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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 condición de contratadas por locación de servicios, con la única finalidad de someterlos al debido proceso y bajo la premisa establecida en el artículo 175º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrati-va, que señala “Están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que haya concluido su vín- culo con el Estado ...” , y precisamente el Capítulo al que hace referencia es el que regula el Proceso Administrativo Disciplinario, concordante con el artículo 2º del Decreto Le-gislativo Nº 276, que establece “No están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contrata- dos ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable” ; y a su vez, dicho Decreto, prevé, entre otros, la responsabilidad administrativa. Bajoesta premisa, de encontrarse responsabilidad administrati- va en aquellos contratados que se desempeñaron como fun- cionarios públicos, ocupando cargos previstos en el Regla-mento de Organización y Funciones (ROF) vigente al mo- mento de los hechos, serán pasibles de amonestación; y aquellos que ocuparon cargos fuera del Reglamento, seránderivados a CONSUCODE para los efectos que se contraen en los artículos 51º y 52º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Esta interpretación dela norma, ha sido ratificada en la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, Nº 27444, cuyo artículo 235º, regula el llamado “Procedimiento Sancionador” , que establece las pautas a seguir para deslindar responsabilidad administrati- va para el personal que no se encuentra sujeto al régimen de la carrera administrativa, conforme lo señala expresa-mente la última parte del artículo 239º de la norma glosada, el cual no es aplicable por no haber estado vigente al mo- mento de la comisión de las infracciones; Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra la motivación del acto administrativo, fa- cultando la declaración de conformidad con los fundamen- tos y conclusiones de anteriores informes obrantes en el expediente (a excepción de una discrepancia la que demanera expresa será desarrollada), el Informe Nº 023-2004- INPE-CEPAD del 25 de mayo de 2004, forma parte inte- grante de la presente Resolución Presidencial; Que por otro lado, si bien desde la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, de la Resolución que inicia el presen- te proceso administrativo, 22 de abril pasado, a la fecha, hantranscurrido más de 30 días hábiles, excediendo el plazo establecido en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, y artícu-lo 142º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, no es menos cierto que el presente proceso reviste características especiales, ya que se trata de 121(ciento veintiún) procesados, consta de 12 (doce) tomos, con un aproximado de 5,000 (cinco mil) folios, que exige una exhaustiva y minuciosa revisión, existiendo, a criterio de estaPresidencia, un conflicto de orden procedimental: cumplir el plazo sin analizar como corresponde el extenso expediente, las casi 170 páginas que contiene el Informe de la ComisiónPermanente, poniendo en riesgo tomar una decisión apre- surada, o exceder dicho plazo a efecto de emitir una deci- sión lo mas justa posible. En este sentido observamos queel artículo 143.1 de la mencionada Ley sanciona el incumpli- miento injustificado de plazos, y en el presente caso, tal in- cumplimiento es razonablemente justificado. Este criterio hasido consagrado por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias dictadas en acciones de garantía en las que se cuestionaba el pronunciamiento, después del plazo, en pro-cedimientos administrativos, véase los Expedientes Nº 858- 2001-AA/TC, Nº 420-2002-AA/TC y Nº 479-2002-AA/TC, sosteniendo el criterio jurisprudencial que estima que la ob-servancia del debido proceso no solo se limita a las formali- dades propias de un procedimiento judicial, sino que se ex- tiende a los procedimientos administrativos sancionatorios.Entre los derechos que comprende el debido proceso, está el derecho a la defensa, del que no han sido privados ningu- no de los procesados, quienes, han presentado sus descar-gos hasta el término del proceso, es más, quienes lo solici- taron, informaron oralmente ante la Comisión, por tanto, el plazo de 30 días no es un plazo de caducidad que extinga elderecho de la administración de ejercer su facultad sancio- natoria; Que, revisado el análisis efectuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a los