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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Artículo Cuarto.- En el cumplimiento de las Disposi- ciones contenidas en el presente Acuerdo se tendrá encuenta lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27584, 27684, Ar-tículo 18º de la Ley Nº 28254 de fecha 11 de junio del2004 y el Fallo expedido por el Tribunal Constitucionalcon fecha 29 de enero del 2004, recaído en los Expedien- tes acumulados Nºs. 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC, 004-2002-AI/TC, seguidos por el Colegio de Abogadosde Ica y la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 13211 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G2D /G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 164-CDLO Los Olivos, 1 de julio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2004 MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, e Informes Nº 384-2004-MDLO-OAJ de la Oficina de Asesoría Legal,Nº 0356-2004-MDLO-SGDU de la Subgerencia de De-sarrollo Urbano; el Informe Nº 068-2004-MDLO-SGDU/ DUCT de la Dirección de Urbanismo, Catastro y Trans- porte, y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 084-CDLO publica- do el 30 de junio del 2002 y su ampliación mediante la Ordenanza Nº 0138-CDLO, la Municipalidad Distritalde Los Olivos aprueba el Reglamento del Servicio deEstablecimiento Vehicular en el distrito, determinandolas zonas de parqueo vehicular; entre las que figuranlas siguientes: calle José Santos Chocano Cdra. 2 (en- tre la calle Manuel A. Segura y calle Palacios Valdez), calle Manuel A. Segura Cdra. 1 y calle Palacios Val-dez Cdra. 1; Que, dichas calles conforman la zona denominada como "Boulevard de Los Olivos", en el cual se realizabael cobro de Parqueo Vehicular desde el 12 de junio de 2003 hasta el 21 de mayo de 2004, en horario nocturno de 7.00 p.m. hasta las 4.00 a.m. los días viernes y sába-dos; Que, el personal que encargaba del cobro del par- queo es, como bien se indica, para el cobro por el usode la zona de estacionamiento mas no para resguar- dar o brindar seguridad a los vehículos que se esta- cionan ni para salvaguardar la tranquilidad del vecin-dario; Que, en el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que "LA DEFENSA DE LA PERSONAHUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO"; Que, en el artículo 2º inciso 12 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a re-unirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en loca-les privados o abiertos al público no requieren aviso pre-vio. Las que se invocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibir- las solamente por motivos probados de seguridad o desanidad públicas, y en el inciso 22 del mismo artículoestablece que toda persona tiene derecho a la paz, a latranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecua- do al desarrollo de su vida; Que, en el artículo 4º de la Constitución establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmenteal niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situa- ción de abandono. También protegen a la familia ypromueven el matrimonio. Reconocen a estos últimoscomo institutos naturales y fundamentales de la socie-dad; Que, el Artículo 70º de la Ley Nº 27337 contempla, que es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobier-nos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sancio-nes administrativas de su competencia, cuando seencuentren amenazados o vulnerados los Derechos delos Niños y Adolescentes; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27337 detalla que: LOS GOBIERNOS LOCALES DICTARÁN LAS NORMASCOMPLEMENTARIAS QUE SE REQUIERA, Estable-ciendo Disposiciones y Sanciones Administrativas ade-cuadas a las peculiaridades y específicamente de losniños y adolescentes de su región o localidad; Que, los vecinos a las zonas de parqueo de las zo- nas estipuladas en el primer considerando del Boulevard,cuentan en sus familias con niños y jóvenes que tienenque presenciar actos reñidos con la moral, que se desa-rrollan en estas dichas zonas; Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, en su inciso 4, establece que son funcio- nes de las Municipalidades en materia de transportecolectivo, circulación y tránsito, organizar y mantener lossistemas de señales y semáforos y regular el tránsitourbano de peatones y vehículos; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y porUNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 164-CDLO QUE MODIFICA RÉGIMEN DE PARQUEO DE DIVERSAS CALLES DEL DISTRITO PARA CONSIDERARLAS ZONAS RÍGIDAS PARA EL PARQUEO VEHICULAR A TIEMPO PARCIAL Artículo Primero.- RETIRAR DEL CUADRO DE ZO- NAS DE MAYOR INFLUENCIA COMERCIAL APTAS PARA PRESTAR SERVICIO DE PARQUEO, por 24 ho-ras aprobado mediante Ordenanza Nº 084-2002-CDLOa las siguientes ubicaciones: - Calle José Santos Chocano Cdra. 2 (entre calle Ma- nuel A. Segura y calle Palacios Valdez) - Calle Manuel A. Segura Cdra. 1- Calle Palacios Valdez Cdra. 1 Y considerarlas únicamente por 12 horas desde las 06.01 hasta las 18.00 horas. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como ZONA RÍ- GIDA para el Parqueo Vehicular a las ubicaciones deta-lladas en el Artículo Primero desde las 18:01 horas has-ta las 06.00 horas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE URBANISMO, CATASTRO Y TRANSPORTE, para que señalice adecuadamente estas ubicaciones y coloquencarteles para el conocimiento público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALESasí como a LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIES- GO CIUDADANO, para que den fiel cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión dela presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 13119