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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 (13/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 gún su gravedad pueden ser sancionadas con cese tem- poral o destitución, previstas en el artículo 28º, incisosa) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo21º incisos a) y b) del precitado cuerpo legal y con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, no obstante, respecto a los señores Ricardo Chiroque Paico y Claudio Zuñiga Espinoza, ex Alcaldesde esta municipalidad, la referida comisión especial ha acordado por unanimidad que no procede aperturar pro- ceso administrativo disciplinario contra dichas personas,por cuanto se trata de autoridades políticas que fueron elegidas por mandato popular y por ende no existe órga- no ni funcionario acorde con su jerarquía que pueda im-ponerles sanción administrativa alguna, y además por- que las sanciones a imponerse, excepto el caso de co- misión de delito, se encuentran taxativa y expresamentereguladas tanto la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades derogada, así como la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades vigente, y por la Ley Nº26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciu- dadanos, que solamente prevén los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectiva-mente; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, emitido por la Di-rección de Auditoría Interna, que constituye prueba PRE- CONSTITUIDA, según el artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de La República; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a los ex servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señores CÉ-SAR MARCHENA MORI, ex presidente de los Comités Especiales de Licitación Pública Nºs. 001 y 004-2002- CE/MDSJL, ROCIO MENDOZA VIVANCO y RODRIGOHUANCA SUSANÍBAR, ex miembros de los Comités Especiales de Licitación Pública Nºs. 001 y 004-2002- CE/MDSJL, comprendidos en la Observación Nº 1 delInforme Especial Nº 005-2003-2-2184; contra los seño- res MARCO ROJAS GRANADOS, ex Director de Admi- nistración y JORGE ALTUNA CERNA, ex jefe de la Uni-dad de Tesorería, comprendidos en la Observación Nº 2 del referido informe; y contra JUANA ALCALDE DEL CARPIO, ex Directora de Administración, comprendidaen las Observaciones Nºs. 3 y 4 del precitado informe; por las consideraciones expuestas en la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- NO INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario contra los señores RICARDO CHI- ROQUE PAICO y CLAUDIO ZUÑIGA ESPINOZA, ex Al-caldes de esta Municipalidad, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad edil, llevar a cabo el proceso administrativo dis- ciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda aelevar el informe respectivo al titular del pliego, recomen- dando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la comisión ejercer sus funciones conforme a la normati-vidad legal vigente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR de la presente resolu- ción a los ex servidores públicos antes referidos, confor-me a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 13049MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65 /G63/G65/G62/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G71/G75/G69/G6E/G75/G61/G20/G66/G6F/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2004-MDSA Santa Anita, 10 de julio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: En Sesión de Concejo celebrada en la fe- cha, el Informe Nº 188-2004-SGPVL-GDS-MDSA emiti- do por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 367-2004-GAJ/MDSA, y el Informe Nº 120-2004-GA-GG/ MDSA emitido por la Gerencia de Administración, que en su conjunto constituyen el Informe Técnico Legal quedispone el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición delAcuerdo de Concejo que autorice la Declaratoria de la Situación de Urgencia para la Adquisición del Producto Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada para el Pro-grama del Vaso de Leche del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, corresponde al Concejo las funciones normativas y fis- calizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, la Municipalidad de Santa Anita convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0002-2004-CE/MDSA Ítem Nº 2 para el Suministro de Hojuela de Cebada con Qui-nua Fortificada para el Programa del Vaso de Leche, habiendo obtenido la buena pro la Empresa G.G. INDU- LAC S.A.C., suscribiéndose el contrato respectivo el día31 de marzo de 2004, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del presente año, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0162-2004-ALC/MDSA de fecha 31 de marzo de 2004; Que, durante la vigencia del mencionado contrato la Em- presa G.G. INDULAC S.A.C. ha incumplido con presentar elproducto requerido de acuerdo a las especificaciones técni- cas exigidas en las bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0002-2004-CE/MDSA. En tal sentido se requirió a la Uni-versidad Nacional Agraria La Molina realizar el análisis mi- crobiológico, físico químico y organoléptico del producto Ho- juela de Cebada con Quinua Fortificada cuyos resultados seplasmaron en el Informe de evaluación Nº 099-2004 siendo los siguientes: microbiológicos se encuentran dentro de lo especificado y físico químicos los macronutrientes (humedad,proteína, grasa, ceniza, fibra y carbohidratos) el contenido de energía y materias extrañas se encuentran dentro de lo es- pecificado; los micronutrientes son deficitarios. Este informede evaluación originó que la nutricionista Lic. Milagros Bailet- ti Figueroa emitiera el Informe Nº 0007-2004-NUT/MJBF de fecha 12 de junio de 2004 donde llega a la conclusión quedel análisis nutricional se observa que la Empresa G.G. IN- DULAC S.A.C. ha incumplido con lo requerido en el proceso de selección mencionado, asimismo, señala que en minera-les las fuentes a utilizar deben ser aquellas que aseguren mayor disponibilidad y cuya concentración final sea de alta bio-disponibilidad y de acuerdo a los resultados dados por laUniversidad Nacional Agraria La Molina se concluye que el producto no está siendo fortificado de acuerdo a lo exigido. De conformidad con el artículo 144º del Reglamento del Tex-to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se remitió una carta notarial de fecha 17 de junio de 2004 a la Empresa G.G. INDULAC