descargos e imputaciones efectuadas, se ha evidenciado que los descargos presentados, en algunos casos, no des-virtúan las observaciones formuladas, por lo que existen elementos de juicio para determinar lo siguiente: 1. En cuanto a la OBSERVACION Nº 01 sobre irre- gulares procesos licitarios para la adquisición de ali- mentos destinados a los establecimientos penitencia- rios de la Dirección Regional Lima, durante los perío-dos 1999 y 2000, se ha establecido lo siguiente: - GERMÁN PÉREZ GUTIERREZ, como ex Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-99-INPE/ DRL-DG, primera y segunda convocatoria y ex Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Lima,tiene responsabilidad administrativa de carácter disci- plinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observación Nº 01 con respecto a la Licitación Pública rea-lizada durante el período 1999, primera convocatoria y en las adjudicaciones directas de menor cuantía realizadas durante el período de 1999, así como en la selección direc-ta a proveedores recurrentes en algunos casos vinculados entre sí, y cuyos precios superaban el índice establecido en el INEI. En cuanto a la segunda convocatoria de la Licitación Pública realizada en el mismo período, dicha persona ya fue sancionada mediante Resolución Presiden- cial Nº 564-2000-INPE-P de fecha 8 de septiembre de 2000con cese temporal de sesenta (60) días sin goce de remu- neraciones, en su condición de Presidente del Comité Es- pecial, debiendo en este último extremo archivarse la observación efectuada por la Contraloría General de la República, mas no en su condición de Director de Admi- nistración de la Dirección Regional Lima; coincidiendo estaPresidencia con lo señalado por la Comisión Especial, que califica como grave la conducta de este servidor lo que amerita se le imponga la máxima sanción administrativa. - JUAN IZQUIERDO HERRERA, como ex integrante del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-99-INPE/ DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de carác- ter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observación Nº 01 con respecto a la Licitación Públi- ca realizada durante el período 1999, primera convocato-ria. - CARLOS MANUEL DÍAZ CÁCERES, como ex Pre- sidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-2000-INPE/DRL-DG, tiene responsabilidad administra- tiva de carácter disciplinario en cuanto a las imputacio- nes efectuadas en la observación Nº 01 con respecto a laLicitación Pública realizada durante el período 2000, pri- mera y segunda convocatoria. - JOSÉ NICANOR PÉREZ AGURTO, como ex integran- te del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-2000- INPE/DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de carácter disciplinario en cuanto a las imputaciones efec- tuadas en la observación Nº 01 con respecto a la Licita- ción Pública realizada durante el período 2000, primera y segunda convocatoria. - JUANA TURPO ZEVALLOS, como ex integrante del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-2000-INPE/ DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de carác- ter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observación Nº 01 con respecto a la Licitación Públi- ca realizada durante el período 2000, primera y segundaconvocatoria. - MARIELA PERALTA SALVATIERRA, como ex inte- grante del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 01-2000-INPE/DRL-DG, tiene responsabilidad administra- tiva de carácter disciplinario en cuanto a las imputacio- nes efectuadas en la observación Nº 01 con respecto a laLicitación Pública realizada durante el período 2000, pri- mera y segunda convocatoria. - CECILIA DEZA ORTIZ, como ex Directora de la Ofici- na de Administración de la Dirección Regional Lima, tiene responsabilidad administrativa de carácter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la primera ob-servación, con respecto a las adjudicaciones directas de menor cuantía realizadas durante el período de 2000, así como por haber seleccionado directamente a proveedoresrecurrentes en algunos casos vinculados entre sí, y cuyos precios superan el índice establecido en el INEI, responsa- bilidad administrativa que comprende al período de julio aoctubre del 2000 cuando ocupó dicho cargo, ya que por Resolución Presidencial Nº 460-2002-INPE/P del 30 de mayo de 2002 se le impuso la sanción administrativa disciplinariade cese temporal de tres (3) meses sin goce de remunera- ciones, sanción que tuvo como sustento el Informe de Audi- toría Nº 005-2001-INPE/05 sobre “Información Presupues-