Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 272336

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

de dimensiones reducidas y disenados para ser usados en campo. Debera contar con una carcasa impermeable, sellada segun IP65 (IEC 529)"; Que, de la evaluacion de las bases se observa que el requerimiento de estandar de proteccion de la carcasa planteado es sobre-exigente respecto de las necesidades propias de la utilizacion de los equipos; al ser estos instalados dentro de las MORDAZA de usuarios residenciales de baja tension y por lo tanto no seran utilizados en la intemperie. Siendo asi, no era necesario exigir un estandar de MORDAZA IP65 para la carcasa, siendo suficiente requerir un MORDAZA simple de la misma; Que, esta sobre-exigencia tiene un efecto perjudicial en el sentido de haber disminuido innecesariamente la cantidad de postores, toda vez que existen equipos que no cumplen con el estandar IP65, pero que si pueden ser utilizados para nuestro requerimiento de registro de interrupciones dentro de las MORDAZA de los usuarios; Que, en tal sentido, el requerimiento consignado en las bases del MORDAZA de seleccion sobre los equipos registradores, los cuales deberan contar con una carcasa impermeable, sellada segun IP65 (IEC 529), contraviene la normatividad legal mencionada en los considerandos precedentes, por lo que debera declararse la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro efectuado en el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0015-2004-OSINERG, de conformidad con lo establecido por el articulo 57º de la Ley; Que, el articulo 57º de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley solo MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Gerencia de Electricidad y de la Gerencia Legal de OSINERG;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro efectuado en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0015-2004-OSINERG para la Contratacion del "Adquisicion de Equipos Registradores Monofasicos de Interrupciones para el Control de Calidad del Suministro de Energia Electrica", a favor de la empresa "CTM TECTROL", debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, careciendo de objeto pronunciarse por la apelacion formulada por el Consorcio Sistemas Inteligentes - Crazy Electric. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes contados a partir de su expedicion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13009

SUNARP
Designan funcionarios responsables de brindar informacion en el MORDAZA de la Ley Nº 27806 en oficinas registrales de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 307-2004-SUNARP/SN

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Oficio Nº 385-2004-Z.R.NºVII/JEF remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, mediante el cual solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar informacion en virtud a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2º del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4º la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la informacion solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolucion Nº 402-2003-SUNARP/ SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales de la SUNARP responsables de brindar la informacion solicitada dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27803 y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de MORDAZA de 2004, se aprobo el procedimiento para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Organos Desconcentrados; Que, con Oficio Nº 385-2004-Z.R.NºVII/JEF, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la informacion en merito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las oficinas registrales de MORDAZA, Casma y Chimbote; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la informacion que se solicite dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes oficinas registrales: MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz: - Oficina Registral de Huaraz: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Gerente de Administracion y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.