Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado y modificado por Decreto Supremo Nº 0532002-EM y Decreto Supremo Nº 002-2003-EM respectivamente, se denomino al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de la administracion del Derecho de Vigencia, y del Catastro Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2004, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 13056

servidores del INPE por 3 anos; revocando las sentencias en el extremo que les fija a 12 anos de pena privativa de MORDAZA y reformandola les impusieron 10 anos a cada uno de los condenados, la misma que para el primero de los sentenciados vencera el 10 de octubre del 2011 y para el MORDAZA el 21 de octubre de 2011, absolviendolos de la acusacion Fiscal por el delito Contra la Funcion Jurisdiccional - Favorecimiento a la Fuga en agravio del Estado, fijandoles por concepto de reparacion civil la suma de S/. 10,000 Nuevos Soles que cada uno de los sentenciados debera pagar a favor del Estado. Asimismo, condenaron a MORDAZA MORDAZA ACHA MORDAZA en la modalidad de favorecimiento a la fuga, imponiendole 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de 2 anos, bajo reglas de conducta y fija el pago de S/. 2,000 por concepto de reparacion civil, absolviendo al referido sentenciado por el delito contra la funcion jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento personal; Que, conforme establece el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En caso de condena condicional, la comision de procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas, ni afecte a la Administracion Publica; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 138-2004-INPE/07 de fecha 2 de junio de 2004 y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESTITUIR a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido ambos condenados con 10 anos a Pena Privativa de la MORDAZA por delito doloso a traves de la Resolucion de fecha 9 de enero de 2004 de la Primera Sala Penal de MORDAZA, sentencia consentida y ejecutoriada y en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa". Articulo 2º.- DISPONER que la Comision Permanente de Procesos Administrativos, proceda de acuerdo con sus atribuciones a evaluar la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA ACHA MORDAZA, sentenciado a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de 2 anos, segun la Resolucion de fecha 9 de enero de 2004, conforme a lo establecido en el articulo 161º del acotado Decreto Supremo. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los interesados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13129
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-2004-INPE/P

INPE
Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 486-2004-INPE/P

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Vista, la Resolucion Judicial de fecha 9 de enero de 2004 de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA e Informe Nº 138-2004-INPE/07 de fecha 2 de junio de 2004, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de fecha 9 de enero de 2004 la Primera Sala Penal de MORDAZA resolvio confirmar las sentencias de fechas 6 y 14 de octubre de 2003, que fallan condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autores del delito contra la funcion jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento personal en agravio del Estado, imponiendoles la pena de ciento ochenta dias multa e inhabilitacion de ejercer la funcion como

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Nº 072-2004-INPE-CPPAD de fecha 28 de junio de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

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