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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Segunda:” La Comunidad posee terrenos comunales en propiedad los mismos que se encuentran descritos en las fichas Nº 2403, 2404 y 2405 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañe- te. Tercera.- La Inmobiliaria es propietaria del terreno ins- crito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete (...). Am- bas partes declaran que existe superposición de áreas por cuanto el área de la propiedad de la Inmo- biliaria se encuentra dentro del área perteneciente a la Comunidad. Cuarta.- Por medio de la presente la Comunidad (...) reconoce irrevocablemente, la propiedad que ostenta la Inmobiliaria sobre el inmueble inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, certificando asimismo la posesión exclusiva que por su condición de propietario, esta última ostenta en la totalidad del inmueble materia del presente reco- nocimiento. Asimismo acuerdan que por existir superpo- sición registral de las áreas prevalecerá la propiedad y posesión que ostenta la Inmobiliaria -inscrita en la ficha Nº 3103 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete- y por este documento la Comunidad reconoce. Ambas partes a efecto de poner fin a los problemas de superpo- sición existentes se hacen recíproca donación de las áreas afectadas.” 4. Revisada la ficha Nº 3103 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Cañete, consta que el lote de terre-no rústico sin nombre ubicado en el distrito de Chilca,provincia de Cañete, departamento de Lima, se encuen- tra inscrito a favor de Inmobiliaria Los Pecanos S.A. ins- crita en la ficha Nº 143146 del Registro de Personas Ju-rídicas de Lima. En este estado, corresponde determinar si procede registrar el reconocimiento de propiedad respecto al loteinscrito en la ficha citada en el párrafo precedente, más aún, cuando no consta en la referida partida que exista la superposición de áreas aludida en el título cuya ins-cripción se solicita. 5. El Registrador elevó el título al Área de Catastro respectiva, mediante Memorándum Nº 0098-2004-SUNARP Z.R. NºIX/CAÑ del 12.2.2004, para que deter- mine si el área inscrita en la ficha 3103, se superponía total o parcialmente con los predios inscritos en las fi-chas Nº 2403, 2404 y 2405, cuyo titular registral es laComunidad Campesina de Chilca. 6. El Área de Catastro expidió el Informe Técnico Nº 0764-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 24.2.2004, seña- lando que no existen elementos suficientes que permi- tan precisar si el predio inscrito en la ficha Nº 3103 seencuentra total o parcialmente comprendido dentro delárea de propiedad de la Comunidad de Chilca, conclu-yendo que por las limitaciones técnicas que presentanlas fichas Nº 2403, 2404 y 2405 no es posible determi- nar el ámbito de la Comunidad Campesina de Chilca y si lo inscrito en la ficha Nº 3103 se encuentra comprendidototal o parcialmente sobre dicha comunidad. 7. El artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala: “Los títulos en virtud de loscuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física , se inscribirá previo informe técni- co del área de Catastro. (...). El área de Catastro verifi-cará los datos técnicos del plano presentado, de confor-midad con la normativa vigente sobre la materia, emi-tiendo un informe que incluya el análisis de los antece- dentes registrales referidos estrictamente a aspectos téc- nicos, como la existencia o no de superposición con pro-piedades inscritas de terceros, o cualquier otra informa-ción relevante para la inscripción registral. El informe delárea de Catastro es vinculante para el Registrador (...). Comentando el referido artículo podemos decir que, actualmente el precitado Reglamento de las Inscrip- ciones propugna la necesaria coordinación entre el Re-gistro y el Catastro, pues el Registro no puede dejarde contar con el apoyo de Catastro para determinar laexactitud requerida, por ello la importancia del infor-me que efectúa el Catastro, que es vinculante para el Registrador en los aspectos técnicos, como en el pre- sente caso.8. En tal sentido, no es factible atender la solicitud de inscripción contenida en el título alzado, por cuanto nose puede verificar si efectivamente existe la superposi-ción de áreas aludida por las partes contratantes, paradeterminar en forma indubitable, cuál es el área materiadel reconocimiento de propiedad; ello, a efectos de ana- lizar si el título submateria implica o no alguna modifica- ción del derecho real de propiedad de las partes contra-tantes, o si el referido título se encuentra o no dentro dealguno de los supuestos establecidos en el artículo 2019 1 del Código Civil, referentes a los actos y derechos ins-cribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por tanto, corresponde confirmar la observación for- mulada por el Registrador. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formula- da por el Registrador Público del Registro de la Propie-dad Inmueble de Cañete, al título referido en el encabe-zamiento, de acuerdo a los fundamentos expresados enla presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 1Artículo 2019.- Actos y derechos inscribibles Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde estéubicado cada inmueble: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. (...). 13116 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000053/SUNAT Iquitos, 6 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín para garantizar el normal fun-cionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán dereunir los trabajadores para acceder al cargo de AuxiliarCoactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo