Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

II.10.2. Modificacion de caracteristicas de planes tarifarios en la Canasta D Las modificaciones de las caracteristicas de un plan tarifario (v.g. cambiar el trafico de llamadas locales, incluido en la renta mensual, o los servicios adicionales incluidos) equivalen a cambios tarifarios, por lo que las tarifas establecidas comparables para la renta mensual se calcularan tal como se senala a continuacion. Tarifas propuestas (Tijn) La tarifa propuesta del plan tarifario sera la tarifa que se cobra al usuario segun el plan; es decir, la renta equivaldra a la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta. Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (T ijn-1) La tarifa de partida se calculara considerando los siguientes criterios: 1. La tarifa de partida de renta mensual resultara de sumar (i) la renta mensual por la prestacion de conexion al servicio de telefonia fija local, establecida en el ajuste anterior, correspondiente al plan modificado y (ii) el precio del consumo de trafico de llamadas locales, incluido en la renta mensual del plan modificado, considerando las tarifas establecidas en el ajuste anterior para el trafico en exceso de dicho plan. 2. Se excluira del calculo de la tarifa de partida, el valor de los servicios ajenos a la canasta D, considerando para ese fin lo senalado en el punto II.8.1. II.10.3. Introduccion de nuevos elementos tarifarios en las Canastas C y E Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del MORDAZA elemento tarifario seran las tarifas que se cobren al usuario por el servicio correspondiente; ya sea un cargo unico, un pago fijo mensual o pagos variables por unidad de consumo de llamadas. Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (T ijn-1) Las tarifas de partida se estimaran siguiendo los siguientes criterios: Canasta C La tarifa de partida de cualquier MORDAZA elemento tarifario sera equivalente al promedio ponderado de las tarifas establecidas de los elementos tarifarios considerados en el trimestre anterior (n-1), siendo el ponderador el numero de altas por elemento tarifario. Canasta E La tarifa de partida de cada elemento tarifario correspondera a la tarifa establecida por trafico de larga distancia para una llamada de las mismas caracteristicas, es decir, considerando la diferenciacion correspondiente segun horarios, destinos, medios de acceso u otros. En el caso que la tarifa corresponda a una renta mensual, esta sera considerada por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga de como minimo tres (3) meses y como MORDAZA seis (6) meses de informacion estadistica del numero de suscriptores a quienes se les ha facturado dicha tarifa. La tarifa de partida se calculara considerando el consumo promedio de un suscriptor en el trimestre considerado como periodo base y la tarifa establecida mas conveniente para realizar el mismo MORDAZA de llamadas en el trimestre "n-1". Si el MORDAZA elemento tarifario implica el cambio de tasacion de llamadas, la tarifa de partida sera igual a la tarifa equivalente de la nueva unidad de tasacion, considerando las tarifas establecidas en el trimestre "n-1" y las estadisticas de consumo mas apropiadas.

III. SUPERVISION DE LA INFORMACION REMITIDA La sola MORDAZA de la Solicitud de Ajuste por parte de la empresa concesionaria, implicara que toda la informacion de sustento correspondiente se encuentre disponible para su revision por parte de OSIPTEL, asi como los archivos fuente de programas informaticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido, en cada auditoria que se realice, la empresa concesionaria permitira al OSIPTEL el acceso a toda aquella informacion que soporte el contenido de la Solicitud referida. En cada ano se supervisara como minimo una vez la informacion correspondiente a la canasta D. La empresa concesionaria proporcionara a OSIPTEL la informacion requerida en documentos, listados, consultas de sistemas administrativos, visualizacion de comprobantes de pago, archivos de base de datos y de programas u otros medios que satisfagan las necesidades de disposicion de dicha informacion para su revision, procesamiento y analisis. Dentro de las posibilidades de acceso a la informacion MORDAZA aludida se contemplara el acceso remoto o a distancia, de ser aplicable. Como parte de las facilidades necesarias para la supervision de la informacion presentada, la empresa proveera del espacio en disco pertinente, los aplicativos informaticos de consulta y soporte con sus accesos y permisos habilitados, el lugar fisico adecuado para el desarrollo del trabajo respectivo y la restauracion pertinente de la informacion que pudiese haber sido respalda en backups. La empresa concesionaria debera almacenar, conforme a los plazos minimos referidos en la normativa vigente sobre el particular, la informacion relacionada a las unidades fisicas de consumo del periodo base determinado para cada servicio, y/o a los ingresos correspondientes, provenientes de los sistemas de facturacion, de los registros de las plataformas de tarjetas prepagadas y/o de los sistemas contables respectivos de la empresa. Dentro de cada MORDAZA de auditoria que realice OSIPTEL, se indicara la informacion que, ademas de ser vista y analizada en las oficinas de la empresa, sera entregada en documentos, archivos y/u otros medios que se estime pertinentes. Se debera conservar, en linea o en backups segun corresponda, toda aquella informacion fuente basica que sirvio de insumo para poder consolidar y/o agregar la informacion presentada en la Solicitud de Ajuste. Para dichos efectos, la estructura de base de datos a mantenerse o conservarse debera ser la correspondiente a la informacion que la propia empresa respalda. En el caso de los registros de la plataforma de tarjetas prepagadas de la empresa, se debera almacenar informacion tanto del detalle de cada llamada cursada, como del saldo acumulado de la tarjeta que dicha llamada consume. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES OSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Instructivo, segun lo dispuesto por las siguientes normas legales: - Inciso 9 del articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TC; - Inciso b) del articulo 8º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285; - Incisos a) y d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -; - Ley Nº 27336- Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -; - Capitulo IV del Titulo IV del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; Las infracciones y sanciones aplicables son las establecidas en las siguientes disposiciones contractuales y normativas:

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