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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 Teresa Huamán Robledo, que tendría como fin justificar los mayores pesos por ejes en los vehículos de carga; Que, por Informe Nº 009-2003-MTC/20.GOZ-UPM-EPH de fecha 15 de mayo de 2003, el Supervisor de AutorizacionesEspeciales de la Unidad de Pesos y Medidas manifiesta, res- pecto al perjuicio ocasionado a PROVÍAS NACIONAL por la presunta adulteración de autorizaciones especiales, que sedebe tener en cuenta que la variación de número de ejes y número de neumáticos afecta la vida útil de las carreteras que están diseñadas para un período determinado, reducién-dola a la mitad porque éstas se diseñan con estructuras que toleran ciertas cargas máximas permisibles; Que, mediante Memorándum Nº 073-2004-MTC/20 del 17 de febrero del 2004, la Gerente (e) de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL señala que existen evi-dencias que las adulteraciones de los formularios de Auto- rizaciones de Circulación de Vehículos Especiales pueden haber sido originadas por la transportista señora Luz Tere-sa Huamán Robledo, quien resulta ser la transportista in- debidamente beneficiada, de acuerdo a lo señalado por el Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL a tra-vés del Memorándum Nº 0177-2003-MTC/20-PAH; Que, con Informe Nº 04-2004-MTC/20-GAL.EFO del 11 de marzo del 2004, la Gerencia de Asuntos Legales dePROVÍAS NACIONAL, concluye que resulta necesario autorizar al Procurador Ad Hoc de dicho órgano para que inicie, impulse y culmine las acciones legales ante las au-toridades correspondientes en defensa de los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 427º del Código Penal señala, respecto de la falsificación de documentos, que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probarun hecho, con el propósito de utilizar el documento, será re- primido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años ycon treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmi- sible por endoso o al portador. Asimismo, indica que el quehace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjui- cio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC,establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los Órganos del Sector ante los Órganos Jurisdiccionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Pro- curador Público Ad Hoc para que asuma la representacióny defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional - PROVÍAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máxi-mo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procura- dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimien- tos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo Elías He- rrera Bonilla para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL asuma adicionalmente la re-presentación y defensa del Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVÍAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procura-dores Públicos. Asimismo, el ar tículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, estable- ce que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa;Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pro- curador Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PRO- VÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, designado por Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la transportista señora Luz Teresa Hua-mán Robledo y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Resolu- ción Suprema Nº 081-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de In-fraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL para que, en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones lega-les contra doña Luz Teresa Huamán Robledo y los que re- sulten responsables por la comisión del presunto delito con- tra la fe pública, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Mi- nisterial, así como los antecedentes del caso al mencionadoProcurador Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13900 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2004-MTC/13 Lima, 19 de julio de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-012405) presenta- da por don GRORBEL CARLOS BAYLÓN GAMARRA, solici- tando Permiso de Operación para prestar servicio irregular detransporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), entre puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, don GRORBEL CARLOS BAYLÓN GAMARRA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (carga y pasajeros) entre puertos de la hoya amazó- nica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, don GRORBEL CARLOS BAYLÓN GAMARRA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10419134029; Que, mediante Informe Nº 198-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 227-2004-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001- MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;