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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de tres (3) Certificados de Cum- plimiento de fecha 21.5.2004 y cuatro (4) Certificados de Cum- plimiento de fecha 22.4.2004, 20.5.2004, 24.5.2004 y 3.6.2004,expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laborato- ries Internacional, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- gistrando los programas principales y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCE-TUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 068- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 341- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, veinte (20) memo- rias de sólo lectura fabricada por la empresa InternationalGaming Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005566 G0002107-GME1 (U13) 02 A0005567 G0002107-GME2 (U36) 03 A0005568 I0000907 (U39) 04 A0005569 I0001157 (U39) 05 A0005570 G0002133-GME1 (U13) 06 A0005571 G0002133-GME2 (U36) 07 A0005572 I0001186 (U39) 08 A0005573 I0001243 (U39) 09 A0005574 G0002140-GME1 (U13) 10 A0005575 G0002140-GME2 (U36) 11 A0005576 I0001079 (U39) 12 A0005577 G0002006-GME1 (U13) 13 A0005578 G0002006-GME2 (U36) 14 A0005579 I0000976 (U39) 15 A0005580 G0001938-GME1 (U13) 16 A0005581 G0001938-GME2 (U36) 17 A0005582 I0001105 (U39) 18 A0005583 G0002127-GME1 (U13) 19 A0005584 G0002127-GME2 (U36) 20 A0005585 I0001128 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13956RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de julio de 2004Visto, el Expediente Nº 000766-2004-MINCETUR, de fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming andTechnology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de un (1) Certificado de Cum- plimiento de fecha 10.12.2003, un (1) Certificado de Cumpli- miento de fecha 16.3.2004 y dos (2) Certificados de Cumpli- miento de fecha 1.4.2004 respectivamente, expedidos por elLaboratorio de Certificación Gaming Laboratories Internatio- nal, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artí-culo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- gistrando los programas principales y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCE- TUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni- co Nº 069-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 346-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, trece (13) memo-rias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Gaming Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005586 G0002108-GME1 (U13) 02 A0005587 G0002108-GME2 (U36) 03 A0005588 I0000747(U39) 04 A0005589 G0002004-GME1 (U13) 05 A0005590 G0002004-GME2 (U36) 06 A0005591 I0000968 (U39) 07 A0005592 G0002120-GME1 (U13) 08 A0005593 G0002120-GME2 (U36) 09 A0005594 I0001068 (U39) 10 A0005595 G0002106-GME1 (U13) 11 A0005596 G0002106-GME2 (U36) 12 A0005597 G0002106-GME3 (U14) 13 A0005598 G0 002106-GME4 (U37) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13957