Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES PROYECTO
Donde:
FRCCT FRCCE

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

mas ediciones disponibles de la revista GTWH en que dichas unidades aparezcan. 7.1.5 En caso que no existan unidades comerciales en la revista GTWH que se ubiquen en el rango indicado, y se mantenga la capacidad estandar de la unidad de punta considerada en la MORDAZA regulacion tarifaria, se tomaran todos los costos de dicha unidad, debidamente actualizados con la formula de actualizacion, como vigentes para determinar el PBP. 7.1.6 El CTI CT resultara de la suma de FOBTG y de los siguientes rubros: costos financieros de repuestos, transporte y seguro maritimo, aranceles ad-valorem, gastos de desaduanaje, transporte local, obras civiles, suministro de sistema combustible, suministro de sistema contra incendio, suministro de materiales electricos, montaje electromecanico, pruebas y puesta en marcha, supervision, gastos generales e intereses durante la construccion determinados considerando la tasa TAMEX vigente al momento de la fijacion de tarifas. Los costos mencionados se determinaran sobre la base de especificaciones tecnicas, metrados y costos eficientes de mercado.

= Factor de Recuperacion de Capital para la Central Termoelectrica. = Factor de Recuperacion de Capital para la Conexion electrica.

7.3.4 Finalmente, la Anualidad de la Inversion de la unidad de punta expresada como costo unitario de capacidad estandar es igual a:

aINV =
8.

CTI CT * FRC CT +CTI CE * FRC CE ..... (8) CE ISO

Determinacion del Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar

8.1 Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO)
8.1.1 Los Costos Fijos de Personal y Otros basicos (CFPyOb) cubren la dotacion de personal necesario para operar y mantener en forma eficiente la central, los beneficios sociales que de acuerdo a las normas y dispositivos legales se aplican a las relaciones laborales, los gastos generales y necesidades adicionales de personal administrativo, seguros, impuestos prediales, arbitrios y otros costos fijos de la central. Estos costos se expresaran en MORDAZA de dolares americanos. 8.1.2 Los CFPyOb son costos comunes de la central, por lo que su aplicacion debera tener en cuenta el NUR por la central, de acuerdo con lo establecido en el literal a), numeral II), del Articulo 126º del RLCE. 8.1.3 Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) reconocidos en el calculo del PBP, se determinaran como el cociente que resulte de dividir los CFPyO b entre el NUR en la central:

7.2 Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE)
7.2.1 El Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE) se determinara en cada fijacion tarifaria considerando especificaciones tecnicas y costos eficientes de MORDAZA, y sera expresado en MORDAZA de dolares americanos. 7.2.2 El FOBCE se determinara sobre la base de costos de MORDAZA y debera representar la alternativa de menor costo que permita la conexion de la unidad de punta al sistema. 7.2.3 El CTICE comprendera, ademas del FOBCE, los siguientes rubros: transporte y seguro maritimo, aranceles ad-valorem, supervision de impor MORDAZA, gastos de desaduanaje, transporte local, obras civiles, ingenieria, montaje, pruebas y puesta en servicio, supervision, gastos generales e intereses durante la construccion determinados considerando la tasa TAMEX vigente al momento de la fijacion de tarifas.

CFPyO =

CFPyO
NUR

b

...................... (9)

8.2 Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM)
8.2.1 Los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) corresponden a la parte de los costos de repuestos requeridos por la unidad de punta, considerados como costos fijos, en razon del regimen de operacion de la unidad, de las caracteristicas y requerimientos de mantenimiento la unidad. 8.2.2 Los CFOyM se determinaran en MORDAZA de dolares americanos, a partir del siguiente procedimiento: i. Se determinara los costos de operacion y mantenimiento en que incurriria la unidad de punta para diversas horas de operacion anuales. Para ello, se tomara como base las recomendaciones de mantenimiento estandar de fabricantes, y los costos y frecuencias de repuestos disponibles de conformidad con las recomendaciones de fabricantes. Para cada una de las horas de operacion anuales, se determinara la energia producida correspondiente a dichas horas, como el producto de las horas de operacion anuales por la capacidad estandar CEISO considerada. Se realizara una regresion lineal de los costos de operacion y mantenimiento, determinados en i., versus la energia producida, determinada en ii., de acuerdo con las horas de operacion evaluadas.

7.3 Anualidad de la Inversion (aINV)
7.3.1 La aINV expresada como costo unitario de capacidad estandar es igual a la suma de la aCTICT y la aCTICE, dividida entre la capacidad estandar de la unidad de punta. 7.3.2 Para el calculo de la Anualidad de la Inversion se debe determinar primero el Factor de Recuperacion de Capital (FRC):

FRC =
Donde:
TD n

TD * (1 + TD)
n

n

(1 + TD) - 1

..................... (5)

= Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la LCE. = MORDAZA Util, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 126º del RLCE.

ii.

7.3.3 Para la Central Termoelectrica y la Conexion Electrica, la Anualidad de la Inversion es igual al producto del Costo Total de Inversion por el FRC respectivo:

iii.

aCTI CT = CTI CT * FRC CT aCTI CE = CTI CE * FRC CE

............... (6) ............... (7)

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