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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 nistrativa a GERMÁN GORDILLO PACHECO ex Director General de Infraestructura; a OSCAR SALAZAR URIA ex Director General de Infraestructura y a JUSTO CABRERA VILLA ex Director General de Infraestructura, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a)y d) del artículo 28º del citado dispositivo. En cuanto al Acervo documentario de los procesos de adjudicación rea- lizados de 1996 - 1999, no se les ha encontrado respon- sabilidad administrativa a los procesados JORGE TU- LIO OCAMPO SANTILLÁN , ex Director de Obras y Equi- pamiento, ELISEO PINEDO REÁTEGUI , ex Presidente del Comité de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía y ex Director de Obras y Equipamiento, LUIS MENDOZA LIMA, ex miembro del Comité de Adjudicaciones Directas, CORINA LIZARBE SANCHEZ, RAUL LOAYZA JAQUI y MARTHA DIAZ LOPEZ, al haber desvirtuado los cargos. 11. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 12: Contrata- ción de obras de mejoras en el E.P. Moyobamba, por la modalidad de adjudicación directa sin publicación, noobstante requerir convocatoria pública, se ha determi- nado: La responsabilidad administrativa de carácter disci- plinario a JUSTO CABRERA VILLA ex Director General de Infraestructura, a RODOLFO CIRO TREJO ZULOAGA ex Director de Asesoría Técnico Legal de la DGI; JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN, ex Director de Obras y Equipamiento y a LUIS MENDOZA LIMA , ex Director de Estudios y Proyectos, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplina-rias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. Con respecto al señor MARIO DELUICH CARRIÓN, cabe precisar que mediante Resolución Suprema Nº 205- 99-JUS del 7 de septiembre de 1999, fue designado como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, por loque al tener un nivel de funcionario mayor al de los miem- bros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no le corresponde a esta Comisión co- nocer y pronunciarse sobre las imputaciones que se le han efectuado en el presente proceso administrativo dis- ciplinario. 12. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 13: Ejecución de obras sin inspecciones permanentes ni cautela dela aplicación de pruebas de control de calidad por los contratistas, así como el otorgamiento de conformidad a obras sin haber efectuado pruebas de funcionamien-to a instalaciones y equipos, lo cual pone en riesgo su calidad y vida útil, se ha determinado: La responsabilidad de carácter disciplinario a JUS- TO CABRERA VILLA ex Director General de Infraestruc- tura; a GERMÁN GORDILLO PACHECO ex Director Ge- neral de Infraestructura; a OSCAR SALAZAR URIA ex Director General de Infraestructura; a JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN ex Director de Obras y Equipamien-to; a LUIS MENDOZA LIMA , ex Director de Estudios y Proyectos; a ELISEO PINEDO REÁTEGUI , ex Presidente del Comité de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuan-tía y ex Director de Obras y Equipamiento, por haber in- cumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en fal-tas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa a: EMILIO RODRIGUEZ GONGORA, EDGAR CABALLA ECHEVARRIA y JHON GASTON PERALTA RODRIGUEZ, personas que actuaron en calidad de loca- dores de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de fun- cionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º delDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para queadopte las acciones a que se hace referencia en la norma legal glosada. Que, conforme se ha pronunciado anteriormente este Despacho, si bien en el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra laejecutoriedad del acto administrativo al señalar que “ Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo dis- posición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición ”, lo que concuerda con lo esta- blecido en el artículo 216.1 de la acotada norma legal, que establece que “ la interposición de cualquier recurso, ex- cepto los casos en que una norma legal establezca lo con- trario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado ”, se debe tener en cuenta que en el glosado artículo 192º, se observa, con claridad meridiana, que se establece una ex-cepción salvo disposición legal expresa en contrario, lo que a su vez concuerda con el artículo 216.2 de la Ley Nº 27444, que prescribe “…no obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecu- ción del acto recurrido cuando concurra alguna de las si- guientes circunstancias…que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación…” , y en el pre- sente caso, de eje cutarse la medida impuesta estaría- mos ante un acto de difícil reparación, por lo que, incor- porando las reglas del debido procedimiento al proceso administrativo disciplinario, en uso de la facultad confe-rida en el artículo 216.2 de la mencionada norma legal, corresponde, suspender de oficio, la ejecución del acto has- ta que se de por agotada la vía administrativa o quede con-sentida la presente resolución; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Adminis- tración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la pre- sente Resolución: a) La nulidad planteada por los señores CLEVER ACU- ÑA PLAZA, ROSA BLEST VALENCIA, MIRNA ZAVALAROMERO, HAYDEE SÁNCHEZ MUNIVE y HERMES CAS- TRO SANTAMARIA contra las Resoluciones Presidencia- les Nºs. 088 y 243-2004-INPE/P. b) La prescripción deducida por los señores JUAN IZ- QUIERDO HERRERA, ROSA BLEST VALENCIA, MIGUEL SANTANA GOGUIN, NANCY ARIAS AGUIRRE, SUSA-NA PINO CORICASA, MARIO CAMPOS CAMPOS, MI- GUEL APAZA VENTURA, JUAN GARATE VALDIVIA, RU- BEN VILLANUEVA MONTOYA, MARTÍN MEZA GAMBOA,MARITZA MENDOZA TUPAYACHI, WILDER VALENCIA CJURO y HAYDEE SÁNCHEZ MUNIVE. c) La caducidad del proceso administrativo disciplina- rio invocada por los procesados MIGUEL ANGEL CAM- POS SANCHEZ, LAURA QUIÑONES GUZMÁN, ROBERT GONZALES TRUJILLO, ROBERTO LECAROS OCAMPO,SIXTO GALLEGOS NINA, CANDELARIA PAZ ZEGARRA y EULOGIO DESA PUMA. d) La prescripción de la infracción administrativa invo- cada por HUMBERTO OYAGUE VELASCO, JOSÉ COR- DOVA GARCÍA, FELIPE GONZALO AGUILAR RIVEROS y CECILIO BARRETO SANTAMARÍA. Artículo 2º.- EXCLUIR al señor MARIANO DELUICH CARRION del presente procedimiento administrativo dis-ciplinario por tener un nivel de funcionario mayor al de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de acuerdo a lo establecido en elsegundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, debiendo remitirse los actuados correspondientes a la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios respectiva. Artículo 3º.- IMPONER sanción administrativa de ca- rácter disciplinario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes procesados: 1. ROSA BLEST VALENCIA Cese Temporal de 2 meses 2. OSCAR MAXIMO HERRERA ARÉVALO Destitución 3. GERMAN GORDILLO PACHECO Cese Temporal de 6 meses 4. JUSTO ENRIQUE CABRERA VILLA Cese Temporal de 12 meses 5. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ Destitución