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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 Se ha encontrado responsabilidad administrativa de carácter disciplinario en cuanto al E.P. Tumbes: Amplia- ción de Plazo Nº 03 y Ampliación de Plazo Nº 05, a MARIO MEJÍA RODRÍGUEZ , ex Director General de Infraestructu- ra y a LUIS MENDOZA LIMA , ex Coordinador de la Obra (Ampl. 05). En cuanto al E.P. Huaral: Ampliación de Plazo Nº 02, a JUSTO CABRERA VILLA ex Director General de Infraestructura, RODOLFO CIRO TREJO ZULOAGA ex Director de Asesoría Técnico Legal, DEISI UGAZ CARRAN- ZA ex Directora General de Asesoría Jurídica y a JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN , ex Director de Obras y Equi- pamiento, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habien-do incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. En cuanto los señores RODOLFO CIRO TREJO ZU- LOAGA, DEISI UGAZ CARRANZA y JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, por mayoría, acordaron recomen- dar la sanción de cese temporal de 9 meses sin goce deremuneraciones, siendo el voto del Arquitecto Ricardo Cros- by Russo, que se les imponga la sanción de cese temporal de 12 meses sin goce de remuneraciones, coincidiendoesta Presidencia con la propuesta en mayoría. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad adminis- trativa a LUIS ENRIQUE RICCI RAMIREZ, ARMANDO BALTAZAR FRANCO, EMILIO RODRIGUEZ GÓNGORA y JOSE GAMARRA CHAVARRI personas que actuaron en calidad de locadores de servicios sin haber ejercidocargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hacereferencia en la norma legal glosada. 6. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 07: Pago sin sustento por concepto de presupuesto adicional de obras de mejoramiento en el Establecimiento Peniten- ciario de Moyobamba, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de carácter disci- plinario de OSCAR SALAZAR URIA ex Director General de Infraestructura, de RODOLFO CIRO TREJO ZULOAGA , ex Director de Asesoría Técnico Legal y de JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN , ex Director de Obras y Equipamien- to, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo in- currido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa a JHON GASTON PERALTA RODRIGUEZ que actuó en calidad de locador de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecidoen el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODElos actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la norma legal glosada. 7. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 08: Durante la construcción de los nuevos Establecimientos Peniten- ciarios de Tumbes y Huaral se aprobaron ampliacionesde plazo no sustentadas técnicamente; otorgadas en exceso y originadas por falta de oportunidad en la aten- ción de consultas y aprobaciones por parte de la Enti-dad, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de carácter dis- ciplinario en cuanto al E.P. Tumbes: Ampliación de Plazo Nº 02 y Ampliación de Plazo Nº 07 a MARIO EDMUNDO MEJÍA RODRÍGUEZ ex Director General de Infraestructu- ra (Ampliación del Plazo Nº 02) y a LUIS MENDOZA LIMA ex Coordinador de Obras (Ampliación del Plazo Nº 07); en cuanto al E.P. Huaral: Ampliación de Plazo Nº 01 y Amplia-ciones de Plazo Nº 03 y 04 a JUSTO CABRERA VILLA , ex Director General de Infraestructura, a RODOLFO CIRO TREJO ZULOAGA , ex Director de Asesoría Técnico Legal de la DGI y a JORGE T. OCAMPO SANTILLAN , ex Direc- tor de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo esta- blecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo.Asimismo, se ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa a EMILIO RODRIGUEZ GONGORA persona que actuó en calidad de locador de servicios sin haber ejer- cido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmen-te servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la norma legal glosada. No se ha encontrado responsabilidad administrati- va a ARMANDO BALTAZAR FRANCO en este extremo, subsistiendo las demás imputaciones que se le ha efec-tuado en el presente proceso. 8. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 09: Deficien- cias en el proceso constructivo de la obra Nuevo Esta- blecimiento Penitenciario de Tumbes, que no permitie- ron que esta cumpla con los objetivos previstos, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de carácter dis- ciplinario a MARIO EDMUNDO MEJÍA RODRÍGUEZ ex Director General de Infraestructura y a LUIS MENDOZA LIMA ex Coordinador Administrativo de Obras, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a)y d) del artículo 28º del citado dispositivo. En lo referido a Mario Mejía Rodríguez, a quien se le ha encontrado responsabilidad administrativa en observa-ciones detalladas anteriormente, esta Presidencia comparte lo opinado por los integrantes de la Comisión Especial, en cuanto a calificar como graves las infracciones administra-tivas cometidas, lo que amerita se le imponga la máxima sanción administrativa disciplinaria. 9. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 10: La Direc- ción General de Infraestructura no acreditó el uso de cuadernos de obras en dieciocho (18) obras ejecuta-das durante los Ejercicios 1999 y 2000, que permitan evidenciar los controles de calidad aplicados, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de carácter dis- ciplinario a JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN , ex Director de Obras y Equipamiento; a LUIS MENDOZA LIMA, Coordinador Administrativo de Obra y a ELISEO PINEDO REÁTEGUI , ex Director de Obras y Equipamien- to, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas enlos incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa a: FELIX REYES ANAPAN, EDGAR CABALLA ECHEVARRIA, JHON GASTON PERALTA RODRIGUEZ y EMILIO RODRIGUEZ GÓNGORA, personas que actua- ron en calidad de locadores de servicios sin haber ejercidocargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hacereferencia en la norma legal glosada. 10. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 11: Acervo do- cumentario de la ejecución y liquidación de obras con- tratadas durante el período 1996 - 1998 y de los proce- sos de adjudicación realizados durante 1996 - 1999, noubicados en los archivos del INPE, se ha determinado: La responsabilidad de carácter disciplinario, en cuanto al acervo documentario del período 1996 - 1998, a JUSTO CABRERA VILLA ex Director General de Infraestructura; PEDRO SILVA RIVERA ex Director General de Infraestruc- tura y a GERMAN GORDILLO PACHECO , ex Director Ge- neral de Infraestructura, habiendo en este extremo el proce- sado OSCAR SALAZAR URIA , ex Director General de In- fraestructura, desvirtuado los cargos que se le imputan; porhaber incumplido lo establecido en el inciso a) y d) del artí- culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisosa) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. En cuanto a los procesos de adjudicación del período 1996 - 1999, se ha encontrado responsabilidad admi-