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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 gos fijos mensuales y/o a través de otra unidad de medi- ción, y además, pueden estar diferenciados según hora-rios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para es- tablecer diferentes planes tarifarios con tarifas diferencia- das por la prestación de la conexión del servicio y por lla- madas locales. Serán consideradas como elementos tarifarios de la Ca- nasta D, todas las contrataciones de servicios de conexiónde telefonía fija local y/o de llamadas locales, que estánsujetas a la suscripción de un contrato que implique el pago de cargos fijos mensuales o que establezca condiciones tarifarias fijas y de aplicación, de por lo menos un períodode seis (6) meses, para la empresa concesionaria y paralos usuarios. II.7.3. Canasta E Se considerarán como elementos tarifarios de la Ca- nasta E a cada uno de los diferentes tipos de pagos cobra-dos por llamadas de larga distancia nacional y de largadistancia internacional, los cuales pueden ser estableci-dos por minuto, por segundo, como pagos fijos mensuales y/o a través de otra unidad de medición, y además, pueden estar diferenciados según horarios, destinos, medios deacceso u otros. II.7.4. Servicios que no pertenecen a la canasta de servicios Cuando la empresa concesionaria ofrezca planes tari- farios que incluyan los servicios pertenecientes a una de-terminada canasta y otros servicios ajenos a ésta, sólo seconsiderarán como elementos tarifarios a la porción de latarifa correspondiente únicamente a los servicios pertene- cientes a la canasta respectiva. II.8. TARIFAS CONSIDERADAS EN EL AJUSTE (T IJ N-1 Y TIJ N ) Las tarifas establecidas (Tijn-1) deberán ser iguales a las tarifas publicadas luego de la aprobación del ajuste trimestral precedente, correspondientes a cada elemen-to tarifario; deduciendo, de ser el caso, la porción delpago correspondiente a servicios que no pertenecen ala canasta. En el caso de los elementos tarifarios de la canasta D, que cumpliendo con lo establecido en el último pá- rrafo del punto II.7.2., no hayan sido considerados ensolicitudes de ajuste anteriores y cuenten con más deseis (6) meses de información estadística, las tarifasestablecidas corresponderán a las tarifas de lista pu-blicadas; deduciendo, de ser el caso, la porción del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la ca- nasta. Cuando la empresa concesionaria solicite introducir al- gún elemento tarifario, se calculará la tarifa establecida com-parable para el elemento tarifario propuesto (tarifa de parti-da), siendo aplicable lo señalado en el punto II.10. Las tarifas propuestas siempre deberán ser iguales a las tarifas de lista que se cobrarán al usuario por laprestación del servicio; deduciendo, de ser el caso, laporción del pago correspondiente a servicios que nopertenecen a la canasta; por lo que en el caso de cual-quier plan tarifario (incluyendo tarifas planas o semipla- nas), la tarifa por la prestación de una conexión al servi- cio de telefonía fija será igual a la renta mensual cobra-da al usuario, excluyendo la porción correspondiente aservicios ajenos a la canasta. En el caso de las llamadas telefónicas locales, sola- mente se considerarán las tarifas correspondientes a lla- madas adicionales al tiempo incluido en la renta mensual por concepto de conexión del servicio de telefonía fija lo-cal. II.8.1. Planes tarifarios que incluyen servicios adi- cionales En el caso de los planes tarifarios, cuyas rentas men- suales incluyen la prestación de servicios adicionales (v.g.servicios suplementarios y Memovox), se deducirá de larenta mensual del plan tarifario, el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifasofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servi-cios) en los últimos seis (6) meses anteriores a la entradaen vigencia de la propuesta tarifaria. II.9. CALCULO DEL FACTOR DE PONDERACIÓN (ALFA I J N-1) El factor de ponderación de los ratios de variación de cada elemento tarifario dentro de una canasta es la partici-pación de los ingresos de cada elemento tarifario en el to- tal de ingresos trimestrales de la canasta. El factor de ponderación de cada elemento resulta- rá de dividir los ingresos trimestrales de cada elemen-to tarifario entre los ingresos trimestrales totales de lacanasta. Los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario co- rresponderán al trimestre que termina dos (2) meses an- tes de la fecha efectiva del ajuste. A este período trimestralse le denominará período base. Los ingresos del período base resultarán de multiplicar lo siguiente: (i) las tarifas establecidas por la empresa concesiona- ria para el trimestre anterior (trimestre n-1) o la tarifa departida del nuevo elemento tarifario, por (ii) las unidades de consumo correspondientes a cada elemento tarifario en el período base, de acuerdo con loseñalado en los puntos II.9.1., II.9.2. y II.9.3. II.9.2. Unidades de consumo consideradas en la Ca- nasta C Se considerarán como unidades de consumo a las nue- vas líneas de telefonía fija local instaladas, cuyo cargo de instalación haya sido facturado, o se haya iniciado su fac- turación, durante los ciclos de facturación correspondien-tes al período base. Adicionalmente, en el caso que la fac-turación no se haya efectuado dentro del recibo telefónico,se considerarán los cargos únicos de instalación cuya fac-turación se haya realizado o iniciado en los meses calen- dario del período base. Se deberán considerar como unidades de consumo a (i) todas las nuevas líneas telefónicas de abonado, in- cluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servi-cio de telefonía fija, y (ii) las nuevas líneas que forman parte de las cabece- ras de número colectivo. II.9.3. Unidades de consumo considerados en la Ca- nasta D a) Elementos tarifarios que corresponden a la renta mensual por la prestación de una conexión de serviciode telefonía fija local Se considerará el número equivalente de líneas de te- lefonía fija de abonado por cada plan tarifario, el cual resul-tará de dividir (i) los ingresos facturados por concepto de renta mensual del plan tarifario, durante los ciclos de factu- ración correspondientes a los meses que comprende elperíodo base, entre (ii) la renta mensual cobrada al usua-rio. Este número deberá redondearse al número entero máscercano. Se deberán incluir las siguientes líneas: (i) las líneas telefónicas de abonado, incluyendo los di- ferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefoníafija, en los cuales hayan abonados suscritos en los mesesincluidos en el período base, y que no son usadas por laempresa en calidad de concesionario del servicio de telé- fonos públicos, y (ii) las líneas que forman parte de las cabeceras de nú- mero colectivo. b) Elementos tarifarios que corresponden a llama- das locales Se considerará al total de llamadas, destinadas a líneas de telefonía fija, realizadas desde una línea fija de abona-do de la empresa concesionaria, incluyendo las correspon-dientes a líneas de telefonía fija básica, a las cabeceras de