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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 Que, en el Artículo 126º del Reglamento de la LCE3 se establece que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) debe fijar los procedimientos para determi- nar la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y el Precio Básico de la Potencia; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha elabo- rado un proyecto de norma denominado “Procedimientopara la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, el mismo que se somete a consideración de los intere- sados; Que, el “Procedimiento para la Determinación del Pre- cio Básico de la Potencia” comprende esencialmente la selección de la unidad de punta, la determinación de laanualidad de los costos de inversión, la determinación del costo fijo anual de operación y mantenimiento están- dar, la determinación del costo de capacidad por unidadde potencia y la determinación del precio de la potencia de punta; Que, el proyecto de norma fue prepublicado median- te Resolución OSINERG Nº 194-2003-OS/CD y contem- plaba su revisión en caso de producirse una variación en el precio FOB de la turbina a gas de más de 15%.Dicha variación se ha producido antes de la publicación, razón por la cual se ha revisado el íntegro del procedi- miento, debiendo volver a prepublicarse; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 4, Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Ar-tículo 52º, literal n), del Reglamento General del OSI- NERG 5, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo lafacultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento Gene- ral del OSINERG, constituye requisito para la aproba- ción de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funcio-nes, que sus respectivos proyectos hayan sido prepubli- cados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, losmismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lu- gar a procedimiento administrativo; tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 79º de la presente Ley;c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energía del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comisión de Tari- fas de Energía, correspondiente al programa de operación a que se refiereel acápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suminis- trar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual delsistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artículo 79º de la presente Ley; f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi-miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará paraeste fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada unade las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60º de la presen-te Ley; y,i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía corres-pondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de energía. 3Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, así como el Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley, serán determinados según lossiguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente artículo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estándar;II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento están- dar, considerando la distribución de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario decapacidad estándar; III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar, es igual a la suma de los costos unitarios estándares de la Anualidad de la Inversiónmás la Operación y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual alCosto de Capacidad por unidad de potencia estándar por el factor de ubica- ción. El factor de ubicación es igual al cociente de la potencia estándar entre la potencia efectiva de la unidad;V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibili- dad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del siste- ma; yVI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversión: I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto de la Inversión por el factor de recuperación de capital obtenido con la Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79º de la Ley, y una vida útil de 20 años para el equipo de Generación y de 30 años para el equipo de Conexión.II) El monto de la Inversión será determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importación que les sean aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalación y conexión al sistema. III) Para el cálculo se considerarán los tributos aplicables que no generen crédito fiscal. c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, deacuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento. La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la aplicación del pre-sente artículo. 4Artículo. 3º . - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...)b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los ser- vicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la ma-teria de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumpli- miento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicasy aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de San-ciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto su- premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. 5Artículo. 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- (...)n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F