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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con anterioridad a la vigencia de la presente prórroga del Régi- men Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y sobrepase su período, de tal manera quese encuentren en distintos derechos de pesca, pagarán en forma proporcional por los días correspondientes a los de- rechos de pesca establecidos. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14042 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G4C/G61/G20/G50/G6C/G61/G74/G61/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2004-RE Lima, 27 de julio de 2004Considerando que es necesario nombrar a un fun- cionario diplomático para que desempeñe funciones comoCónsul General del Perú en La Plata, República Argentina; De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 62º, 63º B), 64º literal a), 185º literal a), 187º y 189º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública; el artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79- RE, Reglamento Consular del Perú, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE; y los artículos 131º,132º y 133º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos Aurich Montero,Cónsul General del Perú en La Plata, República Argentina, a partir del 1 de agosto de 2004. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 172-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes co- rrespondientes. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14095 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G2C /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2004-RE Lima, 27 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Perú es un país depositario de una de las tradi- ciones culturales originarias; que alberga el principal patri-monio arqueológico de América del Sur; tiene inscritos a lafecha diez sitios en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y mantiene viva, en el marco de su reconocida biodiversidad, una diversidad cultural excepcional, que ca- racteriza a la sociedad peruana contemporánea; Que, esta riqueza cultural del país le otorga una venta- ja comparativa digna de ser promovida en el mundo dada su positiva repercusión en los diversos aspectos económi-cos, de integración y de desarrollo sostenible de la vida nacional, constituyéndose por lo mismo en un atributo de la Política Exterior del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus normas modificatorias, le co-rresponde "planificar y ejecutar como temas de gestión en el marco de la Política Exterior las accione vinculadas a la promoción y difusión de los valores culturales del Perú"; Que, de acuerdo al artículo 5º inciso m) de la citada Ley Orgánica, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores "nombrar a todas las personas que deban des-empeñar funciones oficiales en el extranjero"; Que, de acuerdo al Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 125-2003-RE, corresponde al Ministerio de Relaciones Exterio- res promover en el exterior de manera sostenida, articulada y coherente las expresiones más significadas de nuestra rique-za cultural y velar por la protección y promoción de nuestro patrimonio, en el marco de la Política Cultural del Estado; Que, dicho Plan comprende políticas de Relaciones Cul- turales y Educativas; Protección Patrimonial; Promoción Científica; Extensión Educativa; Comunicación Cultural y Promoción Cultural, que incluye a su vez los programas deExposiciones y Artes Visuales; Cine y Audiovisuales, Libros y Autores; Música y Artes Escénicas, Gastronomía y el Pro- yecto Especial Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega; Que, para un cabal cumplimiento de dicho Plan es in- dispensable que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda designar en las Misiones del Servicio Exterior queconsidere conveniente, Agregados, Promotores y Conseje- ros Culturales; Que, es necesario precisar las funciones de estos Agre- gados, Promotores y Consejeros Culturales y Delegados Científicos, además de señalar los criterios con que son designados; De conformidad con la opinión favorable de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exte- riores, en su Sesión Plenaria del día 29 de marzo de 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Or- gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus nor- mas modificatorias y con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para Agregados, Promotores y Consejeros Culturales del Perú en el Exte-rior, el mismo que consta de 12 artículos y una disposición transitoria. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PARA AGREGADOS, PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS AGREGADOS, PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES, Y DELEGADOS CIENTÍFICOS DEL PERÚ EN EL EXTERIOR Artículo 1º.- Las misiones del Servicio Exterior de la República deberán contar con un funcionario responsablede los Asuntos Culturales. Éstos podrán ser funcionarios del Servicio Diplomático designados por el jefe de misión, con la aprobación de la Subsecretaría de Política Cultural