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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 Visto, el recurso de apelación presentado por don Jor- ge Federico Colareta Cavassa, contra el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima, del 11 de junio de 2003, mediante el cual se leimpone una suspensión de treinta días; CONSIDERANDO:Que, mediante carta recibida en el Colegio de Notarios de Lima el 23 de enero de 2003, la señora Nora Esther Echean-día Velarde, manifiesta que de forma casual tomó conocimiento de que se habría pretendido transferir un vehículo de su pro- piedad mediante Acta Notarial Nº 2469 emitida por el señorNotario de Lima, Jorge Federico Colareta Cavassa, pese a que la propietaria no autorizó ni firmó transferencia alguna; Que, a través de oficio de fecha 29 de enero de 2003, se solicitó al señor Notario de Lima, Jorge Colareta Cavas- sa, que emita informe respecto a los hechos referidos por la señora Nora Esther Echeandía Velarde; el señor Notariopresenta su informe indicando que ha procedido a denun- ciar a don José Luis Torres Cueto ante el Ministerio Público por la comisión de los delitos contra el Patrimonio y contrala Fe Pública, que se habrían cometido en su contra; Que, el señor Notario Colareta Cavassa, señala que el señor José Luis Torres Cueto, empleado de su Notaría, colu-dido con el señor Agustín Bardales Eguiguren, su esposa y la persona de Walter Lorenzo Alvines Barrantes, urdieron y fal- sificaron en su oficina un Acta de Transferencia Vehicular, enla que hicieron aparecer a la agraviada como vendedora y para ello se valieron de una actitud desleal, innoble e infidente por parte del empleado de su Notaría, José Luis Torres Cue-to, quien abusando de la confianza que había depositado en él, le había hecho suscribir el Acta de Transferencia; Que, mediante Resolución Nº 020-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de febrero de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se resolvió abrir proceso disciplinario de oficio contra el señor Notario de Lima, Jorge Federico Co-lareta Cavassa; Que, mediante escrito de fecha 11 de abril de 2003, la Dra. Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza, en sucalidad de Fiscal del Colegio de Notarios de Lima, reco- mienda que se acumulen los procesos del Dr. Jorge Fede- rico Colareta Cavassa, y se le imponga una sanción deamonestación pública, recomendando al Notario mayor di- ligencia en el ejercicio de su función; Que, mediante Resolución Nº 071-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de mayo de 2003, el Colegio de Notarios de Lima resuelve sancionar con una amonestación pública al Nota- rio de Lima, Jorge Federico Colareta Cavassa, para losefectos de lo dispuesto por el artículo 152º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de fecha 11 de junio de 2003, se acordó impo- ner una suspensión de treinta días, al Notario quejado; Que, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2003, el señor Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Colareta Cavas- sa, interpone recurso de apelación contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notariosde Lima, de fecha 11 de junio de 2003; Que, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 9 de julio de 2003,se acordó conceder el recurso de apelación presentado por el Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa; Que, habiéndose comprobado las reiteradas faltas come- tidas por parte del Notario mencionado en la transferencia de vehículos, omitiéndose la identificación, los datos y las firmas de las partes compradoras, tal como se demuestra en las 23actas de transferencias vehiculares que obran en el expe- diente, se evidencia una conducta impropia para un Notario; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 12 de febrero de 2004, al literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al lite- ral i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Nota-riado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Cola-reta Cavassa, contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 11 de junio de 2003, que lo sanciona con una suspensión detreinta días, e instando al referido Notario a que cumpla con sus funciones como corresponde conforme a Ley y a las pautas éticas que deben distinguir el ejercicio notarial.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados para los fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 13859 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G72/G65/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G2D/G63/G61/G73/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 009-2004-JUS/CN Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el acuerdo del Consejo del Notariado de fecha 12 de febrero de 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 130º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, corresponde a los Colegios de Notarios pro- mover la eficacia de los servicios notariales y la mejora delnivel profesional de sus miembros; Que, en ese sentido, es deber de los Colegios de Nota- rios facilitar a los Notarios de su jurisdicción la posibilidadde profundizar su conocimiento y especialización respecto a diversos temas vinculados con su ejercicio profesional; Que, a la fecha, existen diversos Colegios de Notarios a nivel nacional que no vienen cumpliendo con facilitar la capacitación y actualización de conocimientos de los se- ñores Notarios de su jurisdicción; Que, es importante, programar actividades orientadas a la difusión de la Cultura Notarial en beneficio de los abo- gados y usuarios en general del servicio notarial; Estando a las normas vigentes y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 12 de febrero de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Colegios de Notarios a nivel nacional, remitan al Consejo del Notariado, en el curso de lostres primeros meses de cada año, la programación de sus acti- vidades académicas anuales, orientadas a facilitar el estudio, especialización y actualización sobre temas vinculados con elDerecho Notarial, promoviendo el desarrollo de una Cultura Notarial en el país y el perfeccionamiento del servicio notarial. Artículo 2º.- El Consejo del Notariado brindará el apo- yo académico respectivo para los Colegios que así lo requieran, así como colaborará en la difusión de los even- tos programados. Artículo 3º.- A inicios del mes de abril de cada año, el Consejo del Notariado publicará un resumen de la informa- ción remitida, así como la relación de los Colegios que nohan cumplido con remitirla, sin perjuicio de las demás ac- ciones que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CARDENAS KRENZ (Presidente) OSCAR ZEGARRA GUZMÁN (Consejero) CESAR BAZAN NAVEDA (Consejo) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) 13860