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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposiciónde sanciones administrativas, para lo cual deberánacreditar o cancelar al contado las cuotas correspon-dientes que representen por lo menos el 80% de lasanción insoluta, debiendo indicarse que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia de devolución alguna. El pago de la Multa Administrativa, no implica la inte- rrupción de las sanciones no pecuniarias impuestas, ola ejecución de éstas según sea el caso. Artículo Tercero.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores alos S/. 320.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sinintereses, ni moras según el Artículo Segundo, nu-meral 1) inciso a) de la presente Ordenanza en un máximo de 4 cuotas iguales, para lo cual deberán cumplir con las formalidades establecidas en la Or-denanza Nº 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito conve- nios de fraccionamiento de pago respecto de obligacio-nes tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidadde refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumularnuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales deacuerdo al párrafo anterior. Artículo Cuarto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios y/o infractores que manten- gan recursos tributarios y/o administrativos pendientesde pronunciamiento de parte de la administración y quedeseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugna-ción formulada y/o deberán pagar las deudas tributariasreclamadas. Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios y/o in- fractores que se hayan acogido a cualquiera de los be-neficios mencionados, reconocen expresamente la obli-gación materia de regularización, por lo que no podránpresentar futuras reclamaciones o recursos administra-tivos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Artículo Sexto.- Garantía o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de laMunicipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deu- dor tributario la sustituya por otra garantía a satisfac-ción de la Municipalidad. Artículo Séptimo.- Vigencia El beneficio establecido en la presente Ordenan- za estará vigente durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 6 de agosto del presente año.Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar lacobranza del íntegro de las deudas tributarias y notributarias. Artículo Octavo.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograrla adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Or-denanza. Artículo Noveno.- Del Cumplimiento de la Orde- nanza Encárguese a la Gerencia de Administración Tributa- ria y Rentas, Departamento de Ejecutoría Coactiva,Departamento de Multas, Departamento de Informáticay Estadística, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departa- mento de Imagen Institucional su difusión y a SecretaríaGeneral la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 13180 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4C/G75/G69/G73 ORDENANZA Nº 010-2004-MDSL San Luis, 17 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital (C.C.L.D.); y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en los Artícu- los 17º y 42º, inciso g) de la Ley de Bases de la Descen-tralización, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Distrital de San Luis mediante Ordenanza Nº 0002-2004-MDSL de fecha 22 de enero del 2004, llevó a cabo el proceso de Elec-ción de los Integrantes del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de San Luis; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por el Reglamento aprobado por Ordenanza Distri- tal durante el Primer Trimestre de su Funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital,conforme lo dispone el Artículo 105º de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha, POR MAYORÍA se apro- bó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, elmismo que tendrá VI Capítulos, 21 Artículos y tres Dis-posiciones Complementarias, cuyo texto forma parte in-tegrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Ima- gen Institucional y Cooperación Internacional la difusiónde la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 13169 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 011-2004-MDSL San Luis, 9 de julio de 2004