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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0286-2004-IN-1606 Lima, 20 de julio del 2004Visto, la solicitud y documentos presentados por doña Jie MENG JIN de nacionalidad china, sobre otorgamientode la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el expediente administrativo Nº 30261 del 22 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 30261 del 22.JUL.2003 la ciudadana Jie MENG JIN de nacio- nalidad china, ha solicitado al señor Presidente Consti-tucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización,para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos es- tablecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 400-2004-IN-1606 del 17.MAY.2004, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 25.JUL.2003 y la Ofici- na de Asesoría Legal de la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización mediante Dictamen Nº 515-2004-IN- 1603 de 24.MAY.2004 se han pronunciado favorablemente con relación a la solicitud formulada por la ciudadana ex-tranjera; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 -Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 28 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de juliode 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Jie MENG JIN e inscribirla en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali-dad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 14093 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G72/G20/G61/G20/G62/G75/G71/G75/G65/G73/G20/G61/G74/G75/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G63/G65/G72/G2D /G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4F/G63/G65/GE1/G6E/G6F/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G28/G4F/G50/G4F/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2004-PRODUCE Lima, 27 de julio del 2004Vistos el informe Nº 178-2004-PRODUCE/Dch-map del 16 de julio de 2004 de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2017-2004- PRODUCE/OGAJ del 22 de julio de 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre susobjetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de dichos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación demedidas para el ordenamiento y conservación de su pes- quería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y glo-bal, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Perú, desde el año 2002 es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organi- zación responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas porbuques atuneros en el Océano Pacífico Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa científico ininterrum- pido para el estudio científico de estas especies, en baseal cual formula recomendaciones a las Partes para el ma- nejo de su pesquería. Asimismo, el Perú es país firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Con-servación de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atúncon red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que, en cumplimiento de la Resolución C-03-12 sobre la conservación del atún en el Océano Pacífico Oriental,aprobada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en su 71º Reunión, el Perú, por Resolución Ministerial Nº 413-2003-PRODUCE del 31 de octubre de 2003, dispusola prohibición de la pesca a los buques atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agostode 2004 hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2004; Que en la 72º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, realizada en Lima - Perú entre el 14 y 18de junio de 2004, se aprobó la Resolución C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservación de Atu- nes en el Océano Pacífico Oriental para 2004, 2005, y 2006,que reemplaza a la Resolución C-03-12 de la CIAT, dispo- niendo que se vedará para dichos años la pesca por bu- ques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la zonacomprendida entre el litoral del Continente Americano y el meridiano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte ele-gir, para cada año, cuál de los dos períodos especificados será vedado y notificar de su decisión al Director antes del 15 de julio; Que resulta necesario establecer la decisión referida al período de veda para el año 2004, adoptada por la Comi- sión Interamericana del Atún Tropical en su 72º Reunión;así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 413- 2003-PRODUCE al regular dicha veda, en cumplimiento de una decisión anterior adoptada en el marco de la 71ºReunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción del Perú, en el Océa-no Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2004 hasta las 24:00 horas del 11 de se- tiembre de 2004. Artículo 2º.- Para los propósitos de la presente Resolu- ción Ministerial, se define como Océano Pacífico Oriental (OPO) a la zona comprendida entre el litoral del Continente