TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 NOMBRES y APELLIDOS OBSERVACIONES 117.FELIX SABINO REYES ANAPAN 10 118.EDGAR CABALLA EHEVARRIA 10, 13 119.CORINA LIZARBE SANCHEZ 11 120. RAUL LOA YZA JAQUI 11 121. MAR THA DIAZ LOPEZ 11 Que, la Resolución Presidencial Nº 243-2004-INPE/P de fecha 13 de abril de 2004 de apertura de proceso adminis- trativo disciplinario fue notificada personalmente a las per- sonas mencionadas en los domicilios que tienen registra-dos en la Institución, conforme obra de los cargos de notifi- cación; asimismo, dada la cantidad de personas involucra- das en el presente proceso administrativo dicha ResoluciónPresidencial fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de abril de 2004 y no obstante estar debidamente notificados, no han presentado sus descargos por escritolas siguientes personas: JORGE TULIO OCAMPO SANTI- LLAN, JUAN COLMENARES FERNÁNDEZ, LUIS MEN- DOZA LIMA, ELISEO PINEDO REATEGUI, JOSÉ GAMA-RRA CHAVARRI, ELISEO ATOCHE VARGAS, ROSALÍA PAIVA CERVANTES, CECILIA DARIA CABRERA BREA, EDUARDO MERCADO ROMAN, SHELBY HERMOZABELLIDO, EMILIO RODRÍGUEZ GONGORA, JHON GAS- TON PERALTA RODRIGUEZ, FELIX SABINO REYES ANAPAN, EDGAR CABALLA ECHEVARRIA y MARTHA DÍAZ LOPEZ, debiéndose destacar que en el proceso se observa que la Comisión Especial ha sido flexible permitien- do la recepción de los descargos a los procesados que hantenido a bien presentarlos, hasta antes de la fecha de la emisión del Informe, siendo merituados, tanto por la Comi- sión Especial, como por este Despacho, ya que tratándosede un proceso de gran envergadura, el derecho a la defensa no debe restringirse por límites de temporalidad; Que, las restantes personas comprendidas en el proce- so administrativo disciplinario han presentado sus descar- gos por escrito y los que, además, han solicitado hacer uso de su derecho de informar oralmente ante la Comisión Es-pecial, así lo han efectuado los días 17 y 24 de mayo de 2004, siendo las que han informado oralmente: JUAN IZ- QUIERDO HERRERA, JULIO CÉSAR VARGAS OTERO,MIRNA ZAVALA ROMERO, HERMES CASTRO SANTA- MARIA, CARLOS MANUEL DÍAZ CÁCERES, JOSÉ NI- CANOR PÉREZ AGURTO, JUANA TURPO ZEVALLOS, MARIELA PERALTA SALVATIERRA, MIGUEL ANGELCAMPOS SÁNCHEZ, MANUEL SILVA PALACIOS, CATA- LINA NUÑEZ IPARRAGUIRRE, ANA MARÍA TONG CA- DILLO, CECILIO BARRETO SANTAMARÍA, JULIO IRO-GOIN MEDINA, IDA LUZ BARRAGAN DELGADO, PEDROGONZÁLES PAREDES, HAYDEE SANCHEZ MUNIVE,ROBERTO PAREJA GALDOS, JHIMMY OYARZUN DEL-GADO, JORGE MANYARI PALACIOS, JORGE CUEVA RAMOS, ROSA CHIUANTITO SANCHEZ, VIRGILIO SIL- VA ZUÑIGA, WILFREDO TUANO(LINARES) PACHARI,CÉSAR CUADROS OJEDA, EUFEMIA RODRÍGUEZLOAYZA, GELMER MESIA VILLEGAS, CLEVER ACUÑAPLAZA, JOSÉ CORDOVA GARCÍA, JUAN GARATE VAL-DIVIA, RUBÉN VILLANUEVA MONTOYA, WILDER VALEN- CIA CJURO, JOSÉ GOYCOCHEA ANDONAYRE, MAYRA SANDERS VALLADARES, GONZALO AGUILAR RIVE-ROS, VÍCTOR GONZALES ALARCÓN, ROSA BLESTVALENCIA, JUSTO ENRIQUE CABRERA VILLA, DEISIUGAZ CARRANZA, RODOLFO CIRO TREJO ZULOAGA,GERMÁN GUADALUPE GORDILLO PACHECO, CECILIA DEZA ORTIZ, JUSTINO CATUNTA MAMANI, MANUEL GARRO OCRAPOMA y CANDELARIA PAZ ZEGARRA, respetándose de esta manera su derecho a la defensa. Que, con relación a la prescripción invocada por los procesados JUAN IZQUIERDO HERRERA, ROSA BLEST VALENCIA, MIGUEL SANTANA GOGUIN, NANCY ARIAS AGUIRRE, SUSANA PINO CORICASA, MARIO CAMPOS CAMPOS, MIGUEL APAZA VENTURA, JUANGARATE VALDIVIA, RUBEN VILLANUEVA MONTOYA,MARTÍN MEZA GAMBOA, MARITZA MENDOZA TUPA- YACHI, WILDER VALENCIA CJURO y HAYDEE SÁN- CHEZ MUNIVE, amparándose en lo establecido en el artí- culo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla-mento de la Carrera Administrativa, cabe indicar que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, como Titu- lar de la Entidad, tomó conocimiento de las imputacionesefectuadas en el Informe Nº 131-2003-CG/SDR elaborado por la Contraloría General de la República, mediante Ofi- cio Nº 0763-2003-CG/DC, el mismo que fuera recibido enla Secretaría General el 05 de mayo de 2003 y habiendo el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario iniciado pro-ceso administrativo disciplinario mediante Resolución Pre- sidencial de fecha 13 de abril de 2004, la instauración se ha efectuado antes del año desde que fuera puesto en co- nocimiento a través