Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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1.- La Ficha Nº 3103 tiene inscritas las areas de los Lotes A de 299,300.00 m2, y Lote B de 98,000.00 m2, de los cuales en el Titulo Archivado Nº 2821 del 08/09/1997 obra el plano que permite aproximar la ubicacion de ambos predios inscritos en la base cartografica. 2.- Las Fichas Nºs. 2403, 2404 y 2405 referidas a la Comunidad Campesina de MORDAZA, se inscriben a merito a los Titulos Archivados Nº 1140 del 11/11/1910, 1141 del 11/11/1910 y 873 de 07/1907, respectivamente. 3.- En los Titulos Archivados mencionados no obran planos que permitan visualizar el ambito de la Comunidad Campesina de MORDAZA y a su vez no permite precisar si los predios inscritos en la Ficha Nº 3103 se encuentran total o parcialmente comprendidos dentro de la mencionada Comunidad. 4.- Ademas, en la descripcion literal de las partidas existe toponimias (caminos, MORDAZA, quebrada, etc.) que no se identifican en la cartografia y no permiten determinar el ambito que MORDAZA dicha Comunidad Campesina. 5.- Por lo tanto, de acuerdo a las limitaciones tecnicas que presenta las partidas 2403, 2404 y 2405, no es posible determinar el ambito de la Comunidad Campesina de MORDAZA y a su vez no permite precisar si lo inscrito en la Ficha Nº 3103 se encuentra comprendido total o parcialmente sobre dicha comunidad. Se informa adicionalmente, que la documentacion grafica que dio merito a la inscripcion en las Fichas Nºs. 2403, 2404 y 2405, y que no obran en los titulos archivados correspondientes, dicha situacion no ha permitido que en las indicadas partidas registrales, se independice parte del terreno comunal. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja MORDAZA, que el Procedimiento Registral tiene dos instancias, por lo tanto, mediante el Recurso de Apelacion, su solicitud es elevada al Tribunal Registral, de conformidad con lo regulado por el Art. 3º del Reglamento General de los Registros Publicos. Base legal: Art. 32º del Reglamento General de los Registros Publicos; Art. 9º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Predios. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta lo siguiente: - Que, con fecha 27-1-2004 solicitamos ante sus oficinas la inscripcion del titulo de reconocimiento de propiedad otorgada por la Comunidad Campesina de MORDAZA a nuestro favor. - Con fecha 4 de marzo reingresamos dicho titulo por cuanto habia sido observado, adjuntando los documentos que acreditaban nuestra propiedad, asi como sus areas y linderos debidamente visado por el PETT. - Sin embargo con fecha 19 de marzo mediante esquela de observacion nos informan que nuestro titulo no puede ser inscrito por cuanto no es posible determinar el ambito de la Comunidad Campesina de MORDAZA debidamente inscrita en las fichas Nºs. 2403, 2404, asi como senalan que los titulos archivados presentan limitaciones tecnicas que dificultan determinar si nuestra propiedad se encuentra superpuesta en forma parcial o total sobre terrenos de dicha comunidad. - Al respecto cabe mencionar que de los partes adjuntados se colige que la Comunidad Campesina de MORDAZA reconoce nuestra propiedad y senala que dicho inmueble se encuentra superpuesto en forma parcial sobre los predios denominados La Chutana, La Palapa y Aspita inscritas en las fichas 2403, 2404, 2405 de los Registros Publicos pertinentes, conforme es de verse del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 296-03 y cuya MORDAZA forma parte del titulo presentado. - Que, el reconocimiento expreso que la Comunidad realiza mediante la presente escritura publica sobre los terrenos de mi propiedad, constituyen por si mismas pruebas plenas de mis derechos inherentes que como propietario poseo sobre dicho inmueble. - Que, respecto a la superposicion de area, conforme se senala en el acta que forma parte del titulo a inscribirse, la misma se encuentra determinada sobre las areas

denominadas La Chutana, La Palapa y Aspita, en forma parcial. - Que, al existir reconocimiento expreso por parte de la Comunidad que seria la afectada con dichas superposiciones y al haber firmado en forma voluntaria la correspondiente minuta y escritura publica, es manifiesta su conformidad con lo expresado, por lo cual constituyen pruebas plenas no objetables. - Que, en merito de los documentos presentados y del reconocimiento expreso por parte de la comunidad, se debera inscribir dicho titulo, debiendo dejarse sin efecto la observacion apelada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Los inmuebles sobre los cuales recae la rogatoria del titulo alzado son los siguientes: - Lote de terreno MORDAZA sin nombre ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, a favor de Inmobiliaria Los Pecanos S.A. inscrita en la ficha Nº 143146 del Registro de Personas Juridicas de Lima. - Inmueble denominado MORDAZA Lucicascos, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 2403 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, a favor de la Comunidad Campesina de Chilca. - Inmueble constituido por MORDAZA denominadas "Chutana" ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 2404 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, a favor de las Comunidades Campesinas de Chilca. - Inmueble constituido por MORDAZA y terrenos pastales "La Palapa" y "Aspitia" ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 2405 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, a favor de la Comunidades Campesinas de Chilca. De otro lado, la Comunidad Campesina de MORDAZA corre inscrita en la partida Nº 21000278 del Registro de Personas Juridicas de Canete; asimismo, Inmobiliaria Los Pecanos S.A.C. corre inscrita en la Ficha Nº 1431469 que continua en la partida Nº 11009145 del Registro de Personas Juridicas de Lima. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Bedregal. A criterio de esta sala, la cuestion a determinar es, si procede la inscripcion del reconocimiento de propiedad efectuado por la Comunidad Campesina de Chilca. VI. ANALISIS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 89 de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993: " Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el articulo anterior.(...)" 2. Con el titulo venido en grado se solicita la inscripcion del reconocimiento de propiedad otorgada por la Comunidad Campesina de MORDAZA a favor de Inmobiliaria Los Pecanos S.A.C., sobre el predio inscrito en la ficha Nº 3103 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete, en merito a la escritura publica del 23 de MORDAZA de 2003 otorgada ante el notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Enriquez. 3. Revisada la escritura contenida en el titulo sub examine, se aprecia lo siguiente:

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