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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 para la identificación, promoción y protección de los produc- tos de origen peruano, a nivel nacional e internacional; Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador 2003- 2013, contempla como dos de sus grandes objetivos lograruna oferta exportable diversificada, así como diversificar y consolidar la presencia de empresas, productos y servi- cios peruanos en los mercados internacionales; siendo laComisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, una de las medidas para el logro de dichos objetivos; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esta entidad es el orga- nismo rector en materia de comercio exterior, y tiene entresus funciones la de promover el desarrollo de las exporta- ciones en términos de eficiencia y competitividad, procu- rando una adecuada inserción de la producción nacionalen los mercados internacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créase la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, la misma que tendrá como propósito elaboraruna Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Pro- moción y Protección de la identidad de los Productos Ban- dera, tanto en el interior como en el exterior del país, la queserá presentada al Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo para su aprobación. Dicha Comisión estará integrada de la siguiente mane- ra: 1. Un representante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; 2. Un representante del Ministro de Relaciones Exte- riores; 3. Un representante del Ministro de la Producción; 4. Un representante del Ministro de Agricultura; 5. Un representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; 6. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte-lectual - INDECOPI; 7. Un representante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; 8. Un representante de los Gobiernos Regionales; 9. Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX; 10. Un representante de la Sociedad de Comercio Ex- terior del Perú - COMEX PERÚ; 11. Un representante de la Asociación de Gremios Pro- ductores Agroexportadores del Perú - AGAP; 12. Un representante de la Sociedad Nacional de In- dustrias - SNI; y, 13. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. Los representantes de las entidades del Poder Ejecuti- vo serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente. El representante de los Gobiernos Regionales será acreditado por el Consejo Nacional de Descentralización ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien pro-cederá a formalizar su designación. Los representantes del sector privado, serán designa- dos mediante Resolución Ministerial del Ministro de Co-mercio Exterior y Turismo, a propuesta de las respectivas entidades; La participación en las sesiones de la Comisión podrá realizarse por medios virtuales, cuando así se estime ne- cesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Secretaría Técnica La Comisión Nacional de Productos Bandera - CO- PROBA, contará con una Secretaría Técnica que recaeráen la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, entidad que será la encargada de procesar y coordinar las acciones necesarias para la ejecución de losacuerdos de la comisión. El Secretario Técnico, podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.Artículo 3º.- Funciones y Atribuciones La Comisión Nacional de Productos Bandera - CO- PROBA tendrá como función elaborar la Estrategia Nacio- nal Integrada de Identificación, Promoción y Protección delos Productos Bandera tanto en el interior del país, como en el exterior a través del Ministerio de Relaciones Exterio- res cuando corresponda; para lo cual servirá de enlacecon los sectores responsables del Gobierno y del Sector Privado a fin de coordinar las acciones e iniciativas que permitan cumplir con su función. La Comisión, de considerarlo conveniente, podrá de- signar un Comité de Asesores Ad Honorem, integrado por representantes del sector público y/o privado, incluidos lossectores productivos, entidades o instituciones académi- cas, profesionales y otros representantes de la sociedad civil, que sirva de apoyo a sus labores. Sin perjuicio de ello, tanto la Comisión como la Secre- taría Técnica podrán invitar a personas de los sectores, entidades y demás mencionados en el párrafo anterior, paraefectuar las coordinaciones que consideren necesarias. Artículo 4º.- Inicio de las actividades Las entidades que conforman la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, deberán designar a sus representantes dentro de los diez (10) días útilesposteriores a la fecha de publicación del presente De- creto. La instalación de la Comisión se realizará dentro de los diez (10) días útiles posteriores al vencimientodel plazo de nombramiento de sus representantes, a con- vocatoria del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. En la sesión de instalación la Comisión elegirá al Vice-presidente, de entre los miembros del sector privado que la conforman. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente. La Comisión podrá delegar la representación de la mis- ma al Vicepresidente o a cualquier otro miembro del sectorpúblico o privado, para asistir a eventos nacionales e inter- nacionales vinculados con los productos bandera. Artículo 5º.- Gastos La Comisión que se crea por el presente Decreto Su- premo no demandará recursos adicionales al Tesoro Públi-co. Artículo 6º.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Comer- cio Exterior y Turismo se expedirán las normas comple- mentarias que se requieran para el buen funcionamientode la Comisión. Artículo 7º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Co- mercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14086 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20 /G61/G6E/G64/G20/G54/G65/G2D /G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de julio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000767-2004-MINCETUR, de fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y re- gistro de veinte (20) memoria de sólo lectura;