Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSINERG

Proyecto de Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia
Las sugerencias al presente documento se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion Correo Electronico: preciopotencia@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru Pagina Web: www.osinerg.gob.pe MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 181-2004-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 181-2004-OS/CD

Conforme a lo dispuesto en el Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, el COES efectuara los calculos correspondientes determinando, entre otros, el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la tasa de actualizacion fijada en el Articulo 79º de la mencionada ley, que actualmente es del 12%. Asimismo, el COES determinara el Precio Basico de la Potencia de Punta segun el procedimiento que establezca el Reglamento de la LCE, considerando como limite superior la anualidad senalada anteriormente. El Articulo 51º de la LCE establece la obligacion para el COES de presentar al inicio del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Basico de la Potencia de Punta. Por su parte, el Articulo 126º del Reglamento de la LCE establece el Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia, disponiendo en su ultimo parrafo que el OSINERG fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion de este articulo. Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG preparo un proyecto de MORDAZA denominado "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia". El procedimiento preparado comprendio esencialmente la seleccion de la unidad de punta, la determinacion de la anualidad de los costos de inversion, la determinacion del costo fijo anual de operacion y mantenimiento estandar, la determinacion del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinacion del precio de la potencia de punta. El proyecto de MORDAZA fue prepublicado mediante Resolucion OSINERG Nº 194-2003-OS/CD y contemplaba su revision en caso de producirse una variacion en el precio FOB de la turbina a gas de mas de 15%. Dicha variacion se ha producido MORDAZA de la publicacion, razon por la cual se ha revisado el integro del procedimiento, debiendo volver a prepublicarse. Finalmente, en atencion al mandato expreso del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, el proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", actualizado, debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados.

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 51º del Decreto Ley Nº 258441 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Basico de la Potencia de Punta; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Articulo 47º de la LCE 2 , cada COES efectuara los calculos para determinar, entre otros, el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la LCE;

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Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta. Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y de racionamiento para el periodo de estudio,

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