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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 COSO, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. 3. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 03: Incompati- ble contratación de funcionarios públicos del INPEcomo consultores del Proyecto PER/96/006 (PNUD) y del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público moti- vando irregular percepción simultánea de remuneracio-nes y honorarios profesionales, se ha determinado lo siguiente: Se ha encontrado responsabilidad administrativa de carácter disciplinario a ROSA BLEST VALENCIA , ex Directora General de Desarrollo (Planificación) y ex Direc-tora Nacional Alterna del Proyecto PER/96/006 y a OS- CAR MAXIMO HERRERA AREVALO , ex Auditor Gene- ral, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incu- rrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. Empero este Despacho discrepa con la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto propone se imponga la sanción disciplinaria de suspen-sión por 12 meses, sin goce de haberes, a Rosa Blest Va- lencia, considerando excesiva la misma. Si bien está acre- ditada su responsabilidad, como bien lo ha señalado la ci-tada Comisión, ya que como Directora Nacional Alterna del Proyecto, adicionalmente a sus funciones administrati- vas y de gestión que realizaba, emitía las propuestas decontratación de Consultores e informaba al Representante del PNUD de la conformidad de las actividades desarrolla- das por los mismos, para efecto que se proceda al pagorespectivo, generando una doble remuneración a favor de los servidores, a pesar que estaba vigente, desde algunos años antes el Reglamento de la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, cuyo artículo 139º señala “... mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como les servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunera- do y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cual- quier modalidad ..., salvo para el desempeño de un cargo docente”, no es menos cierto que la contratación de los consultores no era por decisión individual de la menciona-da funcionaria, sino que necesariamente debería contar con la orden del Director Nacional del Proyecto, esto es, el Ti- tular del pliego presupuestario del Instituto Nacional Peni-tenciario, que en el presente caso era su Presidente, bajo cuyo mando necesariamente actuaba la procesada, aun- que, al ser la persona quien suscribía la gran mayoría decontratos, no hizo acotación alguna a su superior, el Presi- dente, de la incompatibilidad existente al contratar al per- sonal que percibía remuneración mensual del INPE, por loque en uso de la facultad conferida en el artículo 170º del acotado Decreto Supremo, cuya última parte señala “Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse” , debe aplicársele una sanción de Cese temporal sin goce de remuneraciones de dos meses. En lo referido al procesado Oscar Máximo Herrera Aré- valo, quien se desempeñó como Auditor General del INPE, cabe resaltar que en la observación formulada por la Con- traloría General de la República, como lo señala en el Infor-me, si bien el pronunciamiento que emitió como Auditor sos- teniendo que “en relación a la percepción de honorarios de los Consultores del Proyecto PER/96/006 que a su vez co- braban por concepto de remuneraciones y CAFAE, no exis- te incompatibilidad alguna ni norma que se anteponga legal- mente a la procedencia de dicha situación” , ello no constitu- ye un pronunciamiento técnico legal emitido por órgano com- petente del INPE, que sí lo constituye la Oficina General de Asesoría Jurídica, la objetividad del pronunciamiento resul-ta cuestionable ya que el ex Auditor tenía la condición de miembro de la Comisión Reorganizadora del INPE y con- sultor contratado por el Proyecto PER/96/006, percibiendoingresos por ambos conceptos, remuneración y honorarios PNUD, por lo tanto su independencia se encontraba com- prometida, omitiendo su función de fiscalización, correspon-diéndole inhibirse de emitir pronunciamiento al ser consulta- do sobre el tema, más aún, no le correspondía emitir opinión por tratarse de un tema eminentemente de gestión, pero alhacerlo, no sólo dio motivo para cuestionar su autonomía y objetividad, sino que permitió que el pago se efectivice, lo cual se considera sumamente grave, por lo que se encuen-tra plenamente sustentada la propuesta de Sanción de Des- titución formulada por la Comisión Especial. En este extre- mo se debe señalar que el ex Auditor, fue designado en el cargo en el año 1996, cuando estaba vigente la Resoluciónde Contraloría Nº 189-93-CG, y cometió los hechos cuestio- nados estando vigente la Resolución de Contraloría Nº 192- 96-CG, exigiendo ambas, artículo 11º del rubro VI y artículo12º del rubro V, respectivamente, en caso de falta grave, antes de la decisión del Titular de la entidad, un informe calificado o la opinión previa de la Contraloría General de la Repúbli-ca, y en el presente caso, es evidente que esta opinión pre- via la constituye el Informe emitido por el Órgano contralor, quien de manera expresa se ha pronunciado calificando deirregular la conducta del procesado. 4. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 05: Deficien- cias en la revisión, evaluación y aprobación de los ex- pedientes técnicos para la construcción y ejecución de mejoras en los establecimientos penitenciarios de Tum-bes, Huaral y Moyobamba, han ocasionado presupues- tos adicionales de obra por S/. 3’299,483.00, se ha de- terminado: - La responsabilidad administrativa de carácter dis- ciplinario en cuanto al E.P. Tumbes y al E.P. Huaral de MARIO MEJÍA RODRÍGUEZ , ex Director General de In- fraestructura; en cuanto al E.P. Moyobamba a JUSTO CA- BRERA VILLA , ex Director General de Infraestructura, LUIS MENDOZA LIMA, ex Director de Estudios y Proyec- tos (ex coord. Adm. Obras) y JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN , ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incu- rrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo. - Asimismo, se ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa a: JOSE GAMARRA CHAVARRI, SHELBY HER- MOZA BELLIDO, JUAN COLMENERAS FERNANDEZ, personas que actuaron en calidad de locadores de servi- cios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuer- do a lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la norma legal glosada. 5. En cuanto a la OBSERVACIÓN Nº 06: Pagos irre- gulares por concepto de presupuestos adicionales deobra y aprobaciones sin sustento de ampliaciones de plazo que han ocasionado el reconocimiento de mayo- res gastos generales. Se ha determinado lo siguiente: A) PAGOS IRREGULARES POR CONCEPTO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRAS EN LASCONSTRUCCIONES DE TUMBES Y HUARAL: Se ha encontrado responsabilidad de carácter disci- plinario, en cuanto al E.P. Tumbes: Presupuesto Adicional Nº 01 y Presupuesto Adicional Nº 02, a MARIO MEJÍA RODRÍGUEZ ex Director General de Infraestructura; en cuanto al E.P. Huaral: Presupuesto Adicional Nº 05: Traba- jos Varios Nº 02, a GERMÁN GORDILLO PACHECO, ex Director General de Infraestructura y a ELISEO PINEDO REÁTEGUI , ejerció funciones de Director de Obras y Equi- pamiento; en cuanto al Presupuesto Adicional Nº 08: Modifi- caciones Varios Nº 03 a GERMÁN GORDILLO PACHECO , ex Director General de Infraestructura y a ELISEO PINEDO REÁTEGUI , quien ejerció funciones de Director de Obras y Equipamiento; en cuanto al Presupuesto Adicional Nº 10, aJUSTO CABRERA VILLA , ex Director General de Infraes- tructura y a JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN , ex Di- rector de Obras y Equipamiento; en cuanto al PresupuestoAdicional Nº 11, a JUSTO CABRERA VILLA , ex Director General de Infraestructura y a JORGE TULIO OCAMPO SANTILLÁN , ex Director de Obras y Equipamiento, por ha- ber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) yd) del artículo 28º del citado dispositivo. B) APROBACIONES SIN SUSTENTO DE AMPLIACIO- NES DE PLAZO QUE HAN OCASIONADO EL RECONO- CIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE TUMBES Y HUARAL