Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

gos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, pueden estar diferenciados segun horarios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes planes tarifarios con tarifas diferenciadas por la prestacion de la conexion del servicio y por llamadas locales. Seran consideradas como elementos tarifarios de la Canasta D, todas las contrataciones de servicios de conexion de telefonia fija local y/o de llamadas locales, que estan sujetas a la suscripcion de un contrato que implique el pago de cargos fijos mensuales o que establezca condiciones tarifarias fijas y de aplicacion, de por lo menos un periodo de seis (6) meses, para la empresa concesionaria y para los usuarios. II.7.3. Canasta E Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta E a cada uno de los diferentes tipos de pagos cobrados por llamadas de larga distancia nacional y de larga distancia internacional, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por MORDAZA, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, pueden estar diferenciados segun horarios, destinos, medios de acceso u otros. II.7.4. Servicios que no pertenecen a la canasta de servicios Cuando la empresa concesionaria ofrezca planes tarifarios que incluyan los servicios pertenecientes a una determinada canasta y otros servicios ajenos a esta, solo se consideraran como elementos tarifarios a la porcion de la tarifa correspondiente unicamente a los servicios pertenecientes a la canasta respectiva. II.8. TARIFAS CONSIDERADAS EN EL AJUSTE (TIJ Y TIJ N )

renta mensual del plan tarifario, el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servicios) en los ultimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria. II.9. CALCULO DEL FACTOR DE PONDERACION (ALFA I J N-1) El factor de ponderacion de los ratios de variacion de cada elemento tarifario dentro de una canasta es la participacion de los ingresos de cada elemento tarifario en el total de ingresos trimestrales de la canasta. El factor de ponderacion de cada elemento resultara de dividir los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario entre los ingresos trimestrales totales de la canasta. Los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario corresponderan al trimestre que termina dos (2) meses MORDAZA de la fecha efectiva del ajuste. A este periodo trimestral se le denominara periodo base. Los ingresos del periodo base resultaran de multiplicar lo siguiente: (i) las tarifas establecidas por la empresa concesionaria para el trimestre anterior (trimestre n-1) o la tarifa de partida del MORDAZA elemento tarifario, por (ii) las unidades de consumo correspondientes a cada elemento tarifario en el periodo base, de acuerdo con lo senalado en los puntos II.9.1., II.9.2. y II.9.3. II.9.2. Unidades de consumo consideradas en la Canasta C Se consideraran como unidades de consumo a las nuevas lineas de telefonia fija local instaladas, cuyo cargo de instalacion MORDAZA sido facturado, o se MORDAZA iniciado su facturacion, durante los ciclos de facturacion correspondientes al periodo base. Adicionalmente, en el caso que la facturacion no se MORDAZA efectuado dentro del recibo telefonico, se consideraran los cargos unicos de instalacion cuya facturacion se MORDAZA realizado o iniciado en los meses calendario del periodo base. Se deberan considerar como unidades de consumo a (i) todas las nuevas lineas telefonicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefonia fija, y (ii) las nuevas lineas que forman parte de las cabeceras de numero colectivo. II.9.3. Unidades de consumo considerados en la Canasta D a) Elementos tarifarios que corresponden a la renta mensual por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local Se considerara el numero equivalente de lineas de telefonia fija de abonado por cada plan tarifario, el cual resultara de dividir (i) los ingresos facturados por concepto de renta mensual del plan tarifario, durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses que comprende el periodo base, entre (ii) la renta mensual cobrada al usuario. Este numero debera redondearse al numero entero mas cercano. Se deberan incluir las siguientes lineas: (i) las lineas telefonicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefonia fija, en los cuales hayan abonados suscritos en los meses incluidos en el periodo base, y que no son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos, y (ii) las lineas que forman parte de las cabeceras de numero colectivo. b) Elementos tarifarios que corresponden a llamadas locales Se considerara al total de llamadas, destinadas a lineas de telefonia fija, realizadas desde una linea fija de abonado de la empresa concesionaria, incluyendo las correspondientes a lineas de telefonia fija basica, a las cabeceras de

N-1

Las tarifas establecidas (T ijn-1 ) deberan ser iguales a las tarifas publicadas luego de la aprobacion del ajuste trimestral precedente, correspondientes a cada elemento tarifario; deduciendo, de ser el caso, la porcion del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta. En el caso de los elementos tarifarios de la canasta D, que cumpliendo con lo establecido en el ultimo parrafo del punto II.7.2., no hayan sido considerados en solicitudes de ajuste anteriores y cuenten con mas de seis (6) meses de informacion estadistica, las tarifas establecidas corresponderan a las tarifas de lista publicadas; deduciendo, de ser el caso, la porcion del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta. Cuando la empresa concesionaria solicite introducir algun elemento tarifario, se calculara la tarifa establecida comparable para el elemento tarifario propuesto (tarifa de partida), siendo aplicable lo senalado en el punto II.10. Las tarifas propuestas siempre deberan ser iguales a las tarifas de lista que se cobraran al usuario por la prestacion del servicio; deduciendo, de ser el caso, la porcion del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta; por lo que en el caso de cualquier plan tarifario (incluyendo tarifas planas o semiplanas), la tarifa por la prestacion de una conexion al servicio de telefonia fija sera igual a la renta mensual cobrada al usuario, excluyendo la porcion correspondiente a servicios ajenos a la canasta. En el caso de las llamadas telefonicas locales, solamente se consideraran las tarifas correspondientes a llamadas adicionales al tiempo incluido en la renta mensual por concepto de conexion del servicio de telefonia fija local. II.8.1. Planes tarifarios que incluyen servicios adicionales En el caso de los planes tarifarios, cuyas rentas mensuales incluyen la prestacion de servicios adicionales (v.g. servicios suplementarios y Memovox), se deducira de la

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