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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 181-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 51º del Decreto Ley Nº 258441, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), cada COES deberá presentar a laComisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) el co- rrespondiente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Básico de laPotencia de Punta; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Ar- tículo 47º de la LCE 2, cada COES efectuará los cálcu- los para determinar, entre otros, el precio básico de la potencia de punta, según el procedimiento que se es- tablezca en el Reglamento de la LCE;OSINERG Proyecto de Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación Correo Electrónico: preciopotencia@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Página Web: www.osinerg.gob.pe Lima, 8 de julio de 2004 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 181-2004-OS/CD Conforme a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), para la fijación de las Tarifas en Barra, el COES efectuará los cálculos correspondientes determinando, entre otros, eltipo de unidad generadora más económica para sumi- nistrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anuali-dad de la inversión con la tasa de actualización fijada en el Artículo 79º de la mencionada ley, que actualmente es del 12%. Asimismo, el COES determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta según el procedimiento que esta- blezca el Reglamento de la LCE, considerando como lí-mite superior la anualidad señalada anteriormente. El Artículo 51º de la LCE establece la obligación para el COES de presentar al inicio del Procedimiento paraFijación de Tarifas en Barra, el correspondiente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Básico de la Potencia de Punta. Porsu parte, el Artículo 126º del Reglamento de la LCE es- tablece el Procedimiento para determinar el Precio Bási- co de la Potencia, disponiendo en su último párrafo queel OSINERG fijará los procedimientos necesarios para la aplicación de este artículo. Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG preparó un proyecto de norma denominado “Procedimien- to para la Determinación del Precio Básico de la Poten- cia”. El procedimiento preparado comprendió esencialmen- te la selección de la unidad de punta, la determinación de la anualidad de los costos de inversión, la determina-ción del costo fijo anual de operación y mantenimiento estándar, la determinación del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinación del precio de lapotencia de punta. El proyecto de norma fue prepublicado mediante Re- solución OSINERG Nº 194-2003-OS/CD y contemplabasu revisión en caso de producirse una variación en el precio FOB de la turbina a gas de más de 15%. Dicha variación se ha producido antes de la publicación, razónpor la cual se ha revisado el integro del procedimiento, debiendo volver a prepublicarse. Finalmente, en atención al mandato expreso del Artícu- lo 25º del Reglamento General del OSINERG, el proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, actualizado, debe ser prepublicadoen el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir sugeren- cias o comentarios de los interesados.1Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el co- rrespondiente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente:a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctri- co; b) El programa de obras de generación y transmisión;c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos;e) Los costos marginales; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía;h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La fórmula de reajuste propuesta. 2Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma:a) Proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y deter- minará un programa de obras de generación y transmisión factibles de en- trar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren enconstrucción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas; b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costoactualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F