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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D /G64/G6F/G20/G61/G20/G41/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1266-2004 Lima, 23 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobó el Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referi- do a Afiliación y Aportes; Que, con el objeto de facilitar el proceso de acredita- ción de los pagos de los aportes previsionales por defecto y exceso que realizan los empleadores así como del ma-nejo operativo al interior del SPP, esta Superintendencia considera conveniente dictar las normas reglamentarias complementarias que permitan establecer un valor mínimode diferencias respecto de los montos correctos de pago, denominado desigualdad mínima, a fin de facilitar el proce- so de acreditación de los aportes previsionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 137º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 147º y 155º e incorporar los artícu-los 131Aº, 137Aº y 141Aº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),por los textos siguientes: “Definiciones operativas Artículo 131Aº.- Para efectos de lo dispuesto en el pre- sente subcapítulo, deberán tomarse en cuenta las defini- ciones siguientes: Total de Planilla.- Suma de todos los aportes declara- dos por el empleador en la Planilla de Pago de AportesPrevisionales (PPAP). Desigualdad.- Diferencia positiva o negativa entre el Total Pagado por el empleador, a través de la entidad re- caudadora, y el recálculo efectuado por la Administradora, de acuerdo con las normas establecidas. Desigualdad mínima.- Desigualdad positiva o negati- va entre el Total Pagado por el empleador, a través de laentidad recaudadora, y el recálculo efectuado por la Admi- nistradora, y que resulte menor o igual a un valor determi- nado, que será establecido por la Superintendencia. Aportes por Defecto.- Desigualdad negativa mayor, en valor absoluto, al monto establecido por la Superintenden-cia como Desigualdad mínima. Aportes por Exceso.- Desigualdad positiva mayor al monto establecido por la Superintendencia como Desigual- dad mínima . Detalle de la Planilla.- Conjunto de aportes de cada afiliado declarado en la Planilla de Pago de Aportes Previ- sionales. Cuenta Desigualdad Mínima Positiva.- Sub cuenta contable en el Plan de Cuentas de la Cartera Administradadel Fondo de Pensiones en la cual se abonarán las Des-igualdades mínimas positivas y cuyo saldo será destinado a cubrir las Desigualdades mínimas negativas, en conse- cuencia los cargos corresponderán al monto a ser transfe- rido a la sub cuenta Desigualdad mínima negativa. Cuenta Desigualdad Mínima Negativa.- Sub cuenta contable en el Plan de Cuentas de la Cartera Administradadel Fondo de Pensiones en la cual se abonará las Des- igualdades mínimas negativas, la transferencia de la sub cuenta Desigualdad mínima positiva o la transferencia queefectúe la AFP a fin de cubrir las planillas con bajo pago; en consecuencia los cargos corresponderán a los montos completos de planillas a ser acreditadas. Abonos a la CIC Artículo 137º.- A efectos de culminar con el proceso de acreditación, las AFP procederán a registrar los apor- tes retenidos y pagados por el empleador en las CIC de los afiliados. Para ello, procederán a asignar los datos que seregistran en la planilla de pago de aportes previsionales correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios, sobre la base de los siguientes criterios: I. Para el caso de los aportes obligatorios: La AFP procederá a calcular el porcentaje que estable- ce la Ley sobre la remuneración asegurable del trabajador. i) De coincidir dicho resultado con el que muestra la planilla de pago de aportes previsionales, el aporte obliga- torio realizado quedará plenamente validado y registrado con el código de operación destinado para este fin. ii) De no coincidir se aplicará el procedimiento señala- do en el artículo 141º del presente Título. II. Para el caso de los aportes voluntarios: La AFP procederá a abonar los aportes correspondien- tes que se registren en la planilla de pago de aportes previ-sionales, de acuerdo con los códigos de operaciones que defina la Superintendencia, quedando así plenamente vali- dados los aportes voluntarios. Acreditación de Planillas con Pago por Defecto .- Artículo 137Aº.- A efectos de acreditar una planilla con pago por defecto se seguirá el siguiente procedimiento: a) Sobre la base la remuneración asegurable, y a partir de la fecha de pago, las Administradoras recalcularán el monto que el empleador debió pagar por cada uno de los trabajadores declarados en la PPAP, conforme a lo esta-blecido en el artículo 30º de la Ley, incluyendo los intere- ses moratorios, si los hubiere. b) Una vez obtenido el resultado, se separará el total constituido por el aporte obligatorio al fondo de pensiones, la comisión por administración y la prima de seguros; de los intereses moratorios, si los hubiere. c) Para determinar el porcentaje que corresponda a cada trabajador respecto a la planilla recalculada, se dividirá el monto asignado por cada afiliado entre el monto total re-calculado. d) Una vez determinado el porcentaje para cada uno de los afiliados, hallará el monto para cada afiliado, multipli-cando el total del monto efectivamente pagado por el em- pleador con cada porcentaje obtenido, de acuerdo con el inciso anterior. e) Una vez hecho el cálculo para cada afiliado, se dis- tribuirá el monto de acuerdo con el aporte obligatorio, la comisión por administración, la prima de seguros; y los in-tereses moratorios, si los hubiere. f) El capital no cubierto en la distribución del monto pa- gado se considerará un pago en defecto, que se sujetará alprocedimiento establecido en el Subcapítulo X del Capítu- lo II del presente Título. Desigualdad Artículo 141º.- Para determinar si la planilla presenta Desigualdad, las Administradoras deberán restar del totalpagado por el empleador, la suma de los aportes previa- mente recalculados por ésta, conforme a lo establecido en el artículo 30º de la Ley. Dicho recalculo será efectuadopor cada línea de detalle. Para efectos de la determinación de la desigualdad a que se refieren los artículos 142º y 143º del presente Títu-lo, se deberá tomar como dato cierto la información con- signada en el campo denominado “remuneración asegura- ble”, de la forma siguiente: