Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2004 (13/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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gun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previstas en el articulo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 21º incisos a) y b) del precitado cuerpo legal y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, no obstante, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Alcaldes de esta municipalidad, la referida comision especial ha acordado por unanimidad que no procede aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra dichas personas, por cuanto se trata de autoridades politicas que fueron elegidas por mandato popular y por ende no existe organo ni funcionario acorde con su jerarquia que pueda imponerles sancion administrativa alguna, y ademas porque las sanciones a imponerse, excepto el caso de comision de delito, se encuentran taxativa y expresamente reguladas tanto la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades derogada, asi como la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades vigente, y por la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, que solamente preven los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectivamente; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, emitido por la Direccion de Auditoria Interna, que constituye prueba PRECONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex servidores publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex presidente de los Comites Especiales de Licitacion Publica Nºs. 001 y 004-2002CE/MDSJL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros de los Comites Especiales de Licitacion Publica Nºs. 001 y 004-2002CE/MDSJL, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184; contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Tesoreria, comprendidos en la Observacion Nº 2 del referido informe; y contra MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Directora de Administracion, comprendida en las Observaciones Nºs. 3 y 4 del precitado informe; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NO INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Alcaldes de esta Municipalidad, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad MORDAZA, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, debiendo la comision ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR de la presente resolucion a los ex servidores publicos MORDAZA referidos, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13049

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion del producto hojuela de cebada con quinua fortificada para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2004-MDSA

MORDAZA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En Sesion de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 188-2004-SGPVL-GDS-MDSA emitido por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 3672004-GAJ/MDSA, y el Informe Nº 120-2004-GA-GG/ MDSA emitido por la Gerencia de Administracion, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal que dispone el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo que autorice la Declaratoria de la Situacion de Urgencia para la Adquisicion del Producto Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-CE/MDSA Item Nº 2 para el Suministro de Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada para el Programa del Vaso de Leche, habiendo obtenido la buena pro la Empresa G.G. INDULAC S.A.C., suscribiendose el contrato respectivo el dia 31 de marzo de 2004, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del presente ano, el mismo que fue aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0162-2004-ALC/ MDSA de fecha 31 de marzo de 2004; Que, durante la vigencia del mencionado contrato la Empresa G.G. INDULAC S.A.C. ha incumplido con presentar el producto requerido de acuerdo a las especificaciones tecnicas exigidas en las bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-CE/MDSA. En tal sentido se requirio a la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA realizar el analisis microbiologico, fisico quimico y organoleptico del producto Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada cuyos resultados se plasmaron en el Informe de evaluacion Nº 099-2004 siendo los siguientes: microbiologicos se encuentran dentro de lo especificado y fisico quimicos los macronutrientes (humedad, proteina, grasa, ceniza, fibra y carbohidratos) el contenido de energia y materias extranas se encuentran dentro de lo especificado; los micronutrientes son deficitarios. Este informe de evaluacion origino que la nutricionista Lic. MORDAZA Bailetti MORDAZA emitiera el Informe Nº 0007-2004-NUT/MJBF de fecha 12 de junio de 2004 donde llega a la conclusion que del analisis nutricional se observa que la Empresa G.G. INDULAC S.A.C. ha incumplido con lo requerido en el MORDAZA de seleccion mencionado, asimismo, senala que en minerales las MORDAZA a utilizar deben ser aquellas que aseguren mayor disponibilidad y cuya concentracion final sea de alta bio-disponibilidad y de acuerdo a los resultados dados por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA se concluye que el producto no esta siendo fortificado de acuerdo a lo exigido. De conformidad con el articulo 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se remitio una carta notarial de fecha 17 de junio de 2004 a la Empresa G.G. INDULAC

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