Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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numero colectivo y a los accesos basicos y/o primarios de RDSI. El trafico fijo-fijo incluira a las llamadas cursadas entre lineas fijas de abonado de una misma area local y a las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas locales fijo-fijo. No se incluira el trafico de las llamadas originadas en lineas registradas como de abonado, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos; ni llamadas realizadas a telefonos moviles ni a telefonos rurales. En el caso de las llamadas realizadas a traves de acceso automatico, se consideraran las llamadas fijo-fijo facturadas, realizadas adicionalmente a las incluidas con la renta mensual (en exceso). Asi, se incluiran las unidades de consumo correspondientes a: (i) trafico de comunicacion efectiva de llamadas locales fijo-fijo, adicionales al tiempo incluido con la renta mensual, y (ii) cargos de establecimiento de llamadas locales fijofijo, adicionales a las incluidas en la renta mensual, que han sido facturados durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. En el caso de las llamadas a traves de tarjetas de pago se considerara el trafico cursado en los meses calendario del periodo base, proveniente de los registros de la plataforma de tarjetas de la empresa. En el caso que las llamadas locales se cobren a traves de pagos fijos mensuales, se utilizara como indicador de consumo al numero de suscriptores a este plan, a quienes se les MORDAZA facturado el servicio durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. Las unidades de consumo seran expresadas en las unidades de medicion del elemento tarifario correspondiente. II.9.4. Unidades de consumo consideradas en la Canasta E Se considerara al total de minutos de llamadas de larga distancia nacional e internacional, originadas en lineas de abonado, incluyendo los correspondientes a lineas de telefonia fija basica, a las cabeceras de numero colectivo y a los accesos basicos y/o primarios de RDSI. El trafico incluira las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas de larga distancia, asi como las llamadas prestadas a traves del servicio de cobro revertido (Collect). No se incluiran las siguientes llamadas: - Llamadas de larga distancia nacional realizadas a telefonos moviles y/o a telefonos rurales de otras empresas; - Llamadas originadas en lineas, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos; - No se incluira el trafico de las llamadas; ni llamadas realizadas a telefonos moviles ni a telefonos rurales. - Llamadas internacionales entrantes, a menos que corresponda al servicio de cobro revertido ofrecido por la empresa concesionaria; y - Llamadas transportadas a otras empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. En el caso del acceso automatico y via operadora, se considerara al total de minutos de larga distancia nacional e internacional, que hayan sido facturados durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. En el caso de las llamadas a traves de tarjetas de pago, se considerara el trafico cursado en los meses calendario del periodo base, proveniente de los registros de la plataforma de tarjetas de la empresa concesionaria. En el caso que las llamadas de larga distancia se cobren a traves de pagos fijos mensuales, se utilizara como indicador de consumo al numero de suscriptores a cada plan, a quienes se les MORDAZA facturado el servicio durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base.

II.10. INTRODUCCION DE ELEMENTOS TARIFARIOS Y MODIFICACION DE CARACTERISTICAS DE PLANES TARIFARIOS EXISTENTES Cuando la empresa concesionaria presente modificaciones en la estructura de sus elementos tarifarios (agrupacion o desagregacion de elementos tarifarios, modificacion de rangos de distancia o rangos horarios, creacion o eliminacion de elementos tarifarios, etc), OSIPTEL evaluara la documentacion sustentatoria de las estadisticas de unidades de consumo que se utilizaran para calcular las ponderaciones de ingresos que deberan ser utilizadas para calcular el Ratio Tope de cada canasta. II.10.1. Introduccion de nuevos planes tarifarios en la Canasta D Todo MORDAZA plan tarifario, comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo, sera considerado por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga como minimo de tres (3) meses y como MORDAZA de seis (6) meses de informacion estadistica de los indicadores de consumo o de los montos facturados correspondientes.

Tarifas propuestas (Tijn)
Las tarifas propuestas del plan tarifario seran las tarifas que se cobren al usuario segun el plan. Un elemento tarifario sera la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta. Otros elementos tarifarios seran los pagos variables por unidad de consumo de llamadas (por minuto, por MORDAZA, por llamada, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, diferenciados segun horarios, medios de acceso u otros). Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimaran considerando los siguientes criterios: 1. Se identificaran las tarifas del plan tarifario comparable, que impliquen el menor gasto mensual para un usuario promedio del MORDAZA plan tarifario, dado el consumo de un abonado promedio. Para este efecto se consideraran dos grupos de lineas: lineas de consumo abierto y lineas de consumo controlado. La identificacion de las tarifas del plan comparable se efectuara dentro del grupo de lineas al cual pertenezca el MORDAZA plan tarifario. 2. La tarifa de partida de renta mensual del MORDAZA plan resultara de sumar (i) la renta mensual por la prestacion de conexion al servicio de telefonia fija local del plan comparable y (ii) el precio del consumo de trafico de llamadas locales, incluido en la renta mensual del MORDAZA plan, considerando las tarifas del plan comparable identificado en el numeral 1 precedente. Para obtener el precio del consumo de trafico, se calculara la diferencia entre (i) el trafico incluido en el MORDAZA plan y (ii) el trafico incluido en el plan comparable. El valor que resulte se multiplicara por la tarifa promedio por unidad de trafico del plan comparable, calculada considerando las estadisticas de consumo del MORDAZA plan. 3. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas del MORDAZA plan, adicionales al consumo incluido en el plan, sera la correspondiente al plan comparable identificado en el numeral 1 precedente. 4. En el caso de planes cuya renta mensual sea menor a las rentas mensuales de los planes ya incluidos en el ajuste de tarifas, la tarifa de partida correspondera a la menor tarifa establecida de renta mensual. 5. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo de consumo, solo se calculara la tarifa de partida correspondiente a la renta mensual. 6. En ningun caso se incluira el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en el calculo de la tarifa de partida. Para su exclusion se considerara lo senalado en el punto II.8.1.

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