Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 352-2004INPE/P de fecha 21 de MORDAZA de 2004, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario: Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA VARILLAS, por haber incurrido en ausencias injustificadas consecutivas y no consecutivas en un periodo de treinta dias calendario, a su centro de trabajo cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote, del 12 al 16, del 19 al 23 y del 26 al 29 de agosto; del 2 al 6 de setiembre; los dias 9 y 16 de diciembre correspondiente al ano 2002. Asimismo, del 13 al 17 de enero; los dias 4, 17, 18, 24 y 25 de febrero; del 4 al 7 y del 17 al 31 de marzo del ano 2003; lo cual hace un total de cincuenta (50) dias de ausencia; Que, de la revision y analisis del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA VARILLAS, quien refiere en su defensa que la resolucion de apertura de MORDAZA no es precisa en cuanto a las faltas que se le imputan, sin embargo, reconoce en parte las inasistencias esgrimidas en la misma; por otro lado refiere que, sus faltas se debieron a factores de nivel familiar y socio economico que lo obligaron a incurrir en inasistencias a su centro de trabajo, el Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote; Que, los argumentos vertidos por el servidor MORDAZA MORDAZA VARILLAS, no ener va las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que no presenta documentacion alguna que corrobore su version o en todo caso justifique sus inasistencias a sus labores los dias del 12 al 16, del 19 al 23 y del 26 al 29 de agosto; del 2 al 6 de setiembre; los dias 9 y 16 de diciembre correspondiente al ano 2002. Asimismo, los dias 4, 17, 18, 24 y 25 de febrero; del 4 al 7 y del 17 al 31 de marzo del ano 2003; sin embargo, cabe efectuar la aclaracion respecto a las inasistencias de los dias del 13 al 17 de enero de 2003 consideradas en la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo y que segun el Informe Nº 056-2003-INPE-17209-ORH de fecha 2 de junio de 2003, documento que obra a fojas 39 del expediente, refiere que fueron justificadas con certificado medico, por lo que en este extremo no cabe imputarle dichas faltas, quedando por tanto acreditado sus inasistencias a su centro de trabajo por espacio de 45 dias; Que, el referido servidor al haber registrado 45 dias de inasistencias injustificadas a su centro de trabajo ha infringido lo dispuesto en los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR-P de fecha 16 de noviembre de 1998; e incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA VARILLAS, nivel STB, del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto

Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La medida disciplinaria a que se refiere el articulo 1º, surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o se MORDAZA agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13128

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 509-2004-J-OPD/INS

MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2004 Visto los Informes Nº 254-2004-DG-OGA/INS y Nº 217-2004-DG-CNSP/INS de los Directores Generales de la Oficina General de Administracion y del Centro Nacional de Salud Publica del Instituto Nacional de Salud, referidos a la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de Consultoria para la Capacitacion en el Desarrollo y Evaluacion de Cultivos Celulares, Prueba de Diagnostico Viral, Serologico y Produccion de Antigenos Virales"; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 012-2004-JOPD/INS del 12 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud del ano 2004, el cual se modifico a merito de la Resolucion Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/ INS del 13 de MORDAZA de 2004, en el cual no se programo la Adjudicacion Directa Selectiva "Servicio de Consultoria para la Capacitacion en el Desarrollo y Evaluacion de Cultivos Celulares, Pruebas de Diagnostico Viral, Serologico y Produccion de Antigenos Virales"; Que, el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendra las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente informacion relativa a las Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, en concordancia con los Articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el respectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignacion presupuestal o la debida reprogramacion de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se establece que toda modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por inclusion o exclusion de los procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa

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