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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G66/G75/G74/G75/G72/G6F/G20/G41/G46/G50/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72 /G73/G75/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G6D/G69/G2D/G63/G72/G6F/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G67/G72/G61/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1090-2004 Lima, 6 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por Profuturo AFP, para que se le autorice la sustitución del archivo de documentación relacionada al Sistema Privado de Pensiones que man- tiene en sus oficinas, tales como contratos de afiliación,solicitudes de traspaso, documentos de identidad, docu-mentación sustentatoria de la afiliación, solicitud de bonode reconocimiento, demostración de cálculo, situaciónde bono, resoluciones y notificaciones de bono, expe- dientes de nulidad, expedientes de investigación al pro- motor, expedientes de prestaciones; solicitud de pensiónde jubilación, de invalidez, sobrevivencia, solicitud dereembolso de gastos de sepelio, solicitud de evaluacióny calificación de invalidez, dictámenes emitidos por elCOMAFP y el COMEC, comunicaciones presentadas por el afiliado, empleador, cargos de recepción de comuni- caciones enviadas por la Administradora, otros documen-tos que la Superintendencia disponga deba contener lacarpeta del afiliado, planillas de pago de aportes previ-sionales, declaración sin pago, cargos de recepción decomunicaciones al empleador enviadas por la empresa, por un archivo de microformas con servicio externo de micrograbación; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, se aprobó el Capítulo VI del Título III del Compendio de Nor-mas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, re-ferido a Microformas; Que, el Decreto Legislativo Nº 681, su modificatoria y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92- JUS y demás normas modificatorias y complementarias,aprobaron las normas que regulan el uso de tecnologíasavanzadas en materia de archivo de documentos e infor-mación y reconocen valor legal a los conservados me-diante imágenes digitalizadas, con procedimientos téc- nicos de micrograbación. Asimismo, el indicado Decreto Legislativo, dispone en su artículo 14º, que las empre-sas sometidas a la supervisión de la Superintendentede Banca y Seguros podrán acogerse a las reglas esta-blecidas en el mismo, previa autorización de este Órga-no de Supervisión y Control; Que, Profuturo AFP ha cumplido con remitir la docu- mentación exigida por la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP,el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento, modifica-torias y leyes complementarias y el numeral 69 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de estaSuperintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; Que, el volumen del archivo de los mencionados do- cumentos que mantiene Profuturo AFP, hace necesariala utilización de un archivo con microformas producidasmediante el uso de tecnologías avanzadas en materiade archivo de documentos e información; Que, el archivo que solicita organizar Profuturo AFP se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 14º del De-creto Legislativo Nº 681, encargando la labor de micro-grabación a la empresa Polysistemas S.A.C., en el mar-co de lo señalado en el artículo 31º, literal b) del Regla-mento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-92-JUS; Que, la empresa Polysistemas S.A.C. cuenta con el Certificado vigente de Idoneidad Técnica enMicrograbación y de Cumplimiento de las Normas Téc-nicas, expedido por SGS del Perú S.A., para la pro-ducción de microformas mediante el uso de medios de archivo electrónico;Que, de la revisión de la documentación que susten- ta la solicitud de Profuturo AFP se establece que estaAdministradora Privada de Fondos de Pensiones cum-ple con los requisitos y condiciones de acuerdo a Ley; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones mediante Memorándum Nº 411-2004-SAAFP y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 534-2004-LEG; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurí- dica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias y el Texto Único Or-denado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Profuturo AFP a susti- tuir el archivo convencional que mantiene en sus ofici- nas sobre contratos de afiliación, solicitudes de traspa-so, documentos de identidad, documentación sustenta-toria de la afiliación, solicitud de bono de reconocimien-to, demostración de cálculo, situación de bono, resolu-ciones y notificaciones de bono, expedientes de nulidad, expedientes de investigación al promotor, expedientes de prestaciones: solicitud de pensión de jubilación, deinvalidez sobrevivencia, solicitud de reembolso de gas-tos de sepelio, solicitud de evaluación y calificación deinvalidez, dictámenes emitidos por el COMAFP y el CO-MEC, comunicaciones presentadas por el afiliado, em- pleador, cargos de recepción de comunicaciones envia- das por la Administradora, otros documentos que laSuperintendencia disponga deba contener la carpeta delafiliado, planillas de pago de aportes previsionales,declaración sin pago, cargos de recepción de comunica-ciones al empleador enviadas por la empresa, por un microarchivo de microformas que se encontrará en la Oficina Principal de la misma AFP, con servicio externode micrograbación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13122 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 364-2004-UNS Chimbote, 6 de julio del 2004 Visto el Oficio Nº 007-2004-UNS-CE/P, del Presiden- te del Comité Especial, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 04-187; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Rectoral Nº 088-2004- UNS del 16.2.2004, modificada en parte por las Resoluciones Rectorales Nº 158-2004-UNS del 23.03.2004 y Nº 204-2004-UNS del 19.4.2004, se apro-bó, en vía de regularización, el “PLAN ANUAL DE AD-QUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNS”, co-rrespondiente al año 2004, mediante el cual en el nu-meral 39 se programó la Adquisición de Equipos para