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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Chico y Santa Genoveva del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, en el Artículo Cuarto de la parte Resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 020-2003-UDFT “A”/ML,se Autoriza la ampliación de plazo a Fundo Paso Chi-co S.A.C., para ejecutar en un plazo de seis (6) me- ses, las Obras de Habilitación Urbana correspon- diente a la III Etapa. Plazo que vence el 30 de juniodel 2004; Que, el recurrente ha cumplido con presentar los re- quisitos establecidos en el TUPA y abonando los dere-chos correspondientes por Ampliación de Plazo, la suma ascendente de S/. 353.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante Secuen-cia de pago Nº 000351 del 22 de junio del 2004. Que, contando con el Informe Nº 040-2004-SGO- PHU-GDU/ML y el Informe Nº 394-2004-OAJ/ML de laDirección de Asesoría Jurídica, en la cual concluye de- clarar Procedente el pedido de Ampliación de Plazo en un tiempo de Cuatro (4) meses, para la Ejecuciónde las Obras de Habilitación Urbana correspondientea la III Etapa de la Urbanización Fundo Paso Chico,aprobada con Resolución Jefatural Nº 020-2003-UDFT“A”/ML; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, la Or-denanza Nº 026-2000-ML del 5/10/2000, la cual estable-ce las normas de Procedimientos Administrativos deHabilitación Urbana en el Distrito de Lurín; la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y, considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº081/ML del 30 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR, la ampliación de pla- zo para la Ejecución de Obras de Habilitación Urbanaen cuatro (4) meses, a FUNDO PASO CHICO S.A.C.,cuyo plano de replanteo de la Tercera Etapa de la Habilita-ción correspondiente a 27 lotes del Sector III de la Urba-nización Fundo Paso Chico, fueron aprobados por Re- solución Jefatural Nº 020-2003-UDFT “A”/ML. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, acargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a los Registros Públicos de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Gerencia Municipal, Ge- rencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Ca-tastro, Control Urbano y Transporte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA DELGADO AGURTO Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 13164 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 165-MDMM Magdalena del Mar, 13 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, se establece que las Municipa-lidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, corres-pondiendo al Concejo Municipal, la función normativaa través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley,conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Consti-tución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante D.S. Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, me-diante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone-rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributariasólo podrá ser condonada por norma expresa conrango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Lo-cales podrán condonar con carácter general, el inte- rés moratorio y las sanciones respecto de los tribu- tos que administran; Que, la actual Administración, siendo consciente de la recesión económica por la que vienen atravesandolos vecinos de Magdalena del Mar, se encuentra en laobligación de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones for- males y sustanciales, sean de naturaleza tributaria y/oadministrativa; Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Mu- nicipal con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con dispensa del trámite y lectura del acta, aprobó la siguien-te: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magda- lena del Mar, un Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de personas naturales y jurídi- cas, que mantengan pendiente el cumplimiento de obli-gaciones tributarias y no tributarias que se encuentrenen cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Régimen de Beneficios El Régimen de Beneficios será aplicado de la siguien- te forma: 1.- Deuda Tributariaa) Condónese en 100% los intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Mu- nicipales pendientes de pago hasta el 30 de junio de2004. b) Condónese en 100% las costas procesales y gas- tos administrativos de las obligaciones tributarias que seencuentren en cobranza coactiva. c) Redúzcase en 15% el tributo insoluto por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgodel Año 2004, respecto de los meses no vencidos, siem-pre que cancele al contado el saldo anual por dicho tri-buto y además se encuentren al día en el pago del Im-puesto Predial 2004. 2.- Deuda No Tributaria a) Redúzcase en un 70% el importe por concepto de multas administrativas impuestas hasta el 30 de junio delpresente año, a todos aquellos contribuyentes que cum- plan con hacer el pago al contado de estas multas admi- nistrativas, condonándoseles en 100% las costas proce-sales y gastos administrativos si la cobranza de la deu-da se encontrara en la vía coactiva.