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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 número colectivo y a los accesos básicos y/o primarios de RDSI. El tráfico fijo-fijo incluirá a las llamadas cursadas entre líneas fijas de abonado de una misma área local y a lasllamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808,que correspondan a llamadas locales fijo-fijo. No se incluirá el tráfico de las llamadas originadas en líneas registradas como de abonado, que son usadas porla empresa en calidad de concesionario del servicio de te-léfonos públicos; ni llamadas realizadas a teléfonos móvi-les ni a teléfonos rurales. En el caso de las llamadas realizadas a través de acce- so automático, se considerarán las llamadas fijo-fijo factu- radas, realizadas adicionalmente a las incluidas con la rentamensual (en exceso). Así, se incluirán las unidades deconsumo correspondientes a: (i) tráfico de comunicación efectiva de llamadas locales fijo-fijo, adicionales al tiempo incluido con la renta mensual, y (ii) cargos de establecimiento de llamadas locales fijo- fijo, adicionales a las incluidas en la renta mensual, quehan sido facturados durante los ciclos de facturación co-rrespondientes a los meses del período base. En el caso de las llamadas a través de tarjetas de pago se considerará el tráfico cursado en los meses calendariodel período base, proveniente de los registros de la plata-forma de tarjetas de la empresa. En el caso que las llamadas locales se cobren a través de pagos fijos mensuales, se utilizará como indicador de consumo al número de suscriptores a este plan, a quienesse les haya facturado el servicio durante los ciclos de fac-turación correspondientes a los meses del período base. Las unidades de consumo serán expresadas en las uni- dades de medición del elemento tarifario correspondiente. II.9.4. Unidades de consumo consideradas en la Ca- nasta E Se considerará al total de minutos de llamadas de larga distancia nacional e internacional, originadas en líneas de abonado, incluyendo los correspondientes a líneas de tele- fonía fija básica, a las cabeceras de número colectivo y alos accesos básicos y/o primarios de RDSI. El tráfico incluirá las llamadas realizadas hacia las se- ries 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadasde larga distancia, así como las llamadas prestadas a tra- vés del servicio de cobro revertido (Collect). No se incluirán las siguientes llamadas: - Llamadas de larga distancia nacional realizadas a te- léfonos móviles y/o a teléfonos rurales de otras empresas; - Llamadas originadas en líneas, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telé- fonos públicos; - No se incluirá el tráfico de las llamadas; ni llamadas realizadas a teléfonos móviles ni a teléfonos rurales. - Llamadas internacionales entrantes, a menos que co- rresponda al servicio de cobro revertido ofrecido por la empresa concesionaria; y - Llamadas transportadas a otras empresas concesio- narias del servicio portador de larga distancia. En el caso del acceso automático y vía operadora, se considerará al total de minutos de larga distancia nacional e internacional, que hayan sido facturados durante los ci- clos de facturación correspondientes a los meses del pe-ríodo base. En el caso de las llamadas a través de tarjetas de pago, se considerará el tráfico cursado en los mesescalendario del período base, proveniente de los regis- tros de la plataforma de tarjetas de la empresa conce- sionaria. En el caso que las llamadas de larga distancia se co- bren a través de pagos fijos mensuales, se utilizará comoindicador de consumo al número de suscriptores a cadaplan, a quienes se les haya facturado el servicio durante los ciclos de facturación correspondientes a los meses del período base.II.10. INTRODUCCIÓN DE ELEMENTOS TARIFARIOS Y MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE PLANESTARIFARIOS EXISTENTES Cuando la empresa concesionaria presente modifica- ciones en la estructura de sus elementos tarifarios (agru- pación o desagregación de elementos tarifarios, modifica- ción de rangos de distancia o rangos horarios, creación oeliminación de elementos tarifarios, etc), OSIPTEL evalua-rá la documentación sustentatoria de las estadísticas deunidades de consumo que se utilizarán para calcular lasponderaciones de ingresos que deberán ser utilizadas para calcular el Ratio Tope de cada canasta. II.10.1. Introducción de nuevos planes tarifarios en la Canasta D Todo nuevo plan tarifario, comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo, será considerado por pri- mera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga comomínimo de tres (3) meses y como máximo de seis (6) me-ses de información estadística de los indicadores de con-sumo o de los montos facturados correspondientes. Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del plan tarifario serán las ta- rifas que se cobren al usuario según el plan. Un ele-mento tarifario será la renta mensual cobrada al usua-rio, sin incluir cobros por otros servicios no comprendi- dos en la canasta. Otros elementos tarifarios serán los pagos variables por unidad de consumo de llamadas(por minuto, por segundo, por llamada, como pagos fi-jos mensuales y/o a través de otra unidad de medición,y además, diferenciados según horarios, medios deacceso u otros). Tarifas de par tida o tarifas establecidas compar ables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimarán considerando los siguientes criterios: 1. Se identificarán las tarifas del plan tarifario compara- ble, que impliquen el menor gasto mensual para un usuariopromedio del nuevo plan tarifario, dado el consumo de unabonado promedio. Para este efecto se considerarán dosgrupos de líneas: líneas de consumo abierto y líneas de consumo controlado. La identificación de las tarifas del plan comparable se efectuará dentro del grupo de líneas al cualpertenezca el nuevo plan tarifario. 2. La tarifa de partida de renta mensual del nuevo plan resultará de sumar (i) la renta mensual por la prestación deconexión al servicio de telefonía fija local del plan compa- rable y (ii) el precio del consumo de tráfico de llamadas locales, incluido en la renta mensual del nuevo plan, consi-derando las tarifas del plan comparable identificado en elnumeral 1 precedente. Para obtener el precio del consumode tráfico, se calculará la diferencia entre (i) el tráfico in-cluido en el nuevo plan y (ii) el tráfico incluido en el plan comparable. El valor que resulte se multiplicará por la tarifa promedio por unidad de tráfico del plan comparable, calcu-lada considerando las estadísticas de consumo del nuevoplan. 3. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas del nuevo plan, adicio- nales al consumo incluido en el plan, será la corres- pondiente al plan comparable identificado en el nume-ral 1 precedente. 4. En el caso de planes cuya renta mensual sea menor a las rentas mensuales de los planes ya incluidos en elajuste de tarifas, la tarifa de partida corresponderá a la menor tarifa establecida de renta mensual. 5. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo de consumo, sólo se calcularála tarifa de partida correspondiente a la renta mensual. 6. En ningún caso se incluirá el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en el cálculo de la tarifa de partida. Para su exclusión se considerará lo señalado en el punto II.8.1.