Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

nistrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. En cuanto al Acervo documentario de los procesos de adjudicacion realizados de 1996 - 1999, no se les ha encontrado responsabilidad administrativa a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia y ex Director de Obras y Equipamiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Comite de Adjudicaciones Directas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAQUI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber desvirtuado los cargos. 11. En cuanto a la OBSERVACION Nº 12: Contratacion de obras de mejoras en el E.P. Moyobamba, por la modalidad de adjudicacion directa sin publicacion, no obstante requerir convocatoria publica, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de caracter disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA ex Director de Asesoria Tecnico Legal de la DGI; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. Con respecto al senor MORDAZA DELUICH MORDAZA, cabe precisar que mediante Resolucion Suprema Nº 20599-JUS del 7 de septiembre de 1999, fue designado como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, por lo que al tener un nivel de funcionario mayor al de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no le corresponde a esta Comision conocer y pronunciarse sobre las imputaciones que se le han efectuado en el presente MORDAZA administrativo disciplinario. 12. En cuanto a la OBSERVACION Nº 13: Ejecucion de obras sin inspecciones permanentes ni cautela de la aplicacion de pruebas de control de calidad por los contratistas, asi como el otorgamiento de conformidad a obras sin haber efectuado pruebas de funcionamiento a instalaciones y equipos, lo cual pone en riesgo su calidad y MORDAZA util, se ha determinado: La responsabilidad de caracter disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Obras y Equipamiento; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia y ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad administrativa a: MORDAZA MORDAZA GONGORA, MORDAZA CABALLA MORDAZA y JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personas que actuaron en calidad de locadores de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la MORDAZA legal glosada. Que, conforme se ha pronunciado anteriormente este Despacho, si bien en el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra la

ejecutoriedad del acto administrativo al senalar que "Los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion", lo que concuerda con lo establecido en el articulo 216.1 de la acotada MORDAZA legal, que establece que "la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado", se debe tener en cuenta que en el glosado articulo 192º, se observa, con claridad meridiana, que se establece una excepcion salvo disposicion legal expresa en contrario, lo que a su vez concuerda con el articulo 216.2 de la Ley Nº 27444, que prescribe "...no obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias...que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion...", y en el presente caso, de ejecutarse la medida impuesta estariamos ante un acto de dificil reparacion, por lo que, incorporando las reglas del debido procedimiento al MORDAZA administrativo disciplinario, en uso de la facultad conferida en el articulo 216.2 de la mencionada MORDAZA legal, corresponde, suspender de oficio, la ejecucion del acto hasta que se de por agotada la via administrativa o quede consentida la presente resolucion; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion: a) La nulidad planteada por los senores MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA BLEST MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNIVE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Presidenciales Nºs. 088 y 243-2004-INPE/P. b) La prescripcion deducida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BLEST MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GOGUIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CORICASA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA TUPAYACHI, WILDER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MUNIVE. c) La caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario invocada por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LECAROS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PAZ MORDAZA y MORDAZA DESA PUMA. d) La prescripcion de la infraccion administrativa invocada por MORDAZA OYAGUE VELASCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANTAMARIA. Articulo 2º.- EXCLUIR al senor MORDAZA DELUICH MORDAZA del presente procedimiento administrativo disciplinario por tener un nivel de funcionario mayor al de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, debiendo remitirse los actuados correspondientes a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios respectiva. Articulo 3º.- IMPONER sancion administrativa de caracter disciplinario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, a los siguientes procesados:
1. 2. 3. 4. 5. MORDAZA BLEST MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cese Temporal de 2 meses Destitucion Cese Temporal de 6 meses Cese Temporal de 12 meses Destitucion

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