Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

a) Cuando exista una desigualdad positiva, se asignara en funcion al monto determinado, del modo siguiente: si resulta menor o igual al monto de desigualdad minima, se asigna a esta; si el monto resulta mayor a la referida desigualdad, sera considerado como aporte por exceso, se mantendra en la cuenta Aportes por Clasificar y se sujetara al procedimiento establecido en el Subcapitulo IX del Capitulo II del presente Titulo. b) Cuando exista una desigualdad negativa, se asignara en funcion al monto determinado, del modo siguiente: si resulta menor o igual en valor absoluto a la desigualdad minima, se asigna a esta; si el monto resulta mayor en valor absoluto a la referida desigualdad, sera considerado como aporte por defecto, y se sujetara al procedimiento establecido en el Subcapitulo X del Capitulo II del presente Titulo. La desigualdad presentada en la planilla no detiene el MORDAZA de acreditacion y asignacion de aportes identificados de conformidad con lo senalado en los Articulos 134º y 135º del presente Titulo. Desigualdad Minima Articulo 141Aº.- La Desigualdad minima se aplicara de la siguiente manera: a) La desigualdad minima positiva, sera abonada a la subcuenta "Desigualdad minima positiva". El abono en la cuenta del Fondo de Pensiones se realizara en el numero de cuotas excedentes de la planilla, determinados a la fecha de pago de la planilla. b) La desigualdad minima negativa, sera abonada a la subcuenta "Desigualdad minima negativa". El abono en la cuenta del Fondo de Pensiones se realizara en el numero de cuotas recaudadas a traves de la planilla. c) La desigualdad minima negativa de la planilla podra ser cubierta con cargo a la subcuenta "Desigualdad minima positiva", en el monto faltante por el concepto del Fondo de Pensiones; dicho monto sera abonado a la cuenta desigualdad minima negativa, posibilitando la acreditacion de aquellas PPAP que MORDAZA cubiertas. d) Los cargos en la subcuenta "Desigualdad minima positiva" en el Fondo de Pensiones deberan hacerse por el numero de cuotas equivalente al monto en defecto de la planilla si hubiera sido correctamente abonado en la fecha de pago de la planilla; e) La subcuenta "Desigualdad minima positiva" debera tener saldo positivo o igual a cero el primer dia util de cada mes. Si el saldo resultara negativo la AFP debera cubrir con sus propios recursos el numero de cuotas que falten para saldar en cero esta cuenta. El numero de cuotas que debe cubrir la AFP debera valorarse al dia precedente de la fecha de deposito en la cuenta de Inversiones del Fondo de Pensiones. La AFP queda exonerada de realizar las acciones de cobranza establecidas en el Subcapitulo X del Capitulo II del presente Titulo, en los casos que la desigualdad minima negativa MORDAZA sido cubierta con cargo al saldo de la cuenta Desigualdad negativa. En caso que los empleadores efectuaran el pago del diferencial establecido como desigualdad minima negativa, dicho monto se abonara a la cuenta desigualdad minima positiva con los correspondientes intereses que genero. Aportes por defecto Articulo 142º .- La AFP debera proceder conforme a lo establecido en el Subcapitulo X del Capitulo II del presente Titulo, en caso que, luego de efectuadas las revisiones de que tratan los articulos 132º y 141º del presente Titulo, se llegase a determinar las situaciones siguientes: - Que la desigualdad negativa entre lo declarado en la planilla y lo pagado por el empleador es superior en valor absoluto a la desigualdad minima negativa; o - Que los cheques que fueron entregados para el pago de los aportes, no cuentan con la conformidad por parte de la institucion recaudadora. La AFP podra desistir de la cobranza por razones de costo, siempre que proceda a depositar, de sus propios recursos, en el Fondo de Pensiones el monto de las diferencias a que alude el presente articulo, incluyendo los intereses moratorios a que hubiere lugar. Aportes por exceso Articulo 143º.- Si luego de efectuadas las revisiones de que trata el articulo 141º del presente Titulo, se llegase

a determinar que la desigualdad positiva es superior a la desigualdad minima, la AFP debera proceder a comunicar al empleador, con cargo de recepcion, el detalle de los mismos. Esta comunicacion debera ser emitida dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el plazo a que se refiere el numeral b.4) del Articulo 132º del presente Titulo. La AFP esta exonerada de notificar al empleador la desigualdad positiva destinada a la subcuenta Desigualdad positiva. Solicitud de devolucion de desigualdades positivas Articulo 144º.- Los empleadores podran solicitar la devolucion de los aportes por exceso realizados que hubiesen detectado o de aquellos que hubieran sido comunicados por la AFP. Para estos efectos, los empleadores haran uso de la Solicitud de Devolucion de Aportes por Exceso de que trata el Anexo XXVII del presente Titulo. Dicha solicitud debera estar a disposicion de los empleadores en las agencias y/o en las OAP; asimismo, las AFP podran disponer su acceso y publicacion en sus sitios web, a fin que los empleadores lo puedan presentar en forma virtual. La AFP una vez recibida la solicitud con la informacion sustentatoria del caso, evaluara la procedencia o improcedencia de la misma, procediendo a aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptarla, el monto a ser devuelto no debera ser superior al nominal, abonado por el empleador, mas la tasa de interes legal efectiva en moneda nacional, que establezca el Banco Central de Reserva del Peru, y que es publicada por la Superintendencia. El plazo para la MORDAZA de la solicitud de devolucion por el aporte por exceso realizado por el empleador se sujetara a lo establecido en el articulo 1274º del Codigo Civil. Para todos los efectos, las solicitudes de devolucion de los aportes por exceso de que trata el Anexo XXVII comprenden inclusive aquellas situaciones generadas por el pago de planillas que contengan desigualdades minimas positivas. Aceptacion y rechazo de la Solicitud Articulo 145º.- La AFP evaluara la procedencia de la devolucion de cualquier Pago por Exceso de Planilla para lo cual debera verificar que el empleador no registre una desigualdad negativa o deuda cierta. De existir una desigualdad negativa o deuda cierta, los fondos seran asignados a regularizar las desigualdades negativas o la deuda cierta, en ese orden de prelacion. En el caso que procediera la aceptacion de la solicitud presentada por el empleador, la AFP debera devolver el saldo excedente en la modalidad que el empleador MORDAZA senalado en el formato de solicitud de devolucion. Asimismo la AFP comunicara al empleador el monto aceptado y debera contar con el respectivo cargo de recepcion, tanto de dicha comunicacion como de la entrega del pago o devolucion. En caso se considerara rechazada la solicitud, la AFP comunicara dicha circunstancia al empleador dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibida la solicitud a que se refiere el articulo anterior. Trabajadores independientes Articulo 147º.- En caso de registrarse pagos por defecto o por exceso en la elaboracion de la planilla de pago de aportes previsionales a que se refiere el Articulo 117º del presente Titulo, la AFP sera responsable de efectuar, al momento de la acreditacion, la distribucion que corresponda al Fondo de Pensiones asi como de las retenciones y retribuciones. En el caso que los trabajadores registren aportes voluntarios con fin previsional para un mes de devengue superiores a los montos registrados como aportes obligatorios al Fondo de Pensiones, la AFP procedera a efectuar la distribucion correspondiente a fin de cumplir con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 124º. Hecho ello, procedera a comunicar al afiliado tal situacion mediante carta simple, a fin que solicite la devolucion de los aportes en exceso. Si el trabajador, en el plazo de diez (10) dias de recibida la comunicacion no procede a recabar el monto pagado en exceso, la AFP debera consignarlo conforme a las normas del Codigo Procesal Civil. Procedimiento Administrativo de Cobranzas de Aportes por Defecto Articulo 155º.- En los casos en que se presenten tanto aportes impagos al SPP, las AFP deberan seguir los procedimientos siguientes, segun el escenario que se trate: I. Aportes de trabajadores dependientes no pagados dentro del plazo de cinco (5) dias utiles posteriores al mes en que fueron devengados y que no hubieran sido incluidos en la correspondiente Declaracion sin Pago:

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