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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado y modificado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM y Decreto Supremo Nº 002-2003-EM respecti-vamente, se denominó al Organismo Público Des- centralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mine-ras, así como de la administración del Derecho de Vigen-cia, y del Catastro Minero, como Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordena-do de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y re-glamentarias relacionadas, se entenderán como referi-das al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi- nero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mesanterior; Con la visación de la Dirección General de Conce- siones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artí-culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de junio de 2004, de acuerdo a larelación adjunta que forma parte integrante de la pre-sente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y comuníquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 13056 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 486-2004-INPE/P Lima, 7 de julio de 2004 Vista, la Resolución Judicial de fecha 9 de enero de 2004 de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura e Informe Nº 138-2004-INPE/07 de fe- cha 2 de junio de 2004, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2004 la Primera Sala Penal de Piura resolvió confir-mar las sentencias de fechas 6 y 14 de octubre de 2003, que fallan condenando a JULIO ELIAS BUSTA- MANTE y JUAN ROBERTO PACHECO VILCHEZ,como autores del delito contra la función jurisdiccio-nal en la modalidad de encubrimiento personal en agra-vio del Estado, imponiéndoles la pena de ciento ochen-ta días multa e inhabilitación de ejercer la función comoservidores del INPE por 3 años; revocando las sen- tencias en el extremo que les fija a 12 años de penaprivativa de libertad y reformándola les impusieron 10años a cada uno de los condenados, la misma quepara el primero de los sentenciados vencerá el 10 deoctubre del 2011 y para el segundo el 21 de octubre de 2011, absolviéndolos de la acusación Fiscal por el delito Contra la Función Jurisdiccional - Favorecimientoa la Fuga en agravio del Estado, fijándoles por con-cepto de reparación civil la suma de S/. 10,000 Nue-vos Soles que cada uno de los sentenciados deberápagar a favor del Estado. Asimismo, condenaron a PEDRO MARTIN ACHA ZEVALLOS en la modalidad de favorecimiento a la fuga, imponiéndole 4 años depena privativa de la libertad suspendida en su ejecu-ción por el período de prueba de 2 años, bajo reglasde conducta y fija el pago de S/. 2,000 por conceptode reparación civil, absolviendo al referido sentencia- do por el delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento personal; Que, conforme establece el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la condena penal consentida yejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, aca-rrea destitución automática. En caso de condena condicio- nal, la comisión de procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siem-pre y cuando el delito no esté relacionado con las funcio-nes asignadas, ni afecte a la Administración Pública; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica, mediante Informe Nº 138-2004-INPE/07 de fecha 2 de junio de 2004 y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Admi-nistración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESTITUIR a los servidores JULIO ELIAS BUSTAMANTE y JUAN ROBERTO PACHECO VILCHEZ, por haber sido ambos condenados con 10años a Pena Privativa de la Libertad por delito dolosoa través de la Resolución de fecha 9 de enero de 2004de la Primera Sala Penal de Piura, sentencia consen-tida y ejecutoriada y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa". Artículo 2º.- DISPONER que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos, proceda de acuerdocon sus atribuciones a evaluar la situación laboral del servidor PEDRO MARTIN ACHA ZEVALLOS, senten- ciado a 4 años de pena privativa de la libertad suspendi-da en su ejecución por el período de prueba de 2 años,según la Resolución de fecha 9 de enero de 2004, confor-me a lo establecido en el artículo 161º del acotado De-creto Supremo. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados, a través de la Oficina de Recursos Hu-manos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 13129 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-2004-INPE/P Lima, 7 de julio de 2004 VISTO, el Informe Nº 072-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 28 de junio de 2004 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario;