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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 a) Cuando exista una desigualdad positiva, se asignará en función al monto determinado, del modo siguiente: si resulta menor o igual al monto de desigualdad mínima, se asigna a ésta; si el monto resulta mayor a la referida desigualdad, seráconsiderado como aporte por exceso, se mantendrá en la cuenta Aportes por Clasificar y se sujetará al procedimiento estableci- do en el Subcapítulo IX del Capítulo II del presente Título. b) Cuando exista una desigualdad negativa, se asignará en función al monto determinado, del modo siguiente: si re- sulta menor o igual en valor absoluto a la desigualdad míni-ma, se asigna a ésta; si el monto resulta mayor en valor absoluto a la referida desigualdad, será considerado como aporte por defecto, y se sujetará al procedimiento estableci-do en el Subcapítulo X del Capítulo II del presente Título. La desigualdad presentada en la planilla no detiene el proceso de acreditación y asignación de aportes identifi- cados de conformidad con lo señalado en los Artículos 134º y 135º del presente Título. Desigualdad Mínima Artículo 141Aº.- La Desigualdad mínima se aplicará de la siguiente manera: a) La desigualdad mínima positiva, será abonada a la subcuenta “Desigualdad mínima positiva”. El abono en la cuenta del Fondo de Pensiones se realizará en el número de cuotas excedentes de la planilla, determinados a la fe-cha de pago de la planilla. b) La desigualdad mínima negativa, será abonada a la subcuenta “Desigualdad mínima negativa”. El abono en lacuenta del Fondo de Pensiones se realizará en el número de cuotas recaudadas a través de la planilla. c) La desigualdad mínima negativa de la planilla podrá ser cubierta con cargo a la subcuenta “Desigualdad míni- ma positiva”, en el monto faltante por el concepto del Fon- do de Pensiones; dicho monto será abonado a la cuentadesigualdad mínima negativa, posibilitando la acreditación de aquellas PPAP que sean cubiertas. d) Los cargos en la subcuenta “Desigualdad mínima positiva” en el Fondo de Pensiones deberán hacerse por el número de cuotas equivalente al monto en defecto de la planilla si hubiera sido correctamente abonado en la fecha de pago de la planilla; e) La subcuenta “Desigualdad mínima positiva” deberá te- ner saldo positivo o igual a cero el primer día útil de cada mes.Si el saldo resultara negativo la AFP deberá cubrir con sus propios recursos el número de cuotas que falten para saldar en cero esta cuenta. El número de cuotas que debe cubrir laAFP deberá valorarse al día precedente de la fecha de depósi- to en la cuenta de Inversiones del Fondo de Pensiones. La AFP queda exonerada de realizar las acciones de cobranza establecidas en el Subcapítulo X del Capítulo II del presente Título, en los casos que la desigualdad míni-ma negativa haya sido cubierta con cargo al saldo de la cuenta Desigualdad negativa. En caso que los empleadores efectuaran el pago del di- ferencial establecido como desigualdad mínima negativa, dicho monto se abonará a la cuenta desigualdad mínima positiva con los correspondientes intereses que generó. Aportes por defecto Artículo 142º .- La AFP deberá proceder conforme a lo establecido en el Subcapítulo X del Capítulo II del presente Título, en caso que, luego de efectuadas las revisiones de que tratan los artículos 132º y 141º del presente Título, sellegase a determinar las situaciones siguientes: - Que la desigualdad negativa entre lo declarado en la planilla y lo pagado por el empleador es superior en valor absoluto a la desigualdad mínima negativa; o - Que los cheques que fueron entregados para el pago de los aportes, no cuentan con la conformidad por parte de la institución recaudadora. La AFP podrá desistir de la cobranza por razones de costo, siempre que proceda a depositar, de sus propios recursos, en el Fondo de Pensiones el monto de las dife-rencias a que alude el presente artículo, incluyendo los in- tereses moratorios a que hubiere lugar. Aportes por exceso Artículo 143º.