Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

para la identificacion, promocion y proteccion de los productos de origen peruano, a nivel nacional e internacional; Que, el Plan Estrategico Nacional Exportador 20032013, contempla como dos de sus MORDAZA objetivos lograr una oferta exportable diversificada, asi como diversificar y consolidar la presencia de empresas, productos y servicios peruanos en los mercados internacionales; siendo la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, una de las medidas para el logro de dichos objetivos; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esta entidad es el organismo rector en materia de comercio exterior, y tiene entre sus funciones la de promover el desarrollo de las exportaciones en terminos de eficiencia y competitividad, procurando una adecuada insercion de la produccion nacional en los mercados internacionales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Crease la Comision Nacional de Productos Bandera COPROBA, la misma que tendra como proposito elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificacion, Promocion y Proteccion de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del MORDAZA, la que sera presentada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobacion. Dicha Comision estara integrada de la siguiente manera: 1. Un representante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidira; 2. Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; 3. Un representante del Ministro de la Produccion; 4. Un representante del Ministro de Agricultura; 5. Un representante de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU; 6. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 7. Un representante de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; 8. Un representante de los Gobiernos Regionales; 9. Un representante de la Asociacion de Exportadores - ADEX; 10. Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Peru - COMEX PERU; 11. Un representante de la Asociacion de Gremios Productores Agroexportadores del Peru - AGAP; 12. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; y, 13. Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA - CCL. Los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo seran designados mediante resolucion ministerial del sector correspondiente. El representante de los Gobiernos Regionales sera acreditado por el Consejo Nacional de Descentralizacion ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien procedera a formalizar su designacion. Los representantes del sector privado, seran designados mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de las respectivas entidades; La participacion en las sesiones de la Comision podra realizarse por medios virtuales, cuando asi se estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- Secretaria Tecnica La Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, contara con una Secretaria Tecnica que recaera en la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, entidad que sera la encargada de procesar y coordinar las acciones necesarias para la ejecucion de los acuerdos de la comision. El Secretario Tecnico, podra asistir a las sesiones de la Comision con voz pero sin voto.

Articulo 3º.- Funciones y Atribuciones La Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA tendra como funcion elaborar la Estrategia Nacional Integrada de Identificacion, Promocion y Proteccion de los Productos Bandera tanto en el interior del MORDAZA, como en el exterior a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando corresponda; para lo cual servira de enlace con los sectores responsables del Gobierno y del Sector Privado a fin de coordinar las acciones e iniciativas que permitan cumplir con su funcion. La Comision, de considerarlo conveniente, podra designar un Comite de Asesores Ad Honorem, integrado por representantes del sector publico y/o privado, incluidos los sectores productivos, entidades o instituciones academicas, profesionales y otros representantes de la sociedad civil, que sirva de apoyo a sus labores. Sin perjuicio de ello, tanto la Comision como la Secretaria Tecnica podran invitar a personas de los sectores, entidades y demas mencionados en el parrafo anterior, para efectuar las coordinaciones que consideren necesarias. Articulo 4º.- Inicio de las actividades Las entidades que conforman la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, deberan designar a sus representantes dentro de los diez (10) dias utiles posteriores a la fecha de publicacion del presente Decreto. La instalacion de la Comision se realizara dentro de los diez (10) dias utiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, a convocatoria del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. En la sesion de instalacion la Comision elegira al Vicepresidente, de entre los miembros del sector privado que la conforman. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, las sesiones seran presididas por el Vicepresidente. La Comision podra delegar la representacion de la misma al Vicepresidente o a cualquier otro miembro del sector publico o privado, para asistir a eventos nacionales e internacionales vinculados con los productos bandera. Articulo 5º.- Gastos La Comision que se crea por el presente Decreto Supremo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Comercio Exterior y Turismo se expediran las normas complementarias que se requieran para el buen funcionamiento de la Comision. Articulo 7º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14086

Autorizan y registran memoria de solo lectura solicitadas por Gaming and Technology Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto, el Expediente Nº 000767-2004-MINCETUR, de fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memoria de solo lectura;

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