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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra JUAN PABLO ROBLES VEGA o ROBERTO PABLO ROBLES VEGA, MARIA GEORGINA CACEDA SÁNCHEZ DE LARA o MARIA GEORGINA CACEDA SÁNCHEZ, ESTHER VIOLETA MON- TES DE PASTOR o ESTHER VIOLETA MONTES FLORES, MARJORIT ELIZABETH ARIAS DE BARRERA o MARJO- RIT ELIZABETH ARIAS FLORES, DAVID HERNAN MER- CADO TUNQUE o HERNAN MERCADO TUNQUE y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica y contra el Patri- monio -Delitos Informáticos- en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12870 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1064-2004 Lima, 1 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. para que se le autorice la modifica- ción parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2004 se acordó la modifica- ción del artículo 29º del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., a efectos de permitir que las reuniones del Directorio puedan desarrollarse median- te sesiones no presenciales, adecuándose a lo estableci- do en el artículo 169º de la Ley General de Sociedades; Que, la modificación estatutaria presentada por la Caja Rural, ha sido formulada de conformidad con las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº DESF "E" 076-2004/OT y Nº 495-2004-LEG, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 131-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del artículo 29º del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., cuyos do- cumentos pertinentes quedan archivados en este Organis- mo, y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Es- critura Pública en la que se insertará el texto de la presen- te Resolución, y su posterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13026TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F /G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G65/G66/G69/G63/G61/G7A/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G33/G35 EXPEDIENTE Nº 020-2003-AI/TC LIMA COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de mayo de 2004, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic- cional, con asistencia de los señores magistrados Alva Or-landini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pro- nuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Cole- gio Químico Farmacéutico Departamental de Lima contra la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2002, por contravenir lo dispuesto en el artículo 76º de la Constitu- ción Política del Perú. ANTECEDENTES Mediante acción de inconstitucionalidad presenta- da ante este Tribunal con fecha 13 de noviembre del 2003, el Colegio Químico Farmacéutico Departamentalde Lima, en uso de las facultades atribuidas por la Cons- titución Política para estos efectos, cuestiona la consti- tucionalidad de la Tercera Disposición Final de la LeyNº 27635, por contravenir la ratio legis del artículo 76º de la Constitución en cuanto dispone que las entidades del Estado deberán adquirir medicamentos destinadosa los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud -EsSalud- y de las Sociedades de Beneficencia Pública mediante el me-canismo de la Bolsa de Productos. Sostiene que el artículo 76º de la Constitución Política establece que las obras, así como la adquisición de bienesy servicios con utilización de fondos y recursos públicos, están normadas por la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado Nº 26850, cuyo Texto Único Ordenado(TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, por lo que, una disposición como la cuestionada, que pretende que la compra, venta o suministro de bienes porlas entidades del Estado, instancias descentralizadas y gobiernos locales, se realice mediante el sistema de Bolsa de Productos, como mecanismo paralelo y excepcional, esinconstitucional. De otro lado, alega que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en ade-lante TUO), constituye una norma de desarrollo constitu- cional para lo dispuesto en el artículo 76º de la Constitu- ción, en la cual no se han previsto sistemas o tipos de ad-quisición pública distintos a los señalados en la misma, y que, por ello, los establecimientos hospitalarios que depen- den del Ministerio de Salud, de EsSalud y de las Socieda-des de Beneficencia Pública, están en la obligación de ad- quirir medicamentos a través del TUO, y no mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos. Admitida a trámite la demanda, fue puesta en conoci- miento del Congreso, quien a través de su apoderado contesta proponiendo la excepción de falta de legitimi-dad para obrar, aduciendo que el inciso 7) del artículo 203º de la Constitución otorga a los Colegios Profesio- nales la facultad de impugnar la constitucionalidad delas normas únicamente cuando estén relacionadas con materias de su especialidad, y que, tratándose de una materia estrictamente relacionada al régimen económi-co del Estado, como es el régimen de compras, resulta