Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Segunda:" La Comunidad posee terrenos comunales en propiedad los mismos que se encuentran descritos en las fichas Nº 2403, 2404 y 2405 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Canete. Tercera.- La Inmobiliaria es propietaria del terreno inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Canete (...). MORDAZA partes declaran que existe superposicion de areas por cuanto el area de la propiedad de la Inmobiliaria se encuentra dentro del area perteneciente a la Comunidad. Cuarta.- Por medio de la presente la Comunidad (...) reconoce irrevocablemente, la propiedad que ostenta la Inmobiliaria sobre el inmueble inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, certificando asimismo la posesion exclusiva que por su condicion de propietario, esta MORDAZA ostenta en la totalidad del inmueble materia del presente reconocimiento. Asimismo acuerdan que por existir superposicion registral de las areas prevalecera la propiedad y posesion que ostenta la Inmobiliaria -inscrita en la ficha Nº 3103 del Registro de Propiedad Inmueble de Canetey por este documento la Comunidad reconoce. MORDAZA partes a efecto de poner fin a los problemas de superposicion existentes se hacen reciproca donacion de las areas afectadas."
4. Revisada la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, consta que el lote de terreno MORDAZA sin nombre ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, se encuentra inscrito a favor de Inmobiliaria Los Pecanos S.A. inscrita en la ficha Nº 143146 del Registro de Personas Juridicas de Lima. En este estado, corresponde determinar si procede registrar el reconocimiento de propiedad respecto al lote inscrito en la ficha citada en el parrafo precedente, mas aun, cuando no consta en la referida partida que exista la superposicion de areas aludida en el titulo cuya inscripcion se solicita. 5. El Registrador elevo el titulo al Area de Catastro respectiva, mediante Memorandum Nº 0098-2004SUNARP Z.R. NºIX/CAN del 12.2.2004, para que determine si el area inscrita en la ficha 3103, se superponia total o parcialmente con los predios inscritos en las fichas Nº 2403, 2404 y 2405, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina de Chilca. 6. El Area de Catastro expidio el Informe Tecnico Nº 0764-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 24.2.2004, senalando que no existen elementos suficientes que permitan precisar si el predio inscrito en la ficha Nº 3103 se encuentra total o parcialmente comprendido dentro del area de propiedad de la Comunidad de MORDAZA, concluyendo que por las limitaciones tecnicas que presentan las fichas Nº 2403, 2404 y 2405 no es posible determinar el ambito de la Comunidad Campesina de MORDAZA y si lo inscrito en la ficha Nº 3103 se encuentra comprendido total o parcialmente sobre dicha comunidad. 7. El articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala: "Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribira previo informe tecnico del area de Catastro. (...). El area de Catastro verificara los datos tecnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe que incluya el analisis de los antecedentes registrales referidos estrictamente a aspectos tecnicos, como la existencia o no de superposicion con propiedades inscritas de terceros, o cualquier otra informacion relevante para la inscripcion registral. El informe del area de Catastro es vinculante para el Registrador (...). Comentando el referido articulo podemos decir que, actualmente el precitado Reglamento de las Inscripciones propugna la necesaria coordinacion entre el Registro y el Catastro, pues el Registro no puede dejar de contar con el apoyo de Catastro para determinar la exactitud requerida, por ello la importancia del informe que efectua el Catastro, que es vinculante para el Registrador en los aspectos tecnicos, como en el presente caso.

8. En tal sentido, no es factible atender la solicitud de inscripcion contenida en el titulo alzado, por cuanto no se puede verificar si efectivamente existe la superposicion de areas aludida por las partes contratantes, para determinar en forma indubitable, cual es el area materia del reconocimiento de propiedad; ello, a efectos de analizar si el titulo submateria implica o no alguna modificacion del derecho real de propiedad de las partes contratantes, o si el referido titulo se encuentra o no dentro de alguno de los supuestos establecidos en el articulo 20191 del Codigo Civil, referentes a los actos y derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por tanto, corresponde confirmar la observacion formulada por el Registrador. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador Publico del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, al titulo referido en el encabezamiento, de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 2019.- Actos y derechos inscribibles Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde este ubicado cada inmueble: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. (...).

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SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000053/SUNAT

Iquitos, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo

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