TEXTO PAGINA: 74
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 26680, Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Des-centralización de fecha 7.MAR.2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia, locual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.4 del artículo 79º la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscali-zación de apertura de establecimientos comerciales, in-dustriales y de actividades profesionales de acuerdo ala zonificación; Que, con fecha 14.DIC.2001, se publicó la Ordenan- za Nº 86-MSS, la misma que regula el otorgamiento dela autorización municipal de funcionamiento y cese deactividades, norma modificada por la Ordenanza Nº 167-MSS de fecha 25.DIC.2003. Dicha norma establece queel Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso es un documento técnico que declara la compatibi- lidad entre la zonificación con la que cuenta el predio ylos giros solicitados a desarrollar así como la conformi-dad del acondicionamiento en infraestructura del esta-blecimiento; Que, el Título II del anexo de la Ordenanza Nº 181- MSS, que aprueba el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, establece el Índice de usos para la ubicaciónde actividades urbanas, en función al uso del suelo; Que, la conformidad del acondicionamiento en infra- estructura del establecimiento supone la evaluación delas condiciones que debe cumplir el inmueble donde se encuentra instalado el establecimiento, condiciones que no solamente se encuentran orientadas a verificar la for-malidad de una construcción sino también, y preponde-rantemente, el cumplimiento de requisitos mínimos deseguridad de la edificación y su acondicionamiento parael desarrollo de la actividad económica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Ins-pección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, son ob-jeto de inspección técnica de seguridad, los inmuebles,instalaciones y recintos de propiedad privada, de domi-nio privado del Estado y/o de dominio público, en los cua- les reside, labora o concurre público, así como las zonas geográficas donde se ubican Centros Poblados. Asimis-mo, el numeral 2) del artículo 12º del acotado cuerpolegal, señala que constituye inspección técnica a solici-tud de parte cuando es exigida por un dispositivo de au-toridad competente, a fin de garantizar condiciones de seguridad o como requisito previo al otorgamiento de alguno tipo de permiso o licencia, tales como licenciade funcionamiento, cambio de uso, autorización para es-pectáculos públicos; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo econó- mico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco nor-mativo existente para que el procedimiento administrati-vo tendiente a obtener la autorización municipal de fun-cionamiento, esté acorde con las necesidades de pro-moción empresarial y protección al vecino y, de esta ma- nera, brindar orientación y asesoramiento para la inver- sión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicioal usuario; Que, con fecha 15.FEB.2004 se publicó el Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS mediante el cual se aprobaronlas modificaciones al TUPA aprobado por Ordenanza Nº 94-MSS, habiendo sido publicada su Fe de Erratas el 26.FEB.2004, Decreto de Alcaldía que contempla el re-quisito de Licencia de Obra o Licencia de Construcción oDeclaratoria de Fábrica para la obtención del Certificadode Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso tal comose advierte en el ítem 7.01 para aquellos establecimien- tos que deseen formalizarse en el distrito, la exigencia de la licencia de construcción si bien es cierto es necesariaArtículo Séptimo.- Facultar al señor Alcalde a apro- bar las acciones complementarias de la presente Orde-nanza, dando cuenta al Concejo. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Or-denanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 13185 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2004-MDSL San Luis, 25 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el próximo mes de julio se conmemora un año más de nuestro Aniversario Patrio, así como se da inicioal Certamen Latinoamericano de Fútbol denominado"Copa América"; Que, en consecuencia corresponde se ostente el Sím- bolo Patrio del Pabellón Nacional en los inmuebles ubi-cados dentro de la jurisdicción distrital, debiendo ade-más recomendarse a los vecinos el pintado y arreglo delas fachadas de sus inmuebles; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Ar- tículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los Inmuebles del distrito de San Luis,a partir del día 1 hasta el día 31 de julio del año en curso,con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos el arreglo y pintado de las fachadas de los inmuebles de su propiedad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Ima- gen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Servi-cios a la Ciudad su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 13167 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G53/G75/G72/G63/G6F ORDENANZA Nº 197-MSS Santiago de Surco, 9 de julio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha;