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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 a) Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo 132º, la AFP remitirá carta con cargo de recepción a todos aque- llos trabajadores dependientes que no registren aportes al SPP. La AFP deberá observar dicha obligación por cada aporte men-sual impago, en la medida que no cuente con historia previsio- nal y hasta que el trabajador dependiente registre un período consecutivo de no pago mayor a cuatro (4) meses. En dichacomunicación, deberá incluirse una explicación sobre los efec- tos que la falta de pago origina para el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así comoen cuanto su pensión de jubilación esperada. b) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la AFP elaborará y remitirá a los empleadores una “Liquida-ción Previa” (LP) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el plazo a que se refiere el numeral b.4) del artículo 132º del presente Título. La LP deberá sernotificada al empleador con cargo de recepción. c) La AFP determinará el monto adeudado por el empleador en función de la historia previsional del afiliado, tomando comobase la última remuneración registrada en la AFP. De no contar con dicha información, la AFP podrá determinar el monto de la obligación del empleador en función a la Remuneración Máxi-ma Asegurable u otra que establezca la Superintendencia. II. Aportes por defecto con las características a que hace referencia el inciso b) del artículo 141º del presente Título: a) Identificado el pago por defecto, luego de concluido el proceso de conciliación y acreditación de los aportes declarados en la planilla, la AFP elaborará a partir del pri- mer día útil del mes siguiente al mes de acreditación de laplanilla, una liquidación previa, la misma que será entrega- da al empleador con cargo de recepción. b) La duración del proceso administrativo de cobranza no será mayor del tiempo requerido para iniciar los proce- sos de cobranza judicial, debiendo incluirse en la determi- nación del tiempo la sumatoria de deudas del empleador. Tanto para el escenario I como para el II, la LP será im- presa según el formato que como Anexo XXXI, forma parteintegrante del presente Título y se identificará con el número de once (11) dígitos, distribuidos de la siguiente manera:. - Dos primeros campos: Código de la AFP. - Dos Campos siguientes: últimos dos dígitos del año de emisión. - Un campo con la letra “C”. - Campos restantes: seis dígitos correlativos. Los aspectos operativos y las condiciones aplicables al presente procedimiento serán establecidos por la Superin- tendencia.” Artículo Segundo.- Modificar el Título IX referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP, aproba-do mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP y sus modifi- catorias, del modo siguiente: “Inclúyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Admi- nistrada a que se refiere el Título IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolu- ción Nº 144-98-EF/SAFP, lo siguiente: En cuentas de balance: Nº CUENTA NA TURALEZA CLASIFICACIÓN 50 Cuentas Individuales de ACREEDORA PATRIMONIO Capitalización MONEDA QUE OPERA MONEDA NACIONAL NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS 504 Aportes por Clasificar 5045 Desigualdad negativa 50451 Desigualdad mínima negativa 50452Aportes por clasificar planilla en defecto 5046Desigualdad positiva 50461Desigualdad mínima positiva 50462Aportes por exceso aportes obligatorios al Fondo de Pensiones 50463Aportes por exceso retenciones y retribuciones AFP 50464Desigualdad positiva prescrita COMENTARIOS Los movimientos en las divisionarias y subdivisionarias señaladas serán aque-llas transacciones a que se refieren los artículos 141º y 144º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia referido a afiliación y aportes.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Acreditación del Stock de Pagos en exce- so de los afiliados acumulado en Aportes por clasificar. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolu- ción, las AFP procederán a acreditar el stock correspondien- te de la cuenta aportes por clasificar del modo siguiente: a) Para los aportes por exceso identificados por planilla de pago de cada empleador cuyo monto fuese menor oigual al valor de la Desigualdad mínima, se procederá a registrar dichas diferencias en la subcuenta Desigualdad mínima positiva; b) Para los aportes por exceso con un monto superior al valor de la Desigualdad mínima y solamente de aquellos apor- tes identificados bajo lo dispuesto en el artículo 143º del TítuloV y que hubiesen excedido el plazo previsto en el artículo 1274º del Código Civil, se procederá a prorratear dicha diferencia entre las respectivas cuentas individuales de capitalización delos afiliados cuya planilla de pagos hubiera reportado el referi- do aporte por exceso, distribuyéndose en montos iguales Los aportes por exceso con un monto superior al valor de la desigualdad mínima que no alcancen el plazo previs- to en el artículo 1274º del Código Civil seguirán mante-niéndose en la referida cuenta y se irán acreditando pro- gresivamente en tanto cumplan con las condiciones de tem- poralidad previstas en el presente Título." Segunda.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia al primer día del mes siguiente al término del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13857 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 523-2004-INPE/P Lima, 21 de julio de 2004 VISTO:El Informe Nº 031-2004-INPE-CEPAD de fecha 16 de julio de 2004 elaborado por la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 243-2004- INPE/P de fecha 13 de abril de 2004 se apertura procesoadministrativo disciplinario a 121 personas en mérito al In- forme Nº 013-2004-INPE-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo comosustento el Informe Nº 131-2003-CG/SDR de la Contralo- ría General de la República sobre el Examen Especial “Ad- quisición y distribución de alimentos para los internos; con-tratación de consultores con cargo al Proyecto PER96/006 (PNUD); construcción y mejoramiento de Establecimien- tos Penitenciarios” - Período ENE. 1996 - DIC. 2000. Lasobservaciones que se efectúan en el proceso administrati- vo disciplinario son las siguientes: 1. Irregulares procesos licitarios para la adquisición de alimentos destinados a los establecimientos penitenciariosde la Dirección Regional Lima, durante los períodos 1999 y 2000.