Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- Aprobar, por las consideraciones expuestas las inclusiones y modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2004, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 217-2004-REGION CALLAO-PR; modificaciones e inclusiones que obran en Anexo que, debidamente suscrito, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer, que la Gerencia de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y, a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, asi como, la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada. Asimismo, dicha Gerencia debera cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre en la pagina Web de la Entidad y a disposicion de los interesados para su revision y adquisicion, en la Oficina de Logistica de la Entidad, ubicada en la Av. MORDAZA Faucett Nº 3970 - Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 13210

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran diversas cuentas corrientes de la municipalidad como intangibles, por estar destinadas a la satisfaccion de intereses y finalidades publicas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-04-MDLV

La MORDAZA, 30 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de junio del 2004, el Oficio Nº 821-04-DA/MDLV, emitido por la Direccion de Administracion, Oficio Nº 143-2004-DPPE/MDLV, de la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, Memorandum Interno Nº 136-04-DAJ/MDLV, de la Direccion de Asesoria Juridica de fecha 16 de junio del 2004, respectivamente, Dictamen Nº 001-CA-04-MDLV de la Comision Permanente de Administracion y Dictamen Nº 017-CPPAL-04-MDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales de fecha 24 de junio del 2004, respectivamente, con relacion a declarar intangibles las Cuentas del FONCOMUN, CANON Y SOBRECANON - PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANA y la de RECURSOS DE TASAS DE SERVICIO PUBLICO; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles; Que, el Articulo 77º de la MORDAZA Suprema, establece que la administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. En buena cuenta, los recursos del Estado solo deben estar asignados a los fines que determine la Ley previamente existente; Que, el Tribunal Constitucional, ha considerado legitimo que tomando en cuenta al sujeto procesal vencido en juicio y en concreto cuando ese vencido en juicio sea

el Estado, el legislador pueda establecer ciertos limites o restricciones al derecho a la efectividad de las Resoluciones judiciales firmes, en la medida en que estas tengan una justificacion constitucional; Que, uno de esos limites, derivado directamente de la MORDAZA Suprema, lo constituye el mandato constitucional de que ciertos bienes del Estado, como los de dominio publico, no pueden ser afectados voluntaria o forzosamente; Que, el Director de Administracion, en el Informe de Vistos, manifiesta que al estar sufriendo en forma MORDAZA las Cuentas Corrientes de la Municipalidad de La MORDAZA, embargos judiciales, por parte de proveedores y trabajadores Municipales, se hace necesario adoptar medidas que tiendan a proteger los ingresos o transferencias que MORDAZA depositadas en las diferentes Cuentas Corrientes solicitando declarar Cuentas Intangibles a las Cuentas Corrientes que se mencionan a continuacion: FONCOMUN, CANON MINERO, CANON, RESIDUOS SOLIDOS Y REMUNERACIONES; Que, el Director de Planificacion, Presupuesto y Estadistica en el Oficio de Vistos, opina que es necesario que se aperturen Cuentas Bancarias que sirvan para establecer los mecanismos de control, para la evaluacion permanente de conformacion de los recursos economicos que se captan por las diversas MORDAZA de financiamiento, debiendo el Concejo de esta comuna aprobar la apertura de las Cuentas mencionadas; cumpliendo con el MORDAZA establecido por las normas tecnicas de Presupuesto, declarando la intangibilidad de las Cuentas; Que, el Director de Asesoria Juridica, en el Memorandum de Vistos, manifiesta estar de acuerdo con el pedido del Director de Administracion, ya que uno de los requisitos que ha fijado el Tribunal Constitucional, es que se deba precisar que estas Cuentas son de dominio publico ya que los bienes de dominio publico no pueden ser susceptibles de embargo; Que, las Cuentas Corrientes del FONCOMUN, CANON Y SOBRECANON - PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANA, y la de RECURSOS DE TASAS DE SERVICIO PUBLICO, en efecto tienen la condicion de bienes de dominio publico, por cuanto dichos depositos de dinero resultan indispensables para el cumplimiento de los fines esenciales del Gobierno Local, es decir prestar servicios a la comunidad, tales como limpieza publica, mantenimiento y conservacion de parques y jardines, asi como brindar seguridad ciudadana, lo que hace que dichas Cuentas tengan las caracteristicas de bienes inalienables e imprescriptibles, ademas de inembargables, por lo que deberan ser declaradas intangibles; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Reglamento Interno de Concejo, en la forma reglamentaria, el Concejo, por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar como Cuentas Intangibles de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, las Cuentas Corrientes FONCOMUN, CANON Y SOBRECANON - PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANA Y LA DE RECURSOS DE TASAS DE SERVICIO PUBLICO, por estar destinadas a la satisfaccion de intereses y finalidades publicas. Articulo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nacion y a los demas Bancos en donde se hayan aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos de que las mismas tengan el caracter de inembargables. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion de Asesoria Juridica, haga de conocimiento del presente Acuerdo a los diversos juzgados en donde exista pleito pendiente en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, sobre obligaciones de dar suma de dinero, con la finalidad de que los senores Magistrados analicen el caso concreto, a efectos de que determinen si dichas Cuentas estan o no afectas a un uso publico.

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