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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2004-JUS Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003-JUS, de fecha 25 de junio de 2003, se designó al señor abogado Carlos Gamarra Ugaz como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil; Que, mediante comunicación de fecha 22 de julio de 2004, el señor abogado Carlos Gamarra Ugaz, formula surenuncia a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el señor abogado CARLOS GAMARRA UGAZ al cargo que venía desempeñando como represen-tante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dán- dole las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13912 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G4E/G4C/G2F/G44 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G65/G78/G2D/G68/G6F/G72/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 006-2004-JUS/CN Lima, 23 de enero de 2004 Visto el recurso de apelación presentado por el Geren- te Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, To- más Nuñez Sarmiento, contra la Resolución Nº 032-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, mediante la cualse declara infundada la queja interpuesta contra el Notario Público Gunther Hernán Gonzales Barrón; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-01-JUS/CN, que consta a fojas 325 del expediente, se revocó la Resolucióndel Colegio de Notarios de Lima Nº 294-2000-CNL/D y declarándose haber lugar a la apertura de proceso discipli- nario contra el Notario quejado; Que, por Resolución Nº 326-2001-CNL/D, cuya copia consta a fojas 369 del expediente, se aperturó proceso dis- ciplinario contra el Notario Público Gunther Hernán Gon-záles Barrón, procediéndose a iniciar las investigaciones correspondientes; Que, el Colegio de Notarios de Lima consideró que, de acuerdo a lo manifestado por las partes, no quedaba pro- bada la inconducta funcional del Notario quejado, toda vez que el supuesto de inadecuado comportamiento que sealega en la queja consiste en la expresión utilizada por el Notario quejado respecto al Registrador Wuilber Alca Ro- bles, al referirse a él como "funcionario administrativo desegunda categoría", lo que hacía en el sentido de la situa- ción organizacional que ocupa el mencionado funcionario en el Sistema Registral; en ese sentido, ese órgano cole-giado declaró infundada la queja interpuesta en contra del Notario Gonzáles Barrón por considerar que no existe dis-positivo legal o normativa alguna que haya sido transgredi- da, según consta a fojas 445 a 448 del expediente; Que, de lo actuado se desprende que las expresiones vertidas por el Notario quejado en cuanto a la categoría delRegistrador pueden entenderse como ofensivas, sin em- bargo, no configuran una causal de queja que podría ser declarada fundada por quien se encarga de establecer lafalta disciplinaria; no obstante, cabe exhortar al Notario quejado para que dirija sus actos, expresiones y escritos en el marco del respeto a la dignidad de las personas, deacuerdo al inciso f) del artículo 2º del Código de Ética del Notariado Peruano, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 85-JUS, con la finalidad de que sus expresiones no pue-dan ser interpretadas de manera ofensiva; Que, el extremo de la no existencia de interés legítimo por parte de quien realiza la queja y que determina la Resolucióndel Consejo del Notariado, aquel carece de fundamento porque la Ley del Notariado establece que el Colegio de Notarios ejerce vigilancia respecto al cumplimiento de las Leyes por parte desus agremiados, regulando la función y administrando las san- ciones que corresponden por las quejas presentadas; Que, si bien es cierto conforme se desprende de au- tos, se ha interpuesto una acción contencioso adminis- trativa, esta no es causal de inhibición por parte del Con- sejo del Notariado debido a que lo que se investiga y san-ciona son faltas en ejercicio de función y contra la ética, por lo cual aun cuando la Resolución Jefatural de la Ofici- na Registral de Arequipa haya sido materia de interposi-ción de una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, el Consejo del Notariado mantiene com- petencia para su pronunciamiento; Que, los argumentos que esgrime el Notario quejado de enemistad o ánimo de venganza por parte del Regis- trador Alca Robles son de carácter subjetivo y no estánfehacientemente acreditados en los actuados; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de 23 de enero de 2004, al inciso f) del artículo2º del Código de Ética del Notariado Peruano, Decreto Supremo Nº 015-85-JUS, inciso e) del artículo 3º del Re- glamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº05-94-JUS, con la abstención del Presidente del Consejo del Notariado, Ronald Cárdenas Krenz y del representante de la Fiscal de la Nación, José Pereira Rivarola; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción presentado por el Gerente Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa y confirmar la Resolución Nº 032-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima. Artículo 2º.- Exhortar al Notario Público Gunther Her- nán Gonzáles Barrón a realizar la función notarial dentrodel marco del inciso f) del artículo 2º del Código de Ética del Notariado Peruano, teniendo en cuenta los consideran- dos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase copia de esta Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados para los fines de Ley. Comuníquese, publíquese y archívese. CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA (Consejero) OSCAR ZEGARRA GUZMAN (Consejero) CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) 13858 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G2D /G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 007-2004-JUS/CN Lima, 12 de febrero de 2004