de Secretaria General el Informe de laContraloría General de la República, cumpliéndose de esta forma con el plazo previsto en la acotada norma legal, por lo que la prescripción deducida no ha operado. Que, de igual forma, los procesados MIGUEL ANGEL CAMPOS SANCHEZ, LAURA QUIÑONES GUZMÁN, ROBERT GONZÁLES TRUJILLO, ROBERTO LECAROSOCAMPO, SIXTO GALLEGOS NINA, CANDELARIA PAZ ZEGARRA y EULOGIO DEZA PUMA han invocado la caducidad del proceso administrativo disciplinario adu- ciendo que desde la expedición de la Resolución Presiden- cial Nº 088-2004-INPE-P, hasta la fecha, se ha incumplido con el plazo de treinta días dentro del cual se debe llevar acabo el proceso administrativo disciplinario previsto en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de la Carrera Administrativa, argumento que quedadesvirtuado por el hecho que dentro los treinta días, desde que se publicó en el Diario Oficial El Peruano la mencionada Resolución Presidencial, se expidió una segunda Resolu-ción Presidencial, la Nº 243-2004-INPE/P de fecha 13 de abril de 2004, que en su artículo 1º resolvió declarar la nulidad de la Resolución Presidencial Nº 088-2004-INPE- P, procediendo, inmediatamente después de subsanados los vicios que se habían incurrido, a iniciar proceso adminis- trativo disciplinario, por tanto no se puede computar el plazo desde la emisión de la Resolución Presidencial Nº 088-2004- INPE-P, ya que al ser declarada nula carece de eficacia, por lo que la caducidad invocada no ha operado ; Que, sobre la prescripción de la infracción administra- tiva, que es un concepto distinto a la prescripción y caduci- dad de la acción administrativa señalada en el artículo 233ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, invocada por los procesados HUMBERTO OYAGUE VELASCO, JOSÉ CORDOVA GARCÍA, FELIPE GONZA-LO AGUILAR RIVEROS y CECILIO BARRETO SANTAMA- RÍA, no es de aplicación al presente caso en razón que los hechos materia del Informe de la Contraloría General de laRepública sucedieron en los años 1996 hasta el 2000, perío- do en el cual se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no contemplando esta norma legal el régimen de la prescripción de la sanción de ilícitos administrativos, institución que ha sidoprevista en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo como una forma de “previsión a favor de la seguridad jurídica de los administrados, haciendo necesario que el transcursodel plazo determine la imposibilidad de sancionar ilícitos ad- ministrativos”, por lo que en este extremo no es aplicable el artículo 233º de la Ley Nº 27444 sobre el pedido de pres- cripción de la infracción administrativa, por ser inaplicable a hechos ocurridos antes de su vigencia, considerando ade- más que no se encuentra legalmente contemplada la retroac-tividad benigna a favor del administrado; Que, en cuanto a la nulidad interpuesta por CLEVER ACUÑA PLAZA, ROSA BLEST VALENCIA, MIRNA ZA-VALA ROMERO, HAYDEE SÁNCHEZ MUNIVE y HERMES CASTRO SANTAMARIA, aduciendo diversos argumentos plasmados en sus respectivos escritos, carece de objetopronunciarse sobre el fondo de cada uno de ellos, pues con- forme señala taxativamente el artículo 11º numeral 11.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, la nulidad se plantea por medio de los recursos admi- nistrativos previstos en el Título III Capítulo II de dicha Ley, esto es, el único mecanismo permitido para impugnar unaresolución es por medio de la reconsideración, la apelación o la revisión (Art. 207º), pero no basta ello, sino que “Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la ins- tancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión...”, (Art. 206.2) , y la Resolución cuya nulidad se invoca, no con- figura en ninguna de las condiciones señaladas, por lo que deviene en improcedente la nulidad deducida contra las Resoluciones Presidenciales Nºs. 088 y 243-2004-INPE/P; Que, las personas JUAN COLMENARES FERNÁNDEZ, JOSÉ GAMARRA CHAVARRY, JULIO CÉSAR VARGAS OTERO, CECILIA DARIA CABRERA BREA, EDUARDOMERCADO ROMAN, SHELBY HERMOZA BELLIDO, LUIS E. RICCI RAMIREZ, EMILIO RODRIGUEZ GONGORA, JHON GASTON PERALTA RODRÍGUEZ, FELIX SABINOREYES ANAPAN, EDGAR CABALLA EHEVARRIA y AR- MANDO BALTAZAR FRANCO, fueron incluidas en el pre- sente proceso administrativo, aun conociendo que tenían