Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION SUPREMA Nº 0286-2004-IN-1606 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, la solicitud y documentos presentados por MORDAZA Jie MENG JIN de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion que obran en el expediente administrativo Nº 30261 del 22 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 30261 del 22.JUL.2003 la ciudadana Jie MENG JIN de nacionalidad china, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 400-2004-IN-1606 del 17.MAY.2004, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 25.JUL.2003 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 515-2004-IN1603 de 24.MAY.2004 se han pronunciado favorablemente con relacion a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; De acuerdo a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97IN del 28 de MORDAZA de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a MORDAZA Jie MENG JIN e inscribirla en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender a la interesada el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 14093

PRODUCE
Prohiben pescar a buques atuneros cerqueros que operan bajo jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2004-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2004 Vistos el informe Nº 178-2004-PRODUCE/Dch-map del 16 de MORDAZA de 2004 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2017-2004PRODUCE/OGAJ del 22 de MORDAZA de 2004 de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de dichos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Peru, desde el ano 2002 es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las Partes para el manejo de su pesqueria. Asimismo, el Peru es MORDAZA firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que, en cumplimiento de la Resolucion C-03-12 sobre la conservacion del atun en el MORDAZA MORDAZA Oriental, aprobada por la Comision Interamericana del Atun Tropical en su 71º Reunion, el Peru, por Resolucion Ministerial Nº 413-2003-PRODUCE del 31 de octubre de 2003, dispuso la prohibicion de la pesca a los buques atuneros cerqueros operando bajo jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2004 hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2004; Que en la 72º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical, realizada en MORDAZA - Peru entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprobo la Resolucion C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2004, 2005, y 2006, que reemplaza a la Resolucion C-03-12 de la CIAT, disponiendo que se vedara para dichos anos la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la MORDAZA comprendida entre el litoral del Continente Americano y el meridiano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte elegir, para cada ano, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision al Director MORDAZA del 15 de julio; Que resulta necesario establecer la decision referida al periodo de MORDAZA para el ano 2004, adoptada por la Comision Interamericana del Atun Tropical en su 72º Reunion; asi como dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 4132003-PRODUCE al regular dicha MORDAZA, en cumplimiento de una decision anterior adoptada en el MORDAZA de la 71º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros operando bajo jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2004 hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- Para los propositos de la presente Resolucion Ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a la MORDAZA comprendida entre el litoral del Continente

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