- Si luego de efectuadas las revisiones de que trata el artículo 141º del presente Título, se llegasea determinar que la desigualdad positiva es superior a la desigualdad mínima, la AFP deberá proceder a comunicar al empleador, con cargo de recepción, el detalle de los mis- mos. Esta comunicación deberá ser emitida dentro de lostreinta (30) días siguientes de vencido el plazo a que se refiere el numeral b.4) del Artículo 132º del presente Título. La AFP está exonerada de notificar al empleador la desigual- dad positiva destinada a la subcuenta Desigualdad positiva. Solicitud de devolución de desigualdades positivas Artículo 144º.- Los empleadores podrán solicitar la devolución de los aportes por exceso realizados que hu- biesen detectado o de aquellos que hubieran sido comuni-cados por la AFP. Para estos efectos, los empleadores ha- rán uso de la Solicitud de Devolución de Aportes por Exce- so de que trata el Anexo XXVII del presente Título. Dichasolicitud deberá estar a disposición de los empleadores en las agencias y/o en las OAP; asimismo, las AFP podrán disponer su acceso y publicación en sus sitios web, a finque los empleadores lo puedan presentar en forma virtual. La AFP una vez recibida la solicitud con la información sustentatoria del caso, evaluará la procedencia o improce-dencia de la misma, procediendo a aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptarla, el monto a ser devuelto no deberá ser superior al nominal, abonado por el empleador,más la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional, que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, y que es publicada por la Superintendencia. El plazo para la presentación de la solicitud de devolución por el aporte por exceso realizado por el empleador se suje- tará a lo establecido en el artículo 1274º del Código Civil. Para todos los efectos, las solicitudes de devolución de los aportes por exceso de que trata el Anexo XXVII compren- den inclusive aquellas situaciones generadas por el pago deplanillas que contengan desigualdades mínimas positivas. Aceptación y rechazo de la Solicitud Artículo 145º.- La AFP evaluará la procedencia de la devolución de cualquier Pago por Exceso de Planilla para lo cual deberá verificar que el empleador no registre unadesigualdad negativa o deuda cierta. De existir una desigualdad negativa o deuda cierta, los fondos serán asignados a regularizar las desigualdadesnegativas o la deuda cierta, en ese orden de prelación. En el caso que procediera la aceptación de la solicitud presentada por el empleador, la AFP deberá devolver el sal-do excedente en la modalidad que el empleador haya seña- lado en el formato de solicitud de devolución. Asimismo la AFP comunicará al empleador el monto aceptado y deberácontar con el respectivo cargo de recepción, tanto de dicha comunicación como de la entrega del pago o devolución. En caso se considerara rechazada la solicitud, la AFP comunicará dicha circunstancia al empleador dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior. Trabajadores independientes Artículo 147º.- En caso de registrarse pagos por defecto o por exceso en la elaboración de la planilla de pago de apor- tes previsionales a que se refiere el Artículo 117º del presen- te Título, la AFP será responsable de efectuar, al momento dela acreditación, la distribución que corresponda al Fondo de Pensiones así como de las retenciones y retribuciones. En el caso que los trabajadores registren aportes volunta- rios con fin previsional para un mes de devengue superiores a los montos registrados como aportes obligatorios al Fondo de Pensiones, la AFP procederá a efectuar la distribución corres-pondiente a fin de cumplir con lo establecido en el último pá- rrafo del Artículo 124º. Hecho ello, procederá a comunicar al afiliado tal situación mediante carta simple, a fin que solicite ladevolución de los aportes en exceso. Si el trabajador, en el plazo de diez (10) días de recibida la comunicación no proce- de a recabar el monto pagado en exceso, la AFP deberá con-signarlo conforme a las normas del Código Procesal Civil. Procedimiento Administrativo de Cobranzas de Aportes por Defecto Artículo 155º.- En los casos en que se presenten tanto aportes impagos al SPP, las AFP deberán seguir los pro-cedimientos siguientes, según el escenario que se trate: I. Aportes de trabajadores dependientes no pagados dentro del plazo de cinco (5) días útiles posteriores al mes en que fueron devengados y que no hubieran sido inclui- dos en la correspondiente Declaración sin Pago: