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO BASICO DE LA POTENCIA INDICE

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Objeto Alcance Base Legal Definiciones y Glosario de Terminos Metodologia Seleccion de la Unidad de Punta 4.

6.1 MORDAZA de Unidad Generadora 6.2 Ubicacion de la Unidad de Punta 6.3 Capacidad estandar de la unidad de punta (CEI) y numero de unidades requeridas (NUR) SO 7. Determinacion de la Anualidad de los Costos de Inversion

7.1 Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTICT) 7.2 Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE) 7.3 Anualidad de la Inversion (aINV) 8. Determinacion del Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar

8.1 Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) 8.2 Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) 8.3 Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar (CFaOyMe) 9. Costo de Capacidad por unidad de potencia

9.1 Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar (CCUPS) 9.2 Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF) 9.3 Factor de Ubicacion (FU)

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