Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004 - Canasta D: dos (2) decimales; y - Canasta E: tres (3) decimales.

NORMAS LEGALES

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presamente en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste trimestral. II.6.1. Reconocimiento del credito generado por adelantos de ajustes tarifarios Se aplicara el credito generado por adelantos de ajustes tarifarios previos al trimestre "n", siempre que la empresa concesionaria solicite dicha aplicacion en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste para el trimestre "n". Cuando se reconozca el credito, se debera cumplir que el Ratio Tope propuesto por la empresa sea menor o igual que el Factor de Control aplicable al ajuste mas el valor acumulado de los adelantos previos. Asi, se evaluara lo siguiente:

La tarifa propuesta de cada elemento tarifario sera presentada a dos (2) decimales, en el caso de los elementos de la canasta C y de las rentas mensuales por concepto de prestacion de una conexion correspondientes a la canasta D. En el caso de llamadas locales (canasta D), llamadas de larga distancia nacional y llamadas de larga distancia internacional (canasta E) las tarifas seran presentadas a tres (3) decimales; a menos que se traten de tarifas por MORDAZA, en cuyo caso deberan ser presentadas con cinco (5) decimales. Todas las tarifas se expresaran en nuevos soles y no incluiran impuestos. II.3. CALCULO DEL RATIO TOPE POR CANASTA El ratio tope de cada canasta resultara de sumar los ratios de variacion de los elementos tarifarios, ponderados por la participacion de los ingresos de cada elemento tarifario en el total de ingresos trimestrales de la canasta correspondiente. El ratio de variacion de cada elemento tarifario resultara de dividir la tarifa propuesta entre la tarifa establecida o entre la tarifa de partida, en el caso de nuevos elementos tarifarios. El ratio de variacion de cada elemento tarifario no sera sujeto a ningun mecanismo de redondeo. El ratio tope de cada canasta se redondeara a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento senalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru. No se efectuara ningun redondeo intermedio para el calculo del ratio tope por canasta. II.4. ESTIMACION DEL FACTOR DE CONTROL APLICABLE La estimacion del Factor de Control debera realizarse utilizando los Indices de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) correspondientes, los cuales son publicados por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica (INEI) en el Diario Oficial El Peruano. Se considerara el IPC del primer mes de cada trimestre (n2 o n-1, segun corresponda). Para tales efectos, se debera utilizar la totalidad de los decimales publicados por el INEI. Ademas, se utilizara para este calculo el factor de productividad trimestral aplicable a cada canasta de servicios, establecido por OSIPTEL para el periodo regulatorio correspondiente. El resultado final del Factor de Control se redondeara a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento senalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru. II.5. COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMULAS TOPE El Ratio Tope de cada canasta se comparara con el Factor de Control aplicable al ajuste trimestral correspondiente. El ajuste de tarifas propuesto sera aprobado si el Ratio Tope es menor o igual al Factor de Control aplicable. II.6. ADELANTO DE AJUSTES TARIFARIOS La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada trimestre y en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). De ser este el caso, la diferencia entre el Ratio Tope propuesto y el Factor de Control aplicable constituye el credito generado por el adelanto del ajuste tarifario (Ejn). Asi, el credito generado para el trimestre "n" en la canasta "j" se define de la siguiente forma:

RT jn Fn + En - k
II.6.2. Consideraciones acerca del reconocimiento del credito generado por adelantos de ajustes tarifarios El reconocimiento del credito generado por los adelantos aplicados solamente podra hacerse efectivo mientras se encuentre vigente el valor del Factor de Productividad que fue aplicado en la Solicitud de Ajuste en la cual se dio el adelanto. Los adelantos aplicados en una canasta solo podran ser reconocidos dentro de la misma canasta. Durante un periodo de un ano contado a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el que se genero el credito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyos ratios de variacion propuestos fueron menores al factor de control (Fn) en dicho ajuste, no podran incrementarse cuando se reconozca el credito generado por el adelanto de ajustes tarifarios. En ningun caso, luego de considerar el reconocimiento del credito generado por los adelantos aplicados por la empresa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto podra ser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendo en cuenta lo senalado en el punto II.4.:

IPCn -1 IPCn - 2
Donde:

IPCn = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Me-

tropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica (INEI).

II.7. ELEMENTOS TARIFARIOS POR CANASTA II.7.1. Canasta C Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta C al establecimiento de nuevas conexiones al servicio de telefonia fija (los cargos unicos de instalacion por linea telefonica). La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes tarifas por dicho concepto; por ejemplo, dependiendo del MORDAZA de linea contratada. II.7.2. Canasta D Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta D a (i) cada uno de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local (renta mensual de cada plan tarifario); y (ii) cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales - adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por MORDAZA, por llamada, como pa-

E jn = Fn - RT jn
En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, esta debera indicarlo ex-

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