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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G65 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G43/G61/G2D/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 012-2004-JUS/CN Lima, 11 de marzo de 2004 Visto, el escrito presentado por Julián Vargas Hidalgo y otros, con fecha 5 de enero de 2004, mediante el cual pre- sentan queja en contra del procedimiento que el Jurado Calificador del Concurso Público de Ancash otorgó al re-curso de nulidad de fecha 27 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2003, los señores Julián Vargas Hidalgo, Ivo Antero Melgarejo, Juan Félix Mu- ñoz Mariño, Narciso Efráin Jara Peña y Roger Castillo Are- llano, presentan recurso de nulidad ante el Jurado Califica-dor del Concurso Público para acceso a la función notarial en el Distrito Notarial de Ancash, el mismo que fue declara- do improcedente e inadmisible el 28 de noviembre de 2003; Que, de conformidad al artículo 31º del Reglamento de Concurso Público para acceso a la Función Notarial, Re- solución Ministerial Nº 398-2001-JUS, y como los recurren-tes afirman en el primer párrafo del escrito de queja, los acuerdos del Jurado Calificador son inapelables; Que, de acuerdo a lo señalado por los recurrentes su queja se motiva en la falta de notificación de la Resolución del Jurado Calificador de fecha 28 de noviembre de 2003 a todos los recurrentes; Que, según el Informe Nº 001-2004-JEPH, de fecha 11 de febrero de 2004, presentado por el Presidente del Jura- do Calificador, la notificación de la Resolución fue realiza-da de acuerdo a la ley; Que, según los artículos 14º y 15º del Reglamento de Concurso Público para acceso a la Función Notarial, es fa-cultad del Jurado Calificador resolver sobre las impugnacio- nes sobre la participación de miembros del mismo, así como sobre la participación de los postulantes; por lo que careceeste colegiado de facultad para pronunciarse sobre lo señala- do en los puntos primero y segundo de su escrito de queja; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 11 de marzo de 2004, al Reglamento del Concurso Público de Méritos para acceso a la Función Notarial, R.M. Nº 398-2001-JUS, al Reglamento del Con-sejo del Notariado, D.S. Nº 05-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de queja e improcedente la solicitud de pronunciamiento de este cole- giado sobre la Resolución del 28 de noviembre de 2003 del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos en elDistrito Notarial de Ancash. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al Colegio de Notarios de Ancash, al Jurado Califi-cador y a los interesados para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CARDENAS KRENZ (Presidente) OSCAR ZEGARRA GUZMAN (Consejero) FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CARDENAS (Consejero) 13861 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G7A/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2004-MIMDES Lima, 22 de julio de 2004VISTOS; el Oficio Nº 1058-2004-FONCODES/GG de fecha 15 de julio del 2004 de la Gerencia General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES; el Informe Nº 077-2004-FONCODES/GAF/SGL defecha 14 de julio del 2004 de la Subgerencia de Logística del FONCODES; el Informe Nº 018-2004-FONCODES/GPyS/ SGPPyM de fecha 13 de julio del 2004 de la Subgerencia dePlanificación, Presupuesto y Monitoreo de la Gerencia de Planeamiento y Sistemas del FONCODES; y, el Informe Legal Nº 054-2004-FONCODES/GAL de fecha 15 de juliodel 2004 de la Gerencia de Asesoría Legal del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su artículo 19º inciso c), que se encuentran exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de con-formidad con la citada norma, procediendo la contratación de los bienes, servicios u obras respectivos mediante el pro- ceso de adjudicación de menor cuantía, de conformidad conlo establecido en el artículo 20º del referido dispositivo legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y en el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se configura una situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su car-go; facultándose a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo elproceso de selección que corresponda, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Subgerencia de Logística del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES mediante Informe Nº 077-2004-FONCODES/GAF-SGL, ha puesto en conocimientoque: 1) Con fecha 17 de febrero de 2004, se realizó la convocato- ria del Concurso Público Nº 002-2004-FONCODES, según rela- ción de items, para la contratación del Servicio de Seguridad yVigilancia para las Oficinas del FONCODES: Sede Central, Ar- chivo Central, Sede de la Av. Arequipa Nº 381, y Oficinas Zonales a nivel nacional del FONCODES; 2) Con Resolución MinisterialNº 231-2004-MIMDES de fecha 16 de abril del 2004, se declaró en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Seguri- dad y Vigilancia, autorizándose a que se efectúen las contrata-ciones respectivas por el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, en lo que corresponde, entre otras, a las Ofici- nas Zonales de Ayacucho, Huancavelica, Iquitos, Pucallpa y Mo-quegua del FONCODES, hasta el 22 de julio del 2004, exonerán- dose al FONCODES durante dicho término de realizar el proce- so de Adjudicación Directa Pública; 3) Con fecha 11 de junio del2004 se convocó el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-FONCODES, el mismo que con fecha 25 de junio del 2004, fue declarado desierto en los items correspondientes a lasOficinas Zonales de Ayacucho, Huancavelica, Iquitos, Pucallpa y Moquegua del FONCODES, conforme se desprende del Acta Nº 04 del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 001-2004-FONCODES; Que, de otro lado, la Subgerencia de Logística del FON- CODES manifestó que resulta de vital importancia que lasOficinas aludidas en el considerando precedente, continúen con el servicio de Seguridad y Vigilancia, siendo necesario se declare en Situación de Urgencia la contratación del cita-do servicio, hasta el 30 de setiembre o hasta la suscripción del contrato, lo que ocurra primero, por el valor referencial de S/. 41, 975.00, según detalle contenido en el Anexo Nº 1del Informe Nº 077-2004-FONCODES/GAF-SGL; Que, la Gerencia de Asesoría Legal del FONCODES, mediante Informe Legal Nº 54-2004-FONCODES/GAL, seha pronunciado sobre la procedencia legal de la exonera- ción del proceso de adjudicación directa selectiva, debién- dose contratar los servicios de Seguridad y Vigilancia paralas oficinas en referencia, a través de un proceso de adju- dicación de menor cuantía, por enmarcarse dentro del su- puesto de situación de urgencia, estipulado en los Artícu-los 19º literal c) y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por