Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del PerúS.A.A., se estableció el régimen tarifario al que está sujetala prestación de dichos servicios, así como el procedimientogeneral para la realización de los ajustes de tarifas. Mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, publi- cado el 5 de agosto de 1998, se aprobaron las Adendas de los contratos de concesión, acordadas entre el Estado yTelefónica del Perú S.A.A.. De acuerdo con las adendas,desde septiembre de 2001 se viene aplicando el régimende "Fórmulas de Tarifas Tope" para la regulación de los ser-vicios de Categoría I: cargo único de instalación, presta- ción de una conexión de servicio de telefonía fija local co- brada a través de una renta mensual, llamadas telefónicaslocales, llamadas telefónicas de larga distancia nacional yllamadas telefónicas internacionales. Para la aplicación del régimen tarifario mencionado, me- diante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2001- CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones de Categoría I- Régimende Fórmulas de Tarifas Tope". A partir de septiembre de 2004 se iniciará un nuevo período de aplicación del régimen de Fórmulas de Tarifas Tope, para lo cual se establecerá un nuevo valor para el Factor de Productividad contemplado en dichas fórmulas.Para este período de aplicación, será necesario adecuar elinstructivo para el ajuste de tarifas, de manera que tome encuenta la experiencia ganada en la ejecución de los proce-dimientos para la Solicitud de Ajustes trimestrales de tari- fas en aplicación del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope para el período comprendido entre septiembre de 2001 yagosto de2004. De acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión, Telefónica del Perú S.A.A.debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas, adjuntando los cálculos, información y demás documentación necesaria para justificar la solici-tud. En este sentido, en el presente instructivo se estable-cerá la forma en que cada trimestre se evaluará el cumpli-miento del "Ratio Tope" por parte de Telefónica del PerúS.A.A., así como la información necesaria que deberá ser alcanzada por esta empresa para efectuar dicha evalua- ción, y además, la información que deberá estar disponiblepara la realización de procesos de auditoría sobre la infor-mación remitida. I. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS I.1. ETAPAS Y PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS El procedimiento de ajuste de tarifas constará de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen a continua- ción. I.1.1. Presentación de la solicitud para el ajuste de Tarifas De acuerdo con lo especificado en la sección 9.03 (g) de los contratos de concesión, las solicitudes y la docu- mentación pertinentes se presentarán cuando menos conveintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectivapropuesta para el ajuste de tarifas. Se considerará como fechas efectivas para el ajuste de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, ju- nio, septiembre y diciembre. I.1.2. Análisis de la solicitud presentada por Telefó- nica del Perú S.A.A. OSIPTEL examinará y verificará la solicitud y la infor- mación estadística pertinente con la finalidad de compro- bar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fór-mulas de Tarifas Tope establecidas en los contratos de con-cesión y con lo establecido en el presente instructivo. a) Solicitud de información adicional y subsanación de observaciones a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fe- cha de recepción de la solicitud, OSIPTEL podrá solicitarinformación adicional a Telefónica del Perú S.A.A. o solici-tar la subsanación de las observaciones formuladas al ajus- te de tarifas propuesto. Para la entrega de la información adicional solicitada o de la Solicitud de Ajuste que contenga las observacionessubsanadas, OSIPTEL establecerá una fecha límite nomenor de cinco (5) y no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud formulada por OSIPTEL. En ningún caso OSIPTEL podrá solicitar in-formación adicional o subsanación de observaciones lue-go de doce (12) días hábiles de antelación a la fecha efec-tiva propuesta para el ajuste de tarifas. La información adicional solicitada o la Solicitud de Ajus- te subsanada se presentará cuando menos con siete (7) días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuestapara el ajuste de tarifas. Toda información presentada lue-go de esta fecha no será considerada en la evaluación dela solicitud presentada. b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. OSIPTEL deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de cinco (5) días hábilesa la fecha de presentación de la solicitud o quince (15) díashábiles después de entregada la información adicional. Determinación de tarifas por parte de OSIPTEL En caso Telefónica del Perú S.A.A. (i) incumpla con pre- sentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud de Ajustede tarifas, o (ii) la solicitud no cumpla con la lo dispuesto enlas secciones II.5, II.8 y II.10 del presente instructivo, OSIP- TEL podrá determinar las tarifas a aplicarse en el siguiente trimestre (T ijn); siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL. Para determinar estas tarifas, OSIPTEL aplicará, por igual, el valor del factor de control de la canasta de servi- cios correspondiente a cada uno de los elementos tarifa- rios que la conforman. I.1.3. Aprobación del Ajuste de TarifasOSIPTEL aprobará, mediante una Resolución de Con- sejo de Directivo, la Solicitud de Ajuste de tarifas presenta- da por Telefónica del Perú S.A.A., toda vez que ésta cum-pla con lo establecido en el presente instructivo. En caso contrario, a través de una Resolución de Con- sejo de Directivo, OSIPTEL podrá determinar las tarifas aaplicarse de acuerdo con lo establecido en el punto I.1.2.b) del presente instructivo. La Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL se publicará en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL publi-cará en su página web el informe que analiza la Solicitudde Ajuste, respetando para tales efectos la no publicaciónde la información calificada como confidencial de acuerdo a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. La Resolución del Consejo Directivo será notificada a la empresa por lo menos dos (2) días calendario antes deldía de entrada en vigencia de las tarifas. I.1.4. Publicación de las nuevas Tarifas para servi- cios de Categoría I Telefónica del Perú S.A.A. deberá publicar, en al menos un diario de amplia circulación a nivel nacional, las tarifasaprobadas y/o determinadas por OSIPTEL para los servi-cios públicos de Categoría I. La publicación se efectuará a más tardar el día de en- trada en vigencia de las tarifas. I.2. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE TELEFÓNI- CA DEL PERÚ S.A.A. Forman parte de la solicitud, i) la comunicación que di- rige el representante autorizado de Telefónica del PerúS.A.A. a OSIPTEL, y ii) la información que sustenta quelas tarifas propuestas cumplen con la Fórmula de TarifasTope. Todo documento que proporcione Telefónica del Perú S.A.A., deberá contar con la firma y sello de los funciona- rios responsables de su elaboración. La totalidad de las solicitudes de ajuste de tarifas, re- portes, archivos de datos, así como cualquier información