Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 (13/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 - Oficina Registral de Casma: Abogado John Fredy Gonzales Avalos - Registrador Público Jefe. - Oficina Registral de Chimbote: Abogado Jorge Alejandro Novoa Miranda - Registrador Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12915 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G69/GF1/G65/G7A/G20/G64/G65/G73/G61/G6D/G70/G61/G72/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G46/GE1/G63/G69/G6C RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2004/SUNAT Lima, 12 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27103 creó el Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, a cargo de los suje- tos que soliciten la expedición o revalidación de pasa-portes, estableciendo en su Artículo 5º que dicho impues- to será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y que constituiráingreso del Tesoro Público; Que en ese sentido, mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 057-99/SUNAT se dispuso que las perso-nas que soliciten la expedición o revalidación de pasa- portes, realicen los pagos por el referido impuesto en las oficinas del Banco de la Nación, utilizando para estosefectos, el procedimiento vigente a la fecha de publica- ción de dicha resolución; Que con la finalidad de efectuar un mejor control de la recaudación del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, es necesario establecer el pago de este impuesto mediante el Sistema Pago Fácil, regu-lado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébase el Formulario Nº 1678 - Boleta de Pago del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, que es la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago del refe-rido impuesto. Artículo 2º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SOLI- DARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA Las personas que soliciten la expedición o revalida- ción de pasaportes deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar el pago del Impuesto de Solidaridad en fa- vor de la Niñez Desamparada. Dicho pago se realizará en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual proporcionarán la siguiente infor- mación: a) El tipo y número del documento de identidad de la persona que solicita la expedición o revalidación del pa-saporte; y, b) El importe del impuesto a pagar en dólares ameri- canos o su equivalente en moneda nacional.Tratándose de las Delegaciones Deportivas y Cultura- les debidamente autorizadas por el Instituto Peruano delDeporte y el Instituto Nacional de Cultura, respectiva- mente, para el pago del impuesto por la expedición de pasaportes, deberán proporcionar la información a quese refiere el párrafo anterior que corresponda a alguno de los integrantes de la delegación. Una vez efectuado el pago, el Banco de la Nación entregará el Formulario Nº 1678 - Boleta de Pago del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desampa- rada, el que se emitirá en moneda nacional. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente resolución, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Re-solución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT. Segunda.- Derógase la Resolución de Superinten- dencia Nº 057-99/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 13031 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 142-MJM Jesús María, 12 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dictamen favorable dela Comisión de Planificación, Economía y Pre- supuesto; con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, hadado la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA ALCANCES, OBJETO, PLAZO Y FORMA DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo (Amnistía) pordeudas cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María, en cualquier estado que se encuentren. Artículo 2º.- Alcance El presente beneficio otorga de modo excepcional : a) La condonación del 100% del interés moratorio. b) La condonación de las costas procesales y gastos administrativos de los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales.- Tasa de licencia de funcionamiento.