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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 1.- La Ficha Nº 3103 tiene inscritas las áreas de los Lotes A de 299,300.00 m2, y Lote B de 98,000.00 m2, delos cuales en el Título Archivado Nº 2821 del 08/09/1997obra el plano que permite aproximar la ubicación de am-bos predios inscritos en la base cartográfica. 2.- Las Fichas Nºs. 2403, 2404 y 2405 referidas a la Comunidad Campesina de Chilca, se inscriben a mérito a los Títulos Archivados Nº 1140 del 11/11/1910, 1141del 11/11/1910 y 873 de 07/1907, respectivamente. 3.- En los Títulos Archivados mencionados no obran planos que permitan visualizar el ámbito de la Comuni-dad Campesina de Chilca y a su vez no permite precisar si los predios inscritos en la Ficha Nº 3103 se encuen- tran total o parcialmente comprendidos dentro de la men-cionada Comunidad. 4.- Además, en la descripción literal de las partidas existe toponímias (caminos, ríos, quebrada, etc.) que nose identifican en la cartografía y no permiten determinar el ámbito que abarca dicha Comunidad Campesina. 5.- Por lo tanto, de acuerdo a las limitaciones técni- cas que presenta las partidas 2403, 2404 y 2405, no esposible determinar el ámbito de la Comunidad Campesi-na de Chilca y a su vez no permite precisar si lo inscritoen la Ficha Nº 3103 se encuentra comprendido total o parcialmente sobre dicha comunidad. Se informa adicionalmente, que la documentación grá- fica que dio mérito a la inscripción en las Fichas Nºs.2403, 2404 y 2405, y que no obran en los títulos archiva-dos correspondientes, dicha situación no ha permitido que en las indicadas partidas registrales, se independi- ce parte del terreno comunal. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia, que el Procedimiento Registral tiene dos instancias, por lotanto, mediante el Recurso de Apelación, su solicitud eselevada al Tribunal Registral, de conformidad con lo re- gulado por el Art. 3º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos. Base legal: Art. 32º del Reglamento General de los Registros Públicos; Art. 9º del Reglamento de las Ins-cripciones del Registro de Predios. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta lo siguiente:- Que, con fecha 27-1-2004 solicitamos ante sus ofi- cinas la inscripción del título de reconocimiento de pro- piedad otorgada por la Comunidad Campesina de Chil- ca a nuestro favor. - Con fecha 4 de marzo reingresamos dicho título por cuanto había sido observado, adjuntando los documen-tos que acreditaban nuestra propiedad, así como susáreas y linderos debidamente visado por el PETT. - Sin embargo con fecha 19 de marzo mediante es- quela de observación nos informan que nuestro título nopuede ser inscrito por cuanto no es posible determinarel ámbito de la Comunidad Campesina de Chilca debi-damente inscrita en las fichas Nºs. 2403, 2404, así comoseñalan que los títulos archivados presentan limitacio- nes técnicas que dificultan determinar si nuestra propie- dad se encuentra superpuesta en forma parcial o totalsobre terrenos de dicha comunidad. - Al respecto cabe mencionar que de los partes ad- juntados se colige que la Comunidad Campesina de Chil-ca reconoce nuestra propiedad y señala que dicho in- mueble se encuentra superpuesto en forma parcial so- bre los predios denominados La Chutana, La Palapa yAspita inscritas en las fichas 2403, 2404, 2405 de losRegistros Públicos pertinentes, conforme es de verse delActa de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29-6-03 y cuya copia forma parte del título presentado. - Que, el reconocimiento expreso que la Comunidad realiza mediante la presente escritura pública sobre losterrenos de mi propiedad, constituyen por sí mismas prue-bas plenas de mis derechos inherentes que como pro-pietario poseo sobre dicho inmueble. - Que, respecto a la superposición de área, conforme se señala en el acta que forma parte del título a inscribir- se, la misma se encuentra determinada sobre las áreasdenominadas La Chutana, La Palapa y Aspita, en forma parcial. - Que, al existir reconocimiento expreso por parte de la Comunidad que sería la afectada con dichas superpo-siciones y al haber firmado en forma voluntaria la co-rrespondiente minuta y escritura pública, es manifiesta su conformidad con lo expresado, por lo cual constitu- yen pruebas plenas no objetables. - Que, en mérito de los documentos presentados y del reconocimiento expreso por parte de la comunidad,se deberá inscribir dicho título, debiendo dejarse sin efec-to la observación apelada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Los inmuebles sobre los cuales recae la rogatoria del título alzado son los siguientes: - Lote de terreno rústico sin nombre ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento deLima, inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de Cañete, a favor de Inmobiliaria LosPecanos S.A. inscrita en la ficha Nº 143146 del Registrode Personas Jurídicas de Lima. - Inmueble denominado Lomas Lucicascos, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departa-mento de Lima, inscrito en la ficha Nº 2403 del Registrode la Propiedad Inmueble de Cañete, a favor de la Co-munidad Campesina de Chilca. - Inmueble constituido por lomas denominadas “Chu- tana” ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Ca- ñete, departamento de Lima, inscrito en la ficha Nº 2404del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, a fa-vor de las Comunidades Campesinas de Chilca. - Inmueble constituido por lomas y terrenos pastales “La Palapa” y “Aspitia” ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la ficha Nº 2405 del Registro de la Propiedad Inmueblede Cañete, a favor de la Comunidades Campesinas deChilca. De otro lado, la Comunidad Campesina de Chilca co- rre inscrita en la partida Nº 21000278 del Registro de Personas Jurídicas de Cañete; asimismo, Inmobiliaria LosPecanos S.A.C. corre inscrita en la Ficha Nº 1431469que continúa en la partida Nº 11009145 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Mirtha Rivera Bedre- gal. A criterio de esta sala, la cuestión a determinar es, si procede la inscripción del reconocimiento de propiedad efectuado por la Comunidad Campesina de Chilca. VI. ANÁLISIS1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú del año 1993: “ Las Comu- nidades Campesinas y las Nativas tienen existencia le- gal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo co- munal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del mar- co que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior .(...)” 2. Con el título venido en grado se solicita la inscrip- ción del reconocimiento de propiedad otorgada por laComunidad Campesina de Chilca a favor de Inmobiliaria Los Pecanos S.A.C., sobre el predio inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ca-ñete, en mérito a la escritura pública del 23 de julio de2003 otorgada ante el notario de Lima, Ernesto CáceresEnríquez. 3. Revisada la escritura contenida en el título sub exá- mine, se aprecia lo siguiente: