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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 (13/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 de dimensiones reducidas y diseñados para ser usados en campo. Deberá contar con una carcasa impermea- ble, sellada según IP65 (IEC 529)”; Que, de la evaluación de las bases se observa que el requerimiento de estándar de protección de la car-casa planteado es sobre-exigente respecto de las ne- cesidades propias de la utilización de los equipos; al ser éstos instalados dentro de las casas de usuariosresidenciales de baja tensión y por lo tanto no serán utilizados en la intemperie. Siendo así, no era nece- sario exigir un estándar de sellado IP65 para la car-casa, siendo suficiente requerir un sellado simple de la misma; Que, esta sobre-exigencia tiene un efecto perjudi- cial en el sentido de haber disminuido innecesaria- mente la cantidad de postores, toda vez que existen equipos que no cumplen con el estándar IP65, peroque si pueden ser utilizados para nuestro requerimiento de registro de interrupciones dentro de las casas de los usuarios; Que, en tal sentido, el requerimiento consignado en las bases del proceso de selección sobre los equipos registradores, los cuales deberán contar con una carca-sa impermeable, sellada según IP65 (IEC 529), contra- viene la normatividad legal mencionada en los conside- randos precedentes, por lo que deberá declararse la nu-lidad del otorgamiento de la Buena Pro efectuado en el Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2004-OSINERG, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 57º de la Ley; Que, el artículo 57º de la Ley establece que el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en loscasos que conozca declarará nulos los actos administrati- vos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dic- tados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley sólo antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, de la Gerencia de Electricidad y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro efectuado en el proce- so de Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2004-OSI-NERG para la Contratación del “Adquisición de Equipos Registradores Monofásicos de Interrupciones para el Control de Calidad del Suministro de Energía Eléctrica”,a favor de la empresa “CTM TECTROL”, debiéndose re- trotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, careciendo de objeto pro-nunciarse por la apelación formulada por el Consorcio Sistemas Inteligentes - Crazy Electric. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción y Finanzas realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes contados a partir de su expedición. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13009SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36/G20/G65/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 307-2004-SUNARP/SN Lima, 8 de julio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 385-2004-Z.R.NºVII/JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz,mediante el cual solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar información en virtud a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transpa-rencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental del acceso a la información establecido en el numeral 2º del artículo 5º de la Constitución Política delPerú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entre-gar la información y de elaborar el Portal de Transparen- cia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información soli-citada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 402-2003-SUNARP/ SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a losfuncionarios de las diferentes Oficinas Registrales de la SUNARP responsables de brindar la información solici- tada dentro del marco de la Ley Nº 27803 y su Regla-mento; Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó elprocedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados; Que, con Oficio Nº 385-2004-Z.R.NºVII/JEF, la Jefatu- ra de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la in-formación en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las oficinas registrales de Huaraz, Casma y Chimbote; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcio- narios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 072-2003-PCM, el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios respon- sables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes oficinas registrales: Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz: - Oficina Registral de Huaraz: CPC Augusto Ricardo Sandoval Salazar - Gerente de Administración y Finan- zas.