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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 II.10.2. Modificación de características de planes ta- rifarios en la Canasta D Las modificaciones de las características de un plan tarifario (v.g. cambiar el tráfico de llamadas locales, inclui-do en la renta mensual, o los servicios adicionales inclui-dos) equivalen a cambios tarifarios, por lo que las tarifasestablecidas comparables para la renta mensual se calcu-larán tal como se señala a continuación. Tarifas propuestas (Tijn) La tarifa propuesta del plan tarifario será la tarifa que se cobra al usuario según el plan; es decir, la renta equi-valdrá a la renta mensual cobrada al usuario, sin incluircobros por otros servicios no comprendidos en la ca-nasta. Tarifas de par tida o tarifas establecidas compar ables (Tijn-1) La tarifa de partida se calculará considerando los si- guientes criterios: 1. La tarifa de partida de renta mensual resultará de sumar (i) la renta mensual por la prestación de conexión alservicio de telefonía fija local, establecida en el ajuste an-terior, correspondiente al plan modificado y (ii) el precio delconsumo de tráfico de llamadas locales, incluido en la ren-ta mensual del plan modificado, considerando las tarifasestablecidas en el ajuste anterior para el tráfico en excesode dicho plan. 2. Se excluirá del cálculo de la tarifa de partida, el valor de los servicios ajenos a la canasta D, considerando paraese fin lo señalado en el punto II.8.1. II.10.3. Introducción de nuevos elementos tarifarios en las Canastas C y E Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del nuevo elemento tarifario serán las tarifas que se cobren al usuario por el serviciocorrespondiente; ya sea un cargo único, un pago fijo men-sual o pagos variables por unidad de consumo de llama-das. Tarifas de par tida o tarifas establecidas compar ables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimarán siguiendo los siguien- tes criterios: Canasta C La tarifa de partida de cualquier nuevo elemento tarifa- rio será equivalente al promedio ponderado de las tarifasestablecidas de los elementos tarifarios considerados enel trimestre anterior (n-1), siendo el ponderador el númerode altas por elemento tarifario. Canasta E La tarifa de partida de cada elemento tarifario corres- ponderá a la tarifa establecida por tráfico de larga distanciapara una llamada de las mismas características, es decir,considerando la diferenciación correspondiente según ho-rarios, destinos, medios de acceso u otros. En el caso que la tarifa corresponda a una renta men- sual, ésta será considerada por primera vez en un ajustede tarifas, cuando se disponga de como mínimo tres (3)meses y como máximo seis (6) meses de información es-tadística del número de suscriptores a quienes se les hafacturado dicha tarifa. La tarifa de partida se calculará con-siderando el consumo promedio de un suscriptor en el tri-mestre considerado como período base y la tarifa estable-cida más conveniente para realizar el mismo tipo de llama-das en el trimestre "n-1". Si el nuevo elemento tarifario implica el cambio de tasa- ción de llamadas, la tarifa de partida será igual a la tarifaequivalente de la nueva unidad de tasación, considerandolas tarifas establecidas en el trimestre "n-1" y las estadísti-cas de consumo más apropiadas.III. SUPERVISIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA La sola presentación de la Solicitud de Ajuste por par- te de la empresa concesionaria, implicará que toda lainformación de sustento correspondiente se encuentredisponible para su revisión por parte de OSIPTEL, así como los archivos fuente de programas informáticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido,en cada auditoría que se realice, la empresa concesio-naria permitirá al OSIPTEL el acceso a toda aquella in-formación que soporte el contenido de la Solicitud refe-rida. En cada año se supervisará como mínimo una vez la información correspondiente a la canasta D. La empresa concesionaria proporcionará a OSIPTEL la información requerida en documentos, listados, consul-tas de sistemas administrativos, visualización de compro-bantes de pago, archivos de base de datos y de programas u otros medios que satisfagan las necesidades de disposi- ción de dicha información para su revisión, procesamientoy análisis. Dentro de las posibilidades de acceso a la información antes aludida se contemplará el acceso remoto o a distan-cia, de ser aplicable. Como parte de las facilidades necesarias para la su- pervisión de la información presentada, la empresa pro-veerá del espacio en disco pertinente, los aplicativos infor-máticos de consulta y soporte con sus accesos y permi-sos habilitados, el lugar físico adecuado para el desarrollodel trabajo respectivo y la restauración pertinente de la in- formación que pudiese haber sido respalda en backups. La empresa concesionaria deberá almacenar, confor- me a los plazos mínimos referidos en la normativa vigentesobre el particular, la información relacionada a las unida-des físicas de consumo del período base determinado paracada servicio, y/o a los ingresos correspondientes, prove- nientes de los sistemas de facturación, de los registros de las plataformas de tarjetas prepagadas y/o de los sistemascontables respectivos de la empresa. Dentro de cada proceso de auditoría que realice OSIP- TEL, se indicará la información que, además de ser vista yanalizada en las oficinas de la empresa, será entregada en documentos, archivos y/u otros medios que se estime per- tinentes. Se deberá conservar, en línea o en backups según co- rresponda, toda aquella información fuente básica que sir-vió de insumo para poder consolidar y/o agregar la infor-mación presentada en la Solicitud de Ajuste. Para dichos efectos, la estructura de base de datos a mantenerse o conservarse deberá ser la correspondiente a la informa-ción que la propia empresa respalda. En el caso de los registros de la plataforma de tarjetas prepagadas de la empresa, se deberá almacenar informa-ción tanto del detalle de cada llamada cursada, como del saldo acumulado de la tarjeta que dicha llamada consume. IV. INFRACCIONES Y SANCIONESOSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumpli- miento de las disposiciones contenidas en el presente Ins- tructivo, según lo dispuesto por las siguientes normas le-gales: - Inciso 9 del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-93-TC; - Inciso b) del artículo 8º de la Ley de Desarrollo Cons- titucional Nº 26285; - Incisos a) y d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos -; - Ley Nº 27336- Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones -; - Capítulo IV del Título IV del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Las infracciones y sanciones aplicables son las esta- blecidas en las siguientes disposiciones contractuales ynormativas: