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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 - Canasta D: dos (2) decimales; y - Canasta E: tres (3) decimales. La tarifa propuesta de cada elemento tarifario será pre- sentada a dos (2) decimales, en el caso de los elementosde la canasta C y de las rentas mensuales por concepto de prestación de una conexión correspondientes a la ca- nasta D. En el caso de llamadas locales (canasta D), lla-madas de larga distancia nacional y llamadas de larga dis-tancia internacional (canasta E) las tarifas serán presenta-das a tres (3) decimales; a menos que se traten de tarifaspor segundo, en cuyo caso deberán ser presentadas con cinco (5) decimales. Todas las tarifas se expresarán en nuevos soles y no incluirán impuestos. II.3. CÁLCULO DEL RATIO TOPE POR CANASTA El ratio tope de cada canasta resultará de sumar los ratios de variación de los elementos tarifarios, ponderadospor la participación de los ingresos de cada elemento tari-fario en el total de ingresos trimestrales de la canasta co-rrespondiente. El ratio de variación de cada elemento tarifario resulta- rá de dividir la tarifa propuesta entre la tarifa establecida oentre la tarifa de partida, en el caso de nuevos elementostarifarios. El ratio de variación de cada elemento tarifario no será sujeto a ningún mecanismo de redondeo. El ratio tope de cada canasta se redondeará a cuatro (4) decimales, si- guiendo el procedimiento señalado en el Sistema Legal deUnidades de Medida del Perú. No se efectuará ningún re-dondeo intermedio para el cálculo del ratio tope por canas-ta. II.4. ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONTROL APLI- CABLE La estimación del Factor de Control deberá realizar- se utilizando los Índices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) correspondientes, los cuales son publicados por el Instituto Nacional de Estadísticase Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano. Seconsiderará el IPC del primer mes de cada trimestre (n-2 o n-1, según corresponda). Para tales efectos, se de-berá utilizar la totalidad de los decimales publicados por el INEI. Además, se utilizará para este cálculo el factor de pro- ductividad trimestral aplicable a cada canasta de servicios,establecido por OSIPTEL para el período regulatorio co-rrespondiente. El resultado final del Factor de Control se redondeará a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento señalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. II.5. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMULAS TOPE El Ratio Tope de cada canasta se comparará con el Fac- tor de Control aplicable al ajuste trimestral correspondien-te. El ajuste de tarifas propuesto será aprobado si el Ratio Tope es menor o igual al Factor de Control aplicable. II.6. ADELANTO DE AJUSTES TARIFARIOS La empresa concesionaria tiene la posibilidad de apli- car en cada trimestre y en cada canasta de servicios unRatio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente ( RTjn < Fn). De ser éste el caso, la diferencia entre el Ratio Tope propuesto y el Fac-tor de Control aplicable constituye el crédito generado porel adelanto del ajuste tarifario ( Ejn). Así, el crédito genera- do para el trimestre "n" en la canasta "j" se define de lasiguiente forma: jn njnRTFE−= En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, ésta deberá indicarlo ex-presamente en la comunicación a través de la cual presen- ta su Solicitud de Ajuste trimestral. II.6.1. Reconocimiento del crédito generado por ade- lantos de ajustes tarifarios Se aplicará el crédito generado por adelantos de ajus- tes tarifarios previos al trimestre "n", siempre que la em-presa concesionaria solicite dicha aplicación en la comuni-cación a través de la cual presenta su Solicitud de Ajustepara el trimestre "n". Cuando se reconozca el crédito, se deberá cumplir que el Ratio Tope propuesto por la empresa sea menor o igualque el Factor de Control aplicable al ajuste más el valoracumulado de los adelantos previos. Así, se evaluará losiguiente: ∑ −+≤kn njn EFRT II.6.2. Consideraciones acerca del reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifa- rios El reconocimiento del crédito generado por los adelan- tos aplicados solamente podrá hacerse efectivo mientrasse encuentre vigente el valor del Factor de Productividadque fue aplicado en la Solicitud de Ajuste en la cual se dio el adelanto. Los adelantos aplicados en una canasta sólo podrán ser reconocidos dentro de la misma canasta. Durante un período de un año contado a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el que se generó elcrédito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyos ratios de variación propuestos fueron menores al factor de con- trol ( Fn) en dicho ajuste, no podrán incrementarse cuando se reconozca el crédito generado por el adelanto de ajus-tes tarifarios. En ningún caso, luego de considerar el reconocimiento del crédito generado por los adelantos aplicados por la em- presa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto podrá ser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendo en cuen-ta lo señalado en el punto II.4.: 21 −− nn IPCIPC Donde: nIPC=Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacio-nal de Estadísticas e Informática (INEI). II.7. ELEMENTOS TARIFARIOS POR CANASTA II.7.1. Canasta C Se considerarán como elementos tarifarios de la Ca- nasta C al establecimiento de nuevas conexiones al servi-cio de telefonía fija (los cargos únicos de instalación porlínea telefónica). La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para es- tablecer diferentes tarifas por dicho concepto; por ejemplo, dependiendo del tipo de línea contratada. II.7.2. Canasta DSe considerarán como elementos tarifarios de la Ca- nasta D a (i) cada uno de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestación de una conexión de servi-cio de telefonía fija local (renta mensual de cada plan tari-fario); y (ii) cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales - adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden ser esta-blecidos por minuto, por segundo, por llamada, como